Sentencia Penal Nº 189/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 189/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 398/2016 de 17 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 189/2016

Núm. Cendoj: 32054370022016100160

Núm. Ecli: ES:APOU:2016:342

Núm. Roj: SAP OU 342/2016

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00189/2016
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2014 0009785
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000398 /2016
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Blas
Procurador/a: D/Dª LORENZO SORIANO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Gabino
Procurador/a: D/Dª , NOELIA OTERO CUÑA
Abogado/a: D/Dª , CELSA RIVO IGLESIAS
SENTENCIA Nº 198/2016
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
==========================================================
En OURENSE, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador LORENZO SORIANO RODRIGUEZ, en representación de Blas ,
contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000230 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, Gabino ,

representado por el Procurador , NOELIA OTERO CUÑA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es
propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticinco de Enero de dos mil dieciséis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Gabino del delito por el que había sido acusado en la presente causa.

Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia.

Firme la presente resolución, alcense las medidas cautelares adoptadas.' Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' ÚNICA.- Ha quedado acreditado que le 13 de septiembre de 2014, la menor María Antonieta estuvo en el domicilio de su madre, Enriqueta , situado en la CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 de Ourense, desde las 12.00 horas hasta las 21.00 horas, cumpliendo el régimen de visitas establecido por resolución judicial de 12 de febrero de 2014.

La menor estuvo acompañada por su madre y por su compañero de piso, el acusado, Gabino .

No ha podido probarse que dicho día, el acusado, entrase en la habitación de la que dispone la menor en dicho domicilio y que le metiese la mano por debajo de la ropa tocándole el culo y los genitales, ni que éste manifestase a la menor ' me tienes que tocar a mí, así tienes que aprender'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense, por la que se absuelve al acusado, Gabino , como autor responsable de un delito de abusos sexuales del artículo 183.1 del Código Penal , se formula por la representación procesal de la acusación particular, Blas , recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

Invoca el recurrente como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba, así como infracción de precepto legal.



SEGUNDO.- En resolución del recurso planteado debe partirse de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, que afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado de estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia, ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y de las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van a apoyar la conclusión condenatoria.

Esta es la única interpretación que cabe hacer de la nueva jurisprudencia constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, de forma que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del juzgador a quo vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. ( STC 5-9-03 , 24-10-03 , 9-2-04 ). Y, tras la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que medie petición de nulidad al efecto.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, y no habiéndose verificado tal examen directo, ni concurriendo las circunstancias mencionadas, ha de prevalecer el relato de hechos probados y apreciación personal que la Juzgadora obtuvo de las pruebas practicadas a su presencia, debiendo concluirse en idéntico pronunciamiento que el de la resolución impugnada.



TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 Lecr .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular, Blas , frente a la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense , en los autos de juicio oral nº 230/2015, que se confirma íntegramente , sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios de esta Sentencia para su unión al rollo de Sala y su remisión al Juzgado de procedencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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