Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 189/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 435/2014 de 17 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 189/2014
Núm. Cendoj: 28079370262014100185
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934479,914933800
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO ANS
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006462
RAF 435/14
J. Faltas 66/2013
J. Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles
SENTENCIA Nº 189 / 2014
Magistrada:
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid a 17 de marzo de 2014
Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Inmaculada contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles, en fecha 20 de diciembre de 2013 , en la causa arriba referenciada.
La apelante ha estado asistida por la letrada Doña Soledad Anguix Rubio.
Antecedentes
I.El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, que Inmaculada mantuvo una relación e afectividad análoga al matrimonio con Remigio , durante 16 años fruto de la cual tuvieron dos hijos en común.
Cesada la relación hace más de un año y en fecha indeterminada, Remigio le dijo a su expareja que era una 'zorra, una puta y una guarra'.
En fecha indeterminada del mes de septiembre de 2013 Remigio mantuvo desde el teléfono móvil NUM000 una conversación de whatsapp con su expareja con el siguiente contenido:
Remigio : 'última vez que pregunto'
Inmaculada : 'y creo que no estás mejor asta que dejemos de vivir juntos. Por tu bien y el de todos creo que sería bueno ir al psicólogo'.
Remigio : ' 100 de zorra y una vida tranquila o 1000 de guerra'
Inmaculada : ' vayamos los dos si quieres'.
Remigio : ' ya te he dicho dónde voy yo el lunes'.
El fallo de la sentencia recurrida dice así: ' Condeno Remigio , con DNI NUM001 , como autor responsable de una falta de INJURIAS LEVES, a la pena de 5 días de trabajo en beneficio de la comunidad, con expresa imposición de las costas de este procedimiento. Subsidiariamente y para el caso de que el denunciado no prestara su consentimiento a dicha pena, se le impone la pena de 5 días de localización permanente en domicilio distinto de la víctima'.
II.La recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III.El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO:El recurso viene sustentado en que no ha sido condenado el denunciado como autor de dos faltas continuadas de insultos y no se le ha condenado a la pena por cada una de ellas de ocho días de localización permanente para que las cumpla en domicilio separado y distinto al de la víctima y tampoco se le ha condenado a las penas accesorias de prohibición de acercarse y comunicarse con la perjudicada. Considera la recurrente que ha quedado acreditado que han existido insultos en el domicilio, de forma, verbal y en presencia de los hijos, y también han existido mensajes de texto, todo lo cual integra dos faltas de injurias del artículo 620.2 CP .
La Juez a quo, en la sentencia recurrida, sólo considera probada la existencia de una falta de injurias por el mensaje remitido en el mes de septiembre de 2013, a través de una conversación de Whatsapp y por ello dicta sentencia condenatoria, imponiendo al denunciado la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, sin accesorias.
La acusación particular solicita que se estime probado que el denunciado ha llamado 'puta, zorra, guarra' en repetidas ocasiones a la denunciante y en fecha 29 de septiembre de 2013, por lo que no puede considerarse ese hecho prescrito, habida cuenta el reconocimiento que, según la acusación particular, ha llevado a cabo el denunciado de estos hechos.
Para valorar el recurso de apelación interpuesto es preciso distinguir dos tipos de hechos, a saber las conversaciones de Whatsaap y los insultos verbales.
En relación a las conversaciones a través del sistema Whatsaap sólo puede considerarse injurioso el hecho declarado probado, pues la expresión referida a 'alegría, rabia, cárcel, muerte' no son insultos en sí mismos, son palabras que pueden hacer referencia incluso a un estado de ánimo del propio denunciado debido a la situación en la que se encuentra la pareja, conviviendo en el mismo domicilio a pesar de la separación que existe entre ellos y con pagos pendientes en relación a la vivienda que ocupan. De ahí que no pueda considerarse que exista una falta continuada de injurias, pues sólo se considera probada la conversación que consta en los hechos probados con contenido injurioso.
En relación a los insultos verbales, es cierto que el denunciado ha dicho que cuando se enfada 'suelta por su boca sapos y culebras' pero no ha reconocido concretamente los hechos del día 29 de septiembre, ni los insultos concretos. Por su parte, la denunciante ha dicho que es insultada constantemente desde que se encuentran en esta situación de separación pero conviviendo en el mismo domicilio y con deudas pendientes en las que están involucradas las familias de ambos, según ellos han declarado, y que ese día, 29 de septiembre, también fue insultada, pero no ha concretado ni en qué momento de la discusión fue insultada, ni en qué términos, ni otros datos que permitan considerar su declaración lo suficientemente consistente como para estimar que concurre prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia que ampara al denunciado y dictar un sentencia condenatoria por estos hechos, y mucho menos por una falta continuada, pues ni siquiera el hecho más inmediato ha quedado acreditado y el resto se desconoce la fecha en que pudieron haber ocurrido.
En relación con las penas accesorias solicitadas, ni la entidad de los hechos por los que ha sido condenado el denunciado, ni las circunstancias que lo rodean aconsejan la necesidad de imponer la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima, todo ello si tenemos en cuenta que los propios implicados no han solucionado todo lo referente a la vivienda que ocupan y el reparto de bienes, por lo que no se considera que una sentencia dictada en un juicio de faltas haya de atribuir, aunque sea temporalmente, el uso de la vivienda a uno de las partes en detrimento de la otra, ya que dicha pena no se considera proporcionada a la levedad del hecho que se encuentra asentado en una situación de conflicto familiar por el uso y disfrute de los bienes de la pareja, entre los que se encuentra la vivienda familiar.
En cuanto a la pena impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad, también se considera proporcionada a los hechos denunciados y a la situación de la pareja, por los mismos argumentos antes expuestos.
Por todo lo anterior, procede confirmar la resolución recurrida en todos sus términos y desestimar el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO:No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles, en fecha 20 de diciembre de 2013 , en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
