Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 189/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 306/2016 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 189/2016
Núm. Cendoj: 33044370022016100172
Núm. Ecli: ES:APO:2016:1215
Núm. Roj: SAP O 1215/2016
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00189/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
-
Domicilio: C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Telf: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66
SSC
Modelo: N542L0
N.I.G.: 33044 43 2 2016 0131303
ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000306 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000020 /2016
RECURRENTE: María Rosa
Procurador/a:
Abogado/a: FERNANDO DE BARUTELL FERNANDEZ
RECURRIDO/A: Susana
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 189/2016
En Oviedo, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rúa, Magistrado de la Sección 2ª de esta
Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº
20/16 (Rollo nº 306/16), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, siendo apelante : María
Rosa y como apelado : Susana procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 04-01-16 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que debo condenar y condeno a María Rosa , como autora responsable de un delito leve de amenazas, ya definido, a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, con la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros, al domicilio de Susana , sito en la CALLE000 , nº NUM000 , por un período de seis meses. Con imposición de las costas del presente juicio.'
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designada Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por María Rosa se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, en actuaciones de Juicio por delito leve inmediato 20/2016, por la que resultó condenados como responsable de un delito leve de amenazas, alegando que en la referida resolución falta toda referencia respecto de la denunciada Beatriz omitiendo con ello dar respuesta a la denuncia presentada por la recurrente frente a la misma; también se cuestiona la imposición de la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 100 metros del domicilio de Coro , realizando en justificación de ello una serie de consideraciones por la que interesa la nulidad de la sentencia dictada y subsidiariamente la estimación parcial del recurso, excluyendo del fallo de la sentencia la imposición de pena accesoria alguna.
SEGUNDO.- La normativa contenida en el Art. 24.1 de la Constitución , sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y mas en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías en el que los Juzgados y Tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos de las partes sin que en ningún caso pueda producirse indefensión y en idéntico sentido la normativa contenida en el artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo que lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la ley, o con infracción de las principios de audiencia, asistencia o defensa, siempre que tal irregularidad procesal incida en el derecho de defensa de las partes ocasionándole indefensión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 55/1991 y 64/1993 ).
Así las cosas, ha de señalarse que el examen de las actuaciones, así como la lectura de la sentencia impugnada, evidencia la existencia de irregularidades que no pueden subsanarse en esta alzada sin ocasionar indefensión, pues, en dicha resolución, se omite todo pronunciamiento sobre la denuncia formulada por la recurrente frente a Susana , el día 4 de enero de 2016, teniendo en cuenta que, conforme dispone el artículo 968.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal 'la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación auque no los califique ni señale pena' y eso es lo que resulta de la declaración vertida por María Rosa en el acto del plenario, como así se desprende de la lectura del acta de la vista oral, donde se recogen sus manifestaciones en cuanto a la conducta que imputa a su sobrina Susana , cuestiones que ni tan siquiera de manera implícita han sido resueltas, pues en la sentencia no se emplea ni un solo argumento, aunque sea de carácter indirecto, que permita inferir que se han valorado mínimamente esas pretensiones, lo que supone una clara incongruencia omisiva que ha de llevar conforme ya ha tenido ocasión de declarar esta misma Sección siguiendo las directrices marcadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 4-11-98 , 30-7-98 , 18-5-98 , 23-1-99 y 25-2-00) y del T . Constitucional por todas sentencia de Enero de 2001, a la anulación de la sentencia apelada, con la consiguiente devolución de las autos al juzgado de procedencia a fin de que por el mismo Juzgador se proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a derecho resolviendo todas las cuestiones objeto de debate, declarando de oficio las costas del recurso conforme a lo dispuesto en los artículos. 123 del C Penal y 240 de la L.E.Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que sin entrar a examinar el fondo del recurso interpuesto por la representación de María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo en el juicio por delito leve inmediato nº 20/2016 de que dimana el presente Rollo, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de dicha resolución devolviéndose las actuaciones al Juzgado de referencia para que vuelva a dictarse nueva sentencia con arreglo a derecho, resolviendo todas las cuestiones objeto de debate, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.A firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes, remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada en audiencia pública por la Ilma.
Sra. Magistrado-Ponente, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.-

