Sentencia Penal Nº 189/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 189/2016, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 40/2016 de 07 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: ROJAS POZO, CASIANO

Nº de sentencia: 189/2016

Núm. Cendoj: 10037370022016100145

Núm. Ecli: ES:APCC:2016:366

Núm. Roj: SAP CC 366/2016

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00189/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
N545L0
N.I.G.: 10037 41 2 2015 0086911
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000040 /2016
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Tania
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 189/16
En Cáceres, a siete de junio de dos mil dieciséis.
El Iltmo. Sr. DON CASIANO ROJAS POZO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia
Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el rollo 40/16, dimanante de los autos de 49/15,
procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres, por una falta de DAÑOS, siendo partes en el
presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Tania y siendo parte
el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres bse dictó Sentencia de fecha 1 de febrero de 2016 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:' ÚNICO .- Apreciando en su conjunto la prueba practicada se estima suficientemente acreditado que con fecha 28/11/2015, en el rellano de la escalera del edificio sito en esta ciudad, CALLE000 n.º NUM000 , la denunciada y vecina del inmueble, D.ª Tania , intentó acceder a la vivienda de la denunciante Sra. Azucena con el pretexto de tener que hablar de temas pendientes, no consiguiendo su propósito al cerrarle la puerta D.ª Eloisa , irrumpiendo entonces la denunciada en expresiones tales como 'ahora la has cagado, ahora te vas a enterar'.

Que ese mismo día (28/11/2015), por la tarde, el vecino del inmueble D. Juan Luis se encontró con la denunciada D.ª Tania en las escaleras del edificio, dirigiéndose ésta a aquel, con un cuchillo en la mano, a decirle 'o te lo clavas o te lo clavo', gritándole seguidamente, una vez que D. Juan Luis se metió en su domicilio, 'cobarde, hijo de puta '.

FALLO: ' Que debo condenar y condeno a D.ª Tania como autora de dos delitos leves de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal , a la pena -para cada uno de ellos- de multa de un mes con cuota diaria de 5€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Ello, con imposición de las costas procesales a la condenada..' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Tania que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma.

Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo.

Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 9 de mayo de 2016.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . - Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Sentencia nº 6/16, de fecha 01/02/2016 , dictada por el Juzgado nº 3 de Cáceres, en su juicio sobre delitos leves 49/2015, que condena a la hoy recurrente como autora de dos delitos leves de amenazas del artículo 171.1 CP , en base a las declaraciones de los denunciantes, que considera tienen las notas exigidas jurisprudencialmente para poder ser consideradas prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y la testifical del Presidente de la Comunidad de Vecinos, quien concluyó que la condenada tiene problemas y enfrentamientos con todos los vecinos de la Comunidad.

Frente a ella, el recurso de apelación esgrime que ' no sólo soy inocente, sino que es de lo que llevo quejándome hace años, que mis vecinos me hacen la vida imposible y para esto me hacen denuncias falsas '.



SEGUNDO . - Planteado así el conflicto, el recurso debe ser rechazado de inmediato, pues consta que la sentencia expone las razones por las que entiende que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, conclusión que en modo alguno podemos considerar irracional, errónea o arbitraria, sino que es el reflejo de lo acontecido en el acto del juicio.



TERCERO . - En cuanto a las costas se imponen a la recurrente, al ser desestimado el recurso de apelación en su integridad, sin que haya razones que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de su MAJESTAD EL REY

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 6/16, de fecha 01/02/2016 , dictada por el Juzgado nº 3 de Cáceres, en su juicio sobre delitos leves 49/2015, que CONFIRMAMOS. Las costas se imponen a la recurrente.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada para que proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
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