Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 189/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 299/2018 de 05 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 189/2018
Núm. Cendoj: 24089370032018100193
Núm. Ecli: ES:APLE:2018:466
Núm. Roj: SAP LE 466/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00189/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Equipo/usuario: MDG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2017 0003577
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000299 /2018
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Edemiro
Abogado/a: D/Dª JUAN MARIO CAUNEDO PÉREZ
Recurrido: Evaristo
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
El Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ , como Tribunal Unipersonal
de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº . 189/2018
En la ciudad de León, a cinco de Abril de 2.018.
En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción
nº 5 de LEON , en Juicio por Delito Leve nº 150/17, seguido por amenazas, figurando como apelante DON
Edemiro , asistido del Letrado Don Juan Mario Caunedo Pérez, y como apelado DON Evaristo , asistido del
Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio por Delito Leve aludido se ha dictado sentencia, con fecha 20 de Septiembre de 2.017 , cuya parte dispositiva dice así : 'Que debo condenar y condeno a Edemiro , como autor criminalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS, a la pena de TRES MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 10 Euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas que la tramitación de este juicio haya podido ocasionar.
Igualmente, se impone a Edemiro la prohibición de acercarse a Evaristo , a una distancia no inferior a 100 metros, en cualquier lugar en el que se encuentre, su domicilio y lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con éste, por cualquier medio o procedimiento, oral, escrito, informático, etc, durante un período de tiempo de SEIS MESES, a contar desde la firmeza de la presente resolución.
No obstante, con carácter cautelar esta medida estará en vigor desde la fecha de notificación de esta sentencia, con independencia de su firmeza, sin perjuicio de descontar el tiempo transcurrido, una vez ésta sea firme.'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, por el condenado DON Edemiro recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes, habiéndose opuesto al recurso el denunciante DON Evaristo , que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, tras de lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, que se acepta íntegramente, es del tenor literal siguiente: 'El día 25.05.17, sobre las 13:30 horas, cuando Evaristo se encontraba en los Juzgados de León, en compañía de su hermano para una vista, Edemiro , -pareja sentimental de su tía-, le dijo que le iba a cortar la cabeza cuando le viera cerca de su domicilio'.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.017, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de LEON , en la que se condena al denunciado y hoy apelante, DON Edemiro , por un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal , a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 10 Euros, responsabilidad personal para caso de impago, así como al pago de las costas, imponiéndole asimismo la medida de prohibición de acercamiento al denunciante Don Evaristo , a una distancia inferior a 100 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, y la prohibición de comunicación, por cualquier medio, con el mismo, durante un período de seis meses.
El recurso de apelación se interpone por dicho condenado que, en resumen, alega, como motivo fundamental del recurso, error en la valoración de la prueba que conduce a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, con infracción de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo'.
Subsidiariamente, se alega que la pena de multa impuesta resulta desproporcionada, tanto en su duración como en la cuantía diaria, a la vista de la entidad de los hechos denunciados y de las posibilidades económicas del denunciado.
En definitiva, se solicita la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se proceda a la libre absolución del apelante, o, subsidiariamente, caso de mantenerse la condena, que la misma se reduzca a la pena mínima prevista legalmente, es decir, la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 2 Euros.
SEGUNDO.- Como reiteradamente ha declarado esta Audiencia, malamente puede llegarse en esta alzada a conclusiones diferentes sobre los hechos realmente acaecidos que las obtenidas por el Juez de Instrucción, que ha presidido con inmediación el acto del juicio, cuando esta Sala carece de tal beneficio, debiendo juzgar en base a las pruebas desplegadas ante el primero, salvo que sea aprecie error en la valoración de las mismas.
Debe, por tanto, en principio, darse por bueno y aceptarse el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que se resume en que, en fecha 25 de Mayo de 2.017 , sobre las 13:30 horas, el denunciado y hoy apelante, en un pasillo del edificio de los Juzgados de León, se dirigió al denunciante Don Evaristo , diciéndole que le iba a cortar la cabeza cuando le viera cerca de su domicilio.
La Juez de Instrucción llega a tal conclusión tras valorar la prueba practicada en el acto de juicio, constituida básicamente por la declaración de denunciante y la del denunciado, así como de los testigos Don Benedicto y Don Carmelo , y nada de lo que la parte apelante alega en su recurso puede convencer en esta segunda instancia de que haya existido error alguno, a salvo la distinta valoración, necesariamente subjetiva, que de las pruebas personales practicadas efectúa la parte en su recurso.
No hay, por tanto, infracción alguna del principio de presunción de inocencia, puesto que la sentencia condenatoria se basa en el desarrollo de pruebas válidas y eficaces de cargo desplegadas ante el Juez de Instrucción, bajo los principios de publicidad y contradicción, debiendo compartirse totalmente la acertada y expresa motivación que dicho aspecto probatorio merece en dicha resolución, para llegar a la correcta conclusión de considerar al hoy apelante como autor de un delito leve de amenazas definidas en la sentencia recurrida. No hay tampoco infracción del principio 'in dubio pro reo', puesto que no existen dudas sustanciales acerca de la forma en que se produjeron los hechos, tal y como ha quedado expuesto a tenor de las pruebas practicadas en el acto del juicio.
En tal sentido, el recurso de apelación debe ser desestimado.
Ahora bien, entrando en el alegato subsidiario, ciertamente se aprecia que no hay razón para que se señale a la infracción penal leve cometida la pena máxima prevista en la Ley (3 meses de multa), o al menos no existe motivación suficiente para ello en la sentencia recurrida, por lo que se estima más justo y adecuado a las circunstancias del hecho fijar la pena en su grado medio (2 meses de multa) y, en cuanto a la cuantía diaria de dicha multa, siendo así que, según el artículo 50.5 del Código Penal , para fijar dicha cuota deberá tenerse en cuenta, exclusivamente, la situación económica del reo, no resulta atendible la pretensión de que dicha cuota se fije en la cifra mínima (2 Euros), pues ésta habitualmente se reserva para los supuestos de que el denunciado esté en la indigencia o carezca absolutamente de ingresos, lo que no es el caso, siendo procedente fijar dicha cuantía en la cifra de 6 Euros.
Por tanto, con estimación parcial del recurso de apelación, se revoca en parte la sentencia, en el solo aspecto de reducir la pena a imponer en el sentido indicado, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que, estimando solo en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Edemiro , contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.017, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de LEON , en los autos de Juicio por Delito Leve nº 150/2.017, DEBO DE CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, salvo en lo que respecta a la duración y cuota diaria de la multa impuesta por el delito leve de amenazas que pasará a ser la de DOS MESES, con una cuantía diaria de 6 Euros , único aspecto en que se revoca, y declarando de oficio las costas del recurso.Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
