Sentencia Penal Nº 189/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 189/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 296/2019 de 17 de Julio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 189/2019

Núm. Cendoj: 21041370012019100132

Núm. Ecli: ES:APH:2019:808

Núm. Roj: SAP H 808/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.296/2019
Procedimiento Abreviado nº82/2015
Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Esteban Brito López
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la
ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación
el Procedimiento Abreviado nº82/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva por delito DE LESIONES
POR IMPRUDENCIA EN CONCURSO CON UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra Daniel ,
recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva con fecha 27 de septiembre de 2018 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos 'Hechos Probados' dicen así: ' ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el 1 de enero de 2014, sobre las 19:00 horas, conducía el vehículo de motor con matrícula ....YFR de su propiedad por el casco urbano de la ciudad de Huelva, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, lo que disminuía sus normales facultades y reflejos para la conducción, impidiéndole hacerlo con la debida seguridad, poniendo con ello en peligro la seguridad del tráfico hasta el punto de perder el control del vehículo invadiendo parte del carril contrario en la cale Roque Barcia, colisionando con el vehículo con matrícula ....WDK conducido por su propietaria Verónica y en el que viajaba como ocupante Eutimio , causándose daños materiales en dicho vehículo en su parte frontal y en el lateral izquierdo, habiendo sido ya indemnizada la propietaria por tales daños materiales. Como consecuencia de la colisión, Verónica sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y dorsalgia postraumática, precisando para su sanidad además de una primera asistencia médica, tratamiento médico consistente en antiinflamatorios, analgésicos, miorrelajantes y rehabilitación, tardando en curar 51 días, estando 47 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales y sin que le queden secuelas.

Eutimio sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, lumbalgia postraumática y esguince de muñeca derecha leve, precisando para su sanidad además de una primera asistencia médica, tratamiento médico consistente en antiinflamatorio, analgésicos, miorrelajantes y rehabilitación, tardando en curar 51 días, estando 30 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y sin que le queden secuelas. Ambos lesionados han sido ya indemnizados por la compañía de seguros Allianz, por lo que no reclaman nada por las lesiones. Por dicho motivo el acusado fue sometido a las pruebas de alcoholemia por funcionarios de la Policía Local de Huelva, arrojando dichas pruebas los resultados de 0,72 mgs de alcohol por litro de aire espirado la primera prueba efectuada a las 19:47 horas, y de 0,72 mgs de alcohol por litro de aire espirado la segunda efectuada a las 20:03 horas. El acusado presentaba síntomas evidentes de la influencia del alcohol tales como halitosis alcohólica notoria. El vehículo conducido por el acusado en el momento de los hechos estaba asegurado en la entidad aseguradora Allianz.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: '1.- CONDENO a Daniel como responsable en concepto de autor, de un delito de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto en el art. 379.2 CP, en concurso del art. 382 CP con dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 2 años, 6 meses y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Esta última pena conlleva la pérdida definitiva de la vigencia del permiso de conducir por aplicación del art. 47 del Código Penal. 2.- Acuerdo suspender la pena privativa de libertad impuesta a Daniel en la presente sentencia por un plazo de dos años, condicionada a que no vuelva a delinquir en el mismo plazo, contado desde la fecha de la presente resolución. En caso de incumplimiento de la condición, procederá la revocación de la suspensión concedida. Todo ello con expresa condena en costas al condenado.'

TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Daniel , y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, sustituyendo ' habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, lo que disminuía sus normales facultades y reflejos para la conducción, impidiéndole hacerlo con la debida seguridad, poniendo con ello en peligro la seguridad del tráfico hasta el punto de perder el control del vehículo invadiendo parte del carril contrario en la cale Roque Barcia' por ' cuando al llegar a la calle Roque Barcía invadió parte del carril contrario', y ' El acusado presentaba síntomas evidentes de la influencia del alcohol tales como halitosis alcohólica notoria' por ' los agentes apreciaron en el acusado halitosis alcohólica, ojos normales, habla clara, respiración normal, contestaciones claras y datos corporales normal', y al final se añade ' No consta que al acusado se le ofreciera contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos.'

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Daniel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1 del Código Penal, se alza su representación procesal, alegando como motivo del recurso vulneración de un proceso con todas las garantías por infracción del derecho de defensa. Art. 24 CE.

Manifiesta el apelante que en el atestado instruido se omite informar al acusado de su derecho de contrastar el resultado arrojado por el etilómetro con otro medio de prueba, y acreditada la ausencia de síntomas de influencia de bebidas alcohólicas en el acusado, deviene inaplicable el artículo 379.2 del C. Penal por lo que se impone el dictado de una sentencia absolutoria.

Procede la estimación del recurso, el resultado positivo y su entidad no es susceptible de valoración al no constar demostrado haber sido practicada la prueba de alcoholemia con los requisitos formales que establece el artículo 23 y 24 del Reglamento General de Circulación en cuanto al derecho del inculpado de contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, al no haberse documentado la diligencia expositiva de la información de este derecho.

El Tribunal Constitucional en Sentencia 5/1989, de 19 enero, que a su vez cita las Sentencias 100/1985, de 3 octubre, 103/1985, de 4 octubre, 148/1985, de 30 octubre; estableció que ' la consideración del test alcoholométrico como prueba está supeditada, de un lado a que se haya practicado con las garantías formales establecidas al objeto de preservar el derecho de defensa, especialmente, el conocimiento del interesado a través de la oportuna información de su derecho a un segundo examen alcoholométrico y a la práctica médica de un análisis de sangre. De otro, que se incorpore al proceso de forma que resulten respetados, en la medida de lo posible, los principios de inmediación judicial, oralidad y contradicción...' El Reglamento General de Circulación en su artículo Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad, dispone ' Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá......b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado......' En el supuesto presente, al folio 12 en la información de los derechos de la persona sometida a pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado, en su apartado 4º referido a que tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, no aparece marcada ninguna de las dos posibilidades; y si bien el agente de la policía local en el acto del juicio declaró que siempre realizan dicho ofrecimiento a los conductores, lo cierto es que al no constar cuál fue la respuesta que dio el ahora apelante, no puede entenderse en contra del reo que en este caso le hicieran dicho ofrecimiento, ni tampoco que, en caso de realizárselo, la respuesta fuera 'que no desea contrastar'.

Por todo ello, teniendo en cuenta la falta de información para contrastar los resultados del alcoholímetro con el análisis clínico de sangre, mermando seriamente las garantías formales de la medición, y a la vista de la diligencia de síntomas externos (el acusado exterioriza únicamente aliento a alcohol), procede la absolución del acusado por el delito contra la seguridad del tráfico.



SEGUNDO.- En cuanto a los delitos de lesiones por imprudencia, al no poder apreciar el delito contra la seguridad del tráfico, y vista la fecha de ocurrencia de los hechos, nos encontraríamos ante un procedimiento por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo 621 del Código Penal que castigaba a: 1.

Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 art. 147. 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona. 3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito, artículo actualmente derogado.

La Disposición transitoria tercera de la L.O. 1/2015 establece para el caso de sentencias dictadas conforme a la legislación derogada que no sean firmes por estar pendientes de recurso que el Juez o Tribunal aplique de oficio los preceptos de la nueva Ley cuando resulten más favorables al reo, por lo que ha de absolverse penalmente a quien resultó condenado con arreglo a la legislación anterior por ser la actual más favorable.

Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso, con la absolución del recurrente.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Daniel contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva, y en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia en el sentido de ABSOLVER libremente a dicho recurrente de los delitos contra la seguridad del Tráfico y lesiones por imprudencia por los que había sido condenado en primera instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.