Última revisión
25/04/2019
Sentencia Penal Nº 189/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10466/2018 de 09 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 189/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100242
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1212
Núm. Roj: STS 1212:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10466/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 9 de abril de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
'PRIMERO.- Por el penado Secundino se solicitó del Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra la práctica de una refundición de las penas que, según el propio interesado, le restan por cumplir. SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2018 se recabó hoja histórico-penal del penado y testimonio de todas las sentencias condenatorias cuya refundición solicitaba, y que resultan de la hoja de cuentas remitida por el CP de A Lama. TERCERO.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal, informó en el sentido que obra en las actuaciones. CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado todos los preceptos legales'.
'NO HA LUGAR A ACUMULAR las penas impuestas a Secundino en las ejecutorias 648/11, 17/14, 70/16, 455/15, 74/16, 160/16 y 223/16. Firme la presente resolución, comuníquese urgentemente al Centro Penitenciario en que cumple condena Secundino , y remítase testimonio de la misma a los Juzgados y Tribunales procedentes, a fin de que tomen conocimiento de su contenido en las respectivas ejecutorias. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme, y que contra el mismo cabe recurso de casación por infracción de ley que, en su caso, deberá de prepararse ante este Juzgado por medio de escrito firmado por Letrado y Procurador registrado en un plazo de cinco días contados a partir del de su última notificación para ser resuelto, previa su interposición y legal tramitación, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo'.
Motivo único.- Por infracción de precepto constitucional, de los artículos de la LECr y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución , en relación con la Tutela Judicial efectiva del número primero del artículo 24 de la Constitución .
Fundamentos
Debe estimarse el motivo de casación, por cuanto si existe vulneración del derecho de asistencia letrada ante la necesidad de argumentar lo procedente ante la acumulación no pudo hacerse, por cuanto no estaba cubierta la preceptiva postulación.
Nótese que, en efecto, consta en las actuaciones que el interno solicitó la acumulación, pasaron las actuaciones al fiscal y al folio nº 88 interesó se le diera traslado a su asistencia letrada, pero lejos de ello se dicta auto de fecha 8 de Mayo de 2018 resolviendo y denegando la acumulación postulada por el interno. Posteriormente la asistencia letrada lo que lleva a cabo es el recurso contra el auto, pero no pudo disponer de esa preceptiva asistencia en el momento de alegar sobre la acumulación, resolviéndose sin esa asistencia letrada.
Con ello, la vía del art. 988 LECRIM exige la debida contradicción y asistencia letrada al interno, debiéndose estimar el recurso por el motivo sustanciado de infracción del art. 24 CE en tanto en cuanto no se dispuso de asistencia letrada y por la vía del art. 248.4 y 240 LOPJ por efectiva indefensión del recurrente, ya que debió disponer de letrado antes del dictado del auto resolviendo, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento del informe del fiscal de fecha 7 de Mayo de 2018 al objeto de proveer de la debida asistencia letrada al penado para sus alegaciones.
Al proceder la estimación del recurso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional, junto a la posición institucional del Ministerio Fiscal en el ámbito de este recurso de casación ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer
Vicente Magro Servet Carmen Lamela Diaz
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
