Sentencia Penal Nº 1897/2...re de 2003

Última revisión
20/11/2003

Sentencia Penal Nº 1897/2003, Tribunal Supremo, Rec 2042/2002 de 20 de Noviembre de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN

Nº de sentencia: 1897/2003

Resumen:
DELITO DE SECUESTRO: no concurre la atenuación de la pena del art. 164 CP, inciso final. DELITO DE RESISTENCIA. DELITOS Y FALTAS DE LESIONES. Quebrantamiento de forma. Error de hecho. Concurso de leyes y concurso de delitos: diferencia. Concurso real y concurso ideal.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Lerida (sección 1ª), en autos nº 2/2001, se interpuso Recurso de Casación por Luis Pablo y Rubén representado por los Procuradores de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y Dª. Mª. Mercedes Espallargas Carbo respectivamente.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Lerida (sección 1ª), en autos nº 2/2001, se interpuso Recurso de Casación por Luis Pablo y Rubén representado por los Procuradores de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y Dª. Mª. Mercedes Espallargas Carbo respectivamente.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.