Sentencia Penal Nº 189/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 189/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 22/2014 de 19 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 189/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100171


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 22/14-CH

Procedimiento Abreviado núm. 442/12

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a 19 de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de Procedimiento Abreviado núm. 442/12, Rollo de Apelación núm. 22/14-CH, sobre un delito de robo con violencia o intimidación, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Benjamín , representado por el Procurador D. José J. Pérez Calvo y asistido por el Letrado D. Antonio Peñarroja Matutano, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.En fecha 01 de agosto de 2013 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 442/12 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciadoa acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a el pasado día 03 de febrero de 2014, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

I.Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

II.Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo

III.-El presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Benjamín , en síntesis se basa en un error en el tipo delictivo apreciado de robo con violencia e intimidación, con vulneración del Principio de Presunción de Inocencia, y que los hechos son a lo más meramente constitutivos de una falta de hurto.

Tal motivo debe ser desestimado por cuanto si bien es cierto que en el fallo de la sentencia se le condena por un delito de robo con intimidación de menor entidad, y tal intimidación efectivamente no acontece susceptible como de tal entidad en la declaración de hechos probados, en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia dictada, y tras indicarse tal calificación, se indica asimismo que 'concurren los elementos exigidos por el Código Penal para hallarnos ante dicho delito de robo con violencia y no ante una falta de hurto', siendo que el mismo es idéntico al anteriormente referido, viene previsto en el mismo precepto aplicado, art. 242.1 y 4 CP , y tiene asignada la misma pena, sin que sea factible una diferente calificación de ambos ilícitos, y como distintos como propugna una parte minoritaria de la doctrina, debiendo asumirse en su integridad las fundamentaciones de la Juez a quo en orden a tal calificación de los hechos declarados probados y a tenor del empujón propinado por el acusado a la víctima, siendo ello afirmado por ésta, D. Dimas , que depuso como testigo en el acto de la vista, y siendo complementado por las manifestaciones de los agentes de los Mossos d'Esquadra núms. NUM000 y NUM001 , y en orden asimismo de la validez y suficiencia de las manifestaciones del testigo único de cargo, cuando deviene en ser la propia víctima, y de conformidad con los requisitos jurisprudencialmente requeridos para superar el principio de Presunción de Inocencia que amparaba hasta el momento presente al acusado, siendo además que los citados agentes detuvieron al acusado pocos minutos después de los hechos de autos y fue reconocido por la víctima, y siendo que en modo alguno se ha alegado una insuficiencia de la prueba de cargo.

IV.-Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia apelada así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de

Fallo

Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Benjamín , contra la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2013 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 442/12, debemos confirmar y confirmamos íntegramentey en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, devolviéndose las actuaciones al juzgado de procedencia junto con el testimonio de esta resolución a fin de que procedan a dar cumplimiento a la acordado en la misma, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


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