Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 189/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 25/2013 de 11 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 189/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100175
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1525
Núm. Roj: SAP MU 1525/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00189/2014
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
787530
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0214605
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: José
Procurador/a: D/Dª GUILLERMO MARTINEZ TORRES
Abogado/a: D/Dª MARIANO AURELIO LLANES CASTAÑO
Contra: Paulino
Procurador/a: D/Dª PIEDAD PIÑERA MARIN
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO DE MIGUEL RAMIREZ
ROLLO Nº 25/13
Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza
P. Abreviado 31/12.
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Magistrados
Don Augusto Morales Limia
Don Fernando Fernández Espinar López
SENTENCIA nº 189/14
En Murcia, a 11 de junio de 2014.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 25/13 dimanante del Procedimiento Abreviado
seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza con el nº 31/12, por delitos de lesiones, en el que es
acusado Paulino , mayor de edad, con DNI- NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Piñera Marín
y defendido por el Letrado D. Francisco de Miguel Ramírez.
Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y D. José , representado por el Procurador Sr. Valor Aznar,
y asistido del Letrado D. Aurelio Llanes Castaño.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para posible conformidad, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO .- En dicho acto, las partes modificaron sus conclusiones, en el sentido que se expresa en el fallo de esta Sentencia.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
CUARTO .- Las acusaciones mostraron su conformidad a la concesión de la suspensión de la pena, por un plazo superior al mínimo legal.
II.HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Sobre las 19:30 horas del día 1 de diciembre de 2009, eí acusado, Paulino , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 /1970, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , tras un intercambio de llamadas con José , antiguo socio y, al parecer, acreedor del acusado como consecuencia de unos negocios que tenían en común, se dirigió al polígono industrial de Fortuna donde se encuentra ubicada la empresa de José , 'GEYFO', lugar en que éste se encontraba reunido con Alvaro y Cipriano .
Una vez allí, el acusado realizó una llamada a José para que saliera a la calle, lo que así hizo José . Fuera los dos, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de José , le propinó una brutal paliza a base de patadas y puñetazos, principalmente en la zona abdominal, al tiempo que con ánimo de amedrentarlo le decía que iba a atropellar a su mujer. ' Cipriano , que se encontraba en el interior de las oficinas junto con Alvaro , al escuchar los golpes, salió para ver qué sucedía, como también hizo poco después Alvaro , a los cuales, el acusado, al intentar mediar entre él y José , con ánimo de amedrentarlos, les dijo que les rajaría.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión, José sufrió lesiones consistentes en polícontusiones, rotura de bazo, hemoperitoneo, fractura de huesos propios nasales, fractura costales 2 arcos y estrés postraumático, lesiones que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en intervención quirúrgica y tratamiento psicológico, tardando en curar 132 días, de los cuales 10 fueron de hospitalización y 122 impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas consistentes en: pérdida de bazo (valorada por el Médico Forense en 5 puntos), estrés postraumático (3 puntos), perjuicio estético ligero por cicatriz abdominal de 15 cm (4 puntos), y hernia interna (8 puntos).
TERCERO.- Con carácter previo la celebración del juicio, el acusado procedió a consignar la suma de 40.000 euros, para entrega al perjudicado.
CUARTO.- En el momento del juicio el acusado procedió a reconocer los hechos por los cuales se dirigía el procedimiento contra él.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su Letrado defensor con la calificación formulada por las acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, estimándose por todas las partes que los hechos son constitutivos de un delito de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 Código Penal , y 2 faltas de amenazas tipificadas en el art. 620.2 C. Penal , concurriendo las atenuantes de reparación y confesión de los arts. 21.4 y 21.5 C. Penal , solicitándose por el delito la pena de 2 años de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por cada una de las faltas la pena de multa de 10 días con cuota de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo se solicitó la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 150 metros, por un tiempo de 2 años.
Igualmente en orden a la responsabilidad civil, la acusación particular solicitó la condena al abono de la suma de 40.000 euros, que el acusado consignó previamente a la celebración del juicio.
SEGUNDO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Paulino , como autor de un delito de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 Código Penal , y de 2 faltas de amenazas tipificadas en el art. 620.2 C. Penal , concurriendo las atenuantes de reparación y confesión de los arts. 21.4 y 21.5 C. Penal , solicitándose por el delito la pena de 2 años de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por cada una de las faltas la pena de multa de 10 días con cuota de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.Asimismo se le impone la prohibición de aproximación a la víctima, domicilio, lugar de trabajo o frecuentación a menos de 150 metros, y comunicación con la misma por un tiempo de 2 años.
Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de 3 años.
En orden a la responsabilidad civil, se le impone la indemnización de 40.000 euros.
Igualmente se le condena al abono de las costas causadas.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante esta misma Sala, que será resuelto por el Excmo. Tribunal Supremo.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-

