Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 189/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 47/2014 de 28 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 189/2014
Núm. Cendoj: 24089370032014100176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00189/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2012 0112690
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000047 /2014
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Denunciante/querellante: Benedicto
Procurador/a: D/Dª ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO MENDOZA ROBLES
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I ANº. 189/2.014.
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado
En León, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 115/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal uno de León, siendo parte apelante don Benedicto , representado por el Procurador señor Fernández Martínez y defendido por el Letrado don Fernando Mendoza Robles, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, figurando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condenoa Benedicto , como responsable en concepto de autor de un DELITO DE FALSO TESTIMONIO,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN,con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVOdurante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE CUATRO MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS(en total 720 €) con responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las COSTASdel juicio.'
SEGUNDO.- La anterior sentencia fue recurrida en apelación por la representación de don Benedicto , y dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, lo impugnó en tiempo y forma, solicitando su desestimación.
TERCERO.-La sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de León contiene los siguientes hechos probados, que se aceptan íntegramente :
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo penal nº 1 de León, que condena al acusado Benedicto como autor de un delito de falso testimonio, previsto en el artículo 458.1 del CP , recurre en apelación el condenado, alegando el error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo y solicitando su libre absolución.
Como hemos dicho ya en otras ocasiones, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías tal y como quiere el artículo 24.2 de la Constitución Española , pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia únicamente deba ser rectificado, cuando carezca del necesario soporte probatorio de cargo, o bien cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador 'a quo, o el proceso lógico de racionamiento de la sentencia resulte arbitrario, incongruente o contrario a los preceptos constitucionales.
De acuerdo con la doctrina antes expuesta no se aprecia el pretendido error en la apreciación de la prueba, ya que contamos con el testimonio prestado en el acto del juicio oral por el Policía Local num. NUM000 que instruyó el atestado, y que declaró como fue él quien detuvo al condenado en el anterior procedimiento por circular sin permiso de conducir, Eusebio , a quien identificó, careciendo del citado permiso, aclarando que en dicho momento nada le manifestó el ahora acusado Benedicto , a quien ni siquiera identifico. El citado testimonio ha de ser considerado determinante para estimar la culpabilidad del ahora acusado y condenado en la instancia, Benedicto , quien declaró en el anterior procedimiento que era él quien pilotaba la furgoneta, razón por la cual ahora se le imputa la comisión de un delito de falso testimonio, y ha sido condenado en la instancia, resultando de todo punto inexplicable que de haber sido él quien condujera la furgoneta, no se lo hubiera manifestado en el momento de la detención, al agente nº NUM000 que declaró en el juicio, quien con rotundidad dijo en el plenario que era Eusebio quien pilotaba la furgoneta, no identificando ni conociendo que estuviera en el lugar el ahora recurrente Benedicto
Es por lo expuesto que estimándose que ha existido prueba de cargo para la condena, y no apreciándose error en la valoración de la prueba por parte del juez de lo penal, debe ser confirmada la sentencia con desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 240.1º de la Lecri, las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de don Benedicto , contra la sentencia dictada el día 2 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal num. uno de León en autos de procedimiento abreviado nº 115/2013,cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
