Sentencia Penal Nº 189/20...il de 2019

Última revisión
25/04/2019

Sentencia Penal Nº 189/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10466/2018 de 09 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 189/2019

Núm. Cendoj: 28079120012019100242

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1212

Núm. Roj: STS 1212:2019

Resumen:
Acumulación de condenas

Encabezamiento

RECURSO CASACION (P) núm.: 10466/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 189/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del penadoD. Secundino , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, que acordó no haber lugar a la acumulación de las condenas impuestas al citado penado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente penado representado por el Procurador Sr. Martín Márquez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, en la ejecutoria nº 223 de 2016, con fecha 8 de mayo de 2018 dictó Auto que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho:

'PRIMERO.- Por el penado Secundino se solicitó del Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra la práctica de una refundición de las penas que, según el propio interesado, le restan por cumplir. SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2018 se recabó hoja histórico-penal del penado y testimonio de todas las sentencias condenatorias cuya refundición solicitaba, y que resultan de la hoja de cuentas remitida por el CP de A Lama. TERCERO.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal, informó en el sentido que obra en las actuaciones. CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado todos los preceptos legales'.

SEGUNDO.-El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

'NO HA LUGAR A ACUMULAR las penas impuestas a Secundino en las ejecutorias 648/11, 17/14, 70/16, 455/15, 74/16, 160/16 y 223/16. Firme la presente resolución, comuníquese urgentemente al Centro Penitenciario en que cumple condena Secundino , y remítase testimonio de la misma a los Juzgados y Tribunales procedentes, a fin de que tomen conocimiento de su contenido en las respectivas ejecutorias. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme, y que contra el mismo cabe recurso de casación por infracción de ley que, en su caso, deberá de prepararse ante este Juzgado por medio de escrito firmado por Letrado y Procurador registrado en un plazo de cinco días contados a partir del de su última notificación para ser resuelto, previa su interposición y legal tramitación, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo'.

TERCERO.-Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por la representación del penado Secundino , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-El recurso interpuesto por la representación del penadoD. Secundino , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Motivo único.- Por infracción de precepto constitucional, de los artículos de la LECr y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución , en relación con la Tutela Judicial efectiva del número primero del artículo 24 de la Constitución .

QUINTO.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, se opuso a la admisión de su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 2 de abril de 2019, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

ÚNICO.-Por Infracción de precepto constitucional arts. LECRIM y 5.4 LOPJ por infracción del art. 24.2 CE en relación con la tutela judicial efectiva del art. 24 CE .

Debe estimarse el motivo de casación, por cuanto si existe vulneración del derecho de asistencia letrada ante la necesidad de argumentar lo procedente ante la acumulación no pudo hacerse, por cuanto no estaba cubierta la preceptiva postulación.

Nótese que, en efecto, consta en las actuaciones que el interno solicitó la acumulación, pasaron las actuaciones al fiscal y al folio nº 88 interesó se le diera traslado a su asistencia letrada, pero lejos de ello se dicta auto de fecha 8 de Mayo de 2018 resolviendo y denegando la acumulación postulada por el interno. Posteriormente la asistencia letrada lo que lleva a cabo es el recurso contra el auto, pero no pudo disponer de esa preceptiva asistencia en el momento de alegar sobre la acumulación, resolviéndose sin esa asistencia letrada.

Con ello, la vía del art. 988 LECRIM exige la debida contradicción y asistencia letrada al interno, debiéndose estimar el recurso por el motivo sustanciado de infracción del art. 24 CE en tanto en cuanto no se dispuso de asistencia letrada y por la vía del art. 248.4 y 240 LOPJ por efectiva indefensión del recurrente, ya que debió disponer de letrado antes del dictado del auto resolviendo, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento del informe del fiscal de fecha 7 de Mayo de 2018 al objeto de proveer de la debida asistencia letrada al penado para sus alegaciones.

Al proceder la estimación del recurso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional, junto a la posición institucional del Ministerio Fiscal en el ámbito de este recurso de casación ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTOpor la representación del penado D. Secundino , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra de fecha 8 de mayo de 2018 , que acordó no haber lugar a la acumulación de las condenas impuestas al citado penado, con estimación de su único motivo; en consecuencia, se casa y anula indicado auto, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a su emisión, debiéndose dictar nuevo auto en el que se subsane la falta, sustanciándose la causa y terminándose con arreglo a Derecho. Se declaran de oficio las costas procesales. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer

Vicente Magro Servet Carmen Lamela Diaz

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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