Sentencia Penal Nº 189/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 189/2019, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 122/2018 de 29 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 189/2019

Núm. Cendoj: 07040370022019100197

Núm. Ecli: ES:APIB:2019:1045

Núm. Roj: SAP IB 1045/2019

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00189/2019
AUDIE NCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCI ÓN SEGUNDA
Rollo número 122/18 (PADD nº 1550/17)
Juzgado de Instrucción número 9 de Palma
SENTENCIA nº 189/19
S.Sª Ilmos:
PRESIDENTE
D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado
MAGISTRADOS
D. Juan Jiménez Vidal
D. Alberto Rodríguez Rivas
En Palma, a 29 de abril de 2019
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA , Sección Segunda, ha entendido en la
causa registrada como Rollo PA 122/18, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado
número 1550/2017, seguido ante el Juzgado de instrucción número 9 de Palma, por un delito contra la salud
pública, contra el acusado Damaso con DNI número NUM000 , natural de Senegal, en libertad por esta
causa y con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Sra. Clara Siquier Astray
y defendido por el Letrado Sr. Antonio Beltrán Ballester, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación
el Ilmo. Sr. Miguel Nuevo Gómez, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.
Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial y tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 9 de Palma dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual dedujo acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dictó Auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente a la representación del acusado que formuló escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en enero del actual y que por Auto del día 14 de enero de los corrientes dispuso la admisión de las pruebas propuestas y entrega de la causa a la Secretaria Judicial para el señalamiento del juicio, el cual tuvo lugar el pasado día 23 de abril de 2019, compareciendo el acusado y las demás partes.



SEGUNDO.- Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas su escrito de calificación y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del CP , del que estimó responsable al acusado Damaso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 4 años de prisión y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, costas, decomiso y destrucción de la droga intervenida.



TERCERO. - Por la defensa de los acusados en el acto del juicio se solicitó su libre absolución y subsidiariamente por vía de informe solicitó la condena por el tipo atenuado del apartado 2 del artículo 368 del CP y una pena de 2 años de prisión.

HECHOS Probado y así se declara: Que el acusado Damaso , nacido el NUM001 de 1990, con antecedentes penales no computables, de origen Senegalés, pero provisto de DNI, privado de libertad por esta causa durante un día, sobre las 19#45 horas del día 27 de agosto de 2017 en avenida S#Olivera de Magalluf en Calvia, fue interceptado por una patrulla de la Guardia Civil una vez fue visto como al apearse de un autobús TIP intercambiaba algo con un individuo británico, lo que a los agentes les pareció que se trataba de un pase de sustancia estupefaciente.

Eso hizo que los agentes, que viajaban en su vehículo policial, procedieran a interceptar al acusado y a solicitar que les exhibiera la documentación, momento que el acusado aprovechó para arrojar hacia atrás una bolsita, la cual como había un seto y un muro al tropezar contra el mismo cayó al suelo.

Abierta la bolsa en presencia del acusado se halló en su interior ocho bolsitas con una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser 10,19 gramos de cannabis con una riqueza del 14,1%, y otras ocho bolsitas que contenían 3,531 gramos de cocaína con una pureza del 23%, sustancias ambas que el acusado poseía para destinarla al tráfico de terceros.

El valor de la cocaína en el mercado ha sido tasado en 208,65 euros y el cannabis en 59,71 euros.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño y no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP .

La prueba de cargo ha consistido en la declaración de los testigos Guardias Civiles que comparecieron en el acto del plenario y que cuando viajaban a bordo del vehículo policial observaron lo que a su juicio se trató de un pase o intercambio de droga por dinero, ya que vieron a un individuo de color bajar de un autobús TIP y ya en la calle intercambiar algo con un individuo de raza caucásica y que daba la impresión, por su aspecto, de ser de nacionalidad inglesa, que a juicio de los policías y por su experiencia se trató de un intercambio de droga.

En tal situación al observar lo que a ambos agentes les pareció tratarse de un 'pase' de droga a cambio de dinero, procedieron a interceptar al individuo de color, luego identificado como Damaso , ya cuando el supuesto comprador se había ido en otra dirección y le solicitaron les exhibiera su documentación. Según explicaron, el individuo se mostró nervioso y mantenía su mano izquierda dentro del bolsillo y al sacar su cartera arrojó una bolsa hacia atrás en dirección a su espalda, con la mala fortuna de que chochó contra unos arbustos y un muro que había detrás de ellos, cayendo finalmente el paquete a los pies de uno de los policías.

Ambos agentes procedieron a abrir el paquete y en su interior localizaron dieciséis envoltorios, que tras ser debidamente analizados (folio 40) resultó tratarse de sustancia estupefaciente y en concreto 10,19 gramos de cannabis con una riqueza del 14,1% y otras ocho bolsitas que contenían 3,531 gramos de cocaína con una pureza del 23%.

El acusado, aunque negó que el paquete fuera suyo, de algún modo su declaración corroboró el testimonio dado por los Guardias Civiles, ya que reconoció haberse bajado del autobús, que luego de eso se entrevistó y fue interceptado por unos policías que le dijeron que le habían visto entregar algo a un hombre, cosa que él les negó y, también, admitió que junto a él había una bolsita en el suelo y que un compatriota suyo que iba con él dijo pertenecía al acusado, pero él lo negó y atribuyó la propiedad de la bolsa a ese compatriota.

Los policías declararon que en la zona había mucha gente y que es verdad que a unos dos o tres metros de ellos había otro individuo de color, pero fueron tajantes al afirmar que fue el acusado, al pedirle que les exhibiera su documentación, el que al tiempo de sacar la mano del bolsillo y la cartera arrojó la bolsa con la droga hacia la parte de atrás de la calle para evitar que se la interceptaran, pero que la misma pegó contra un muro que estaba a sus espaldas y que por eso la descubrieron, afirmando, sin duda, que la droga la arrojó el acusado y no ese otro individuo.

No apreciamos motivos para negar credibilidad a la versión de los policías, mas aún porque hay elementos de la declaración del propio acusado que la corroboran y conceden verosimilitud: encuentro con los agentes tras bajarse de un autobús, coincidencia en que le preguntan por haberle visto entregar algo que podía ser droga a un individuo británico cuando el acusado se bajó del autobús, el que todo ello ocurre una vez que el acusado se bajó del autobús, la solicitud de que el acusado exhibiera su documentación y el hallazgo en esos momentos de una bolsa conteniendo sustancia estupefaciente de la que el acusado quiso deshacerse, aceptación por el acusado del hallazgo de la droga dónde él estaba y en el mismo momento en que estaba hablando con los policías, pero afirmando que la hubo arrojado otro compatriota suyo, lo que no tiene sentido, pues no era ese el individuo que había sido interceptado por la Policía y los agentes ni siquiera sospechaban de él. Además, esa persona, habría confirmado que la droga era del acusado, según él mismo así lo hubo declarado en el acto del plenario.

No albergamos duda, por tanto, de que la prueba de cargo practicada lo ha sido en calidad y cantidad suficiente para, a partir de su valoración conforme a las reglas de la lógica, estimar que el acusado ha cometido los hechos que recoge el factual y, por consiguiente, para enervar la presunción de inocencia que le ampara; hechos que son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño y no grave daño a la salud.



SEGUNDO. - La cantidad de droga intervenida y baja pureza, así como las circunstancias personales del acusado - inmigrante senegalés - y su edad - 29 años -, avala que los hechos puedan ser calificados como de menor entidad.



TERCERO. - En cuanto a la pena a imponer la fijamos en dos años y multa de 400 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago.



CUARTO. - Se imponen las costas al acusado.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Damaso , como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño y no grave daño a la salud y de menor entidad, y le imponemos una pena de 2 años de prisión y multa de 400 euros, con 10 días de privación de libertad en caso de impago y abono de costas procesales.

Procede el decomiso y destrucción de la droga intervenida.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoseles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJIB en el plazo de 10 días a partir de la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia. - La extiendo yo el Letrado de la Administración de justicia para hacer constar que la anterior sentencia ha sido no tificada en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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