Sentencia Penal Nº 189/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 189/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 220/2015 de 01 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MOYA ROSSELLO, ELEONOR

Nº de sentencia: 189/2015

Núm. Cendoj: 07040370012015100584

Núm. Ecli: ES:APIB:2015:2133

Núm. Roj: SAP IB 2133/2015

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN PRIMERA
Procedimiento: Rollo 220-2015
Órgano de procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PALMA DE MALLORCA
Proc. de origen : JUICIO DE FALTAS Nº 163/15
SENTENCIA Nº 189/15
En Palma de Mallorca a 1 de Diciembre de 2.015.
Vistos por mi Dña. Eleonor Moyá Rosselló, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número
220/15, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma (JF 163/15), en virtud de denuncia por una
supuesta falta de estafa siendo parte apelante Dña. Noelia , habiéndose adherido al recurso el Ministerio
fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia de fecha 19-06-2015 por la que se condena a la denunciada como autora de una falta de estafa, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciante del que se dio cumplido traslado a las demás partes habiéndose adherido al recurso el Ministerio fiscal; verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución correspondiendo su conocimiento a la Sección primera y la ponencia a la Magistrada que suscribe.



SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS Se dejan sin efectos los declarados como tales en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la parte denunciante contra la sentencia de instancia que la condena como autora de una falta de estafa alegando no fue debidamente citada a juicio por lo que no pudo tener conocimiento de tal acto procesal, omisión generadora de indefensión material y que determina la nulidad de la sentencia dictada inaudita parte , pretensión que interesa como principal.

En segundo lugar denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del deber de motivación de las penas, pues se le impone la pena máxima legal sin justificación alguna. Interesando la nulidad de dicho pronunciamiento con devolución de actuaciones al juzgado de instrucción para que motive la pena. Por ultimo, con carácter subsidiario, solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra por la sala imponiendo la pena mínima legal.

El Ministerio Fiscal se adhiere al primer motivo del recurso, al no constar licitación en forma de la denunciante. .



SEGUNDO.- La Constitución impide, con carácter general, una resolución de judicial de fondo 'inaudita parte' salvo en los casos de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o negligencia imputable al litigante citado personalmente.

Ciertamente, el artículo 971 de la Lecr ., para evitar dilaciones indebidas, permite expresamente la celebración del juicio de faltas aunque las personas del denunciante o denunciado no hayan comparecido, siempre que conste haber sido citadas en debida forma. Ahora bien, esta posibilidad legal será de aplicación cuando la falta de asistencia sea voluntaria o injustificada. Si se celebra el juicio cuando la ausencia del denunciante o denunciado esté justificada, o sin haberle dado oportunidad real de tener conocimiento de la fecha de su celebración a través del acto de comunicación correctamente celebrado se vicia de nulidad lo actuado, por privar a una de las partes de la oportunidad de ser oída en juicio y de proponer y hacer practicar en él las pruebas que tenga por conveniente ejerciendo su defensa e interviniendo, asimismo, en la práctica de las propuestas por su contraparte.

Conforme a la Lecr. para que se pueda celebrar un Juicio de Faltas es preciso que el Juzgado haya citado en forma a las partes. Cuando alguna de ellas reside en el extranjero, su citación a juicio ha de practicarse en la forma prevista en el art. 177.2 LECrim . Citadas aquéllas en forma, el Juicio de Faltas puede celebrarse incluso en ausencia del denunciado, pues así lo permite el art. 971 LECrim , pero lo esencial es que se garantice la posibilidad de presencia a través de la citación.

A la vista de lo expuesto, es ineludible que, para el acto de la vista, el Juzgado de Instrucción cite en forma al denunciado en su domicilio en el extranjero, y que tal citación se efectúe con la antelación suficiente que permita la asistencia de éste. Si así realizado, aquél no asistiera, el juicio ya podrá celebrarse en su ausencia.



TERCERO.- En el supuesto estudiado, la aplicación de la doctrina que ha sido expuesta conduce a la estimación del primer motivo del recurso, pues tal y como expone la defensa y confirma el ministerio fiscal no se han seguido las formalidades legales para proceder a la citación de la parte denunciada, (se ve en autos que se la cita a través del BOCAIB cuando consta un domicilio en el extranjero que ha sido positivo al notificar a la denunciada la sentencia condenatoria recaída); y dicha actuación era esencial para posibilitar el ejercicio del derecho de defensa, con el consiguiente resultado, lesivo para tal derecho, de que se ha celebrado el acto del juicio al margen de la parte denunciada, imposibilitando su adecuado ejercicio; y esta actuación no es imputable a la negligencia pasividad o dejadez de la parte que invoca haber sufrido indefensión ( STC 26/99 , y otras muchas en idéntico sentido).

En cuanto al efecto jurídico que procede es el previsto en los arts 238 y sigs. de la LOPJ ; es decir, tal y como solicitan las partes, la declaración de nulidad de la sentencia, y retroacción de actuaciones hasta el momento de la citación a juicio al objeto de que se proceda a subsanar el defecto procesal detectado.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia de fecha 19-06-2015 dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma y recaída en el juicio de faltas número 163/2015, declarando la NULIDAD de la citada resolución judicial y acordando la retracción de las actuaciones al momento de la citación para el juicio de la parte denunciada, al objeto de que ésta se practique en debido forma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, rogando acuse de recibo.

Así, por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- Doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia D. Luis Márquez De Prado Moragues
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