Última revisión
20/11/2003
Sentencia Penal Nº 1897/2003, Tribunal Supremo, Rec 2042/2002 de 20 de Noviembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN
Nº de sentencia: 1897/2003
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Lerida (sección 1ª), en autos nº 2/2001, se interpuso Recurso de Casación por Luis Pablo y Rubén representado por los Procuradores de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y Dª. Mª. Mercedes Espallargas Carbo respectivamente.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Lerida (sección 1ª), en autos nº 2/2001, se interpuso Recurso de Casación por Luis Pablo y Rubén representado por los Procuradores de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y Dª. Mª. Mercedes Espallargas Carbo respectivamente.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
