Sentencia Penal Nº 189, A...io de 2001

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11/07/2001

Sentencia Penal Nº 189, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 46 de 11 de Julio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 189


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

 

SENTENCIA NÚMERO 189

 

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

 

Lugo, once de julio de dos mil uno.

 

            La lima. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 46/2001. dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 42/1997. tramitados por el Juzgado de Instrucción n.° 2 de Lugo v fallados por el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo en el Rollo número 279/2000 por el delito de daños: siendo apelante el acusado Jesús Manuel . representado por el procurador Sra. Fernández Santos y defendido por el letrado Sr. Trigo Quiroga y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado. Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            PRIMERO.- Con fecha catorce de diciembre de dos mil, el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. JESUS MANUEL, como autor de un delito de daños, a la pena de OCHO MESES MULTA. con una cuota diaria de OCHOCIENTAS PESETAS (PTS. 800), con arresto sustitutorio en caso de impago, de UN DÍA por cada dos cuotas, debiendo, además, abonar las costas de este juicio.".

 

            SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de el acusado Jesús Manuel , siendo admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

 

            TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

            Se aceptan los de la recurrida, que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El acusado Jesús Manuel , nacido el ..., y sin antecedentes penales, sobre las 13,45 horas del día 8 de Febrero de 1.997. se dirigió al vehículo Peugeot 205, matrícula ..., propiedad de Ana María, que se encontraba aparcado en la plaza de Alicante de Lugo y, con el propósito de menoscabar la propiedad ajena, procedió a echar agua mezclada con azúcar en el depósito de gasolina del citado vehículo. Los daños causados al Peugeot 205 ascienden a 64.084 pesetas, de las cuales 8.839 son en concepto de IVA, habiendo renunciado la propietaria a cualquier tipo de orientación.".

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los de la apelada y además

 

            PRIMERO.- No se aprecia por la Sala el error en la apreciación de la prueba. pues la practicada en el acto del juicio oral es suficiente y convincente. En efecto, los denunciadas contradicciones en el testimonio del testigo presencial no afecta a la cuestión sustancial que es la conducta del acusado causando daños al vehículo al introducir agua con azúcar en el depósito de gasolina. Poco importa que el azúcar se mezclase primero con el agua o el vertido fuese independiente de una u otra sustancia, siendo lo fundamental la reiteración del testimonio incriminador tanto en la fase de instrucción diligencia de reconocimiento v acto del juicio. Ello unido a la declaración de la víctima lleva a la Sala a compartir el criterio del Juez que presidio el juicio oral.

 

            SEGUNDO.- Tampoco se aprecia vulneración del art. 24 de la C.E.. El juicio se celebró con respeto de las exigencias legales correspondiendo la valoración de su resultado al órgano jurisdiccional el cual apreciará en conciencia el resultado de la prueba que es precisamente lo acaecido y plasmado en el razonamiento jurídico a través de un discurso lógico y coherente.

 

            TERCERO.- En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la cantidad señalada como importe de la cuota multa dada su escasa cuantía de 800 ptas diarias, no se aprecian motivos que aconsejen modificarla.

 

            CUARTO.- Tratándose de una infracción penal pública el perdón de la víctima carece de trascendencia en el ámbito de la acción penal.

 

            QUINTO.- Las costas han de imponerse a la apelante. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLAMOS

 

            Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Manuel  contra la sentencia de fecha 14-11-2000 del Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de costas a la apelante.

 

            Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

            PUBLICACIÓN.- La anterior sentenció ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha doy fe.

 

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