Última revisión
03/04/2003
Sentencia Penal Nº 19/2003, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 26/2003 de 03 de Abril de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: MARTINEZ DOMINGUEZ, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 19/2003
Núm. Cendoj: 19130370012003100067
Núm. Ecli: ES:APGU:2003:146
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 001
Rollo : 26/2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 160/2002
Apelante: Alfonso
Procurador: Sra. Heranz Gamo
Letrado: D. Luis Domingo y Benito
Apelado: Jose Luis y MINISTERIO FISCAL
Procurador: Sra. Labarra López
Letrado: Sra. Yolanda Foronda
SENTENCIA Nº 19/03
Ilma. MAGISTRADO D/Dña. Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
En GUADALAJARA, a tres de Abril de dos mil tres.
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Guadalajara, el presente Rollo de Apelación nº 26/03, dimanante del Juicio de Faltas 160/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, versando sobre lesiones, en el que aparece como apelante Alfonso , representado por la procuradora Sra. Heranz Gamo y asistido por el letrado Sr. Luis Domingo y Benito y como apelado Jose Luis , representado por la procuradora Sra. Labarra López y asistido por la letrado Sra. Yolanda Foronda.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, de dictó con fecha 29 de Mayo de 2002 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que hacia las 20.30 horas del día 24 de febrero de 2002 y en la CALLE000 número NUM000 de Guadalajara, Jose Luis llamó a Alfonso para recriminarle que aparcara en el vado de entrada a la propiedad del primero, el denunciado presa de un estado de excitación no aceptó las disculpas y después de recriminarle que siempre lo ocupaban e impedían el acceso a su vivienda enzarzándose ambos en una discusión para seguidamente el Sr. Jose Luis agredir al denunciante. Como consecuencia de la agresión al Sr. Alfonso le fueron apreciadas contusiones faciales, heridas incisas en región frontal izquierda, contusión en cara antero- superior de hemitoráx, para las que tardó en curar 12 días ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. No han quedado acreditados los demás hechos denunciados"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de quince días de multa con cuota de tres euros diarios, toral 45 € y al pago de las costas causadas. Jose Luis indemnizará en la cantidad de 100 € a Alfonso por el tiempo que tardó en curar de las lesiones sufridas. La pena de multa deberá hacerse efectiva en el plazo de una audiencia desde que fuera requerido para ello, en caso de impago se procederá por la vía de apremio y en estado de insolvencia deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pena que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.
Fundamentos
UNICO.- Interesa el recurrente, en su día denunciante, la revocación parcial de la sentencia de instancia a fin de lograr un incremento de la pena impuesta al denunciado así como de la indemnización concedida. A tal fin se esgrime la existencia de un error en la apreciación de la prueba, argumentándose que por el juzgador se han omitido determinados extremos, a través de lo cual se pretende impugnar la propia fundamentación jurídica y el relato fáctico de la sentencia impugnada y, por tanto, que frente al criterio judicial observado en la imposición de la pena y en la delimitación de la consiguiente responsabilidad civil prevalezca el del propio recurrente que considera que la sanción impuesta y la indemnización otorgada ha sido escasa en atención a la gravedad de la conducta enjuiciada. Frente a este planteamiento no está de más recordar el arbitrio judicial existente en la determinación de la pena procedente dentro de los límites legalmente fijados, lo que además cuando se trata de faltas se prevé en el artículo 638 C.P.; observándose que en el supuesto de autos la pena impuesta lo ha sido en grado mínimo, como así fue interesado por el Ministerio Fiscal, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon los hechos enjuiciados, conforme se reseñan en el factum, y la escasa entidad de los menoscabos físicos sufridos por el denunciante, pues como resulta acreditado a través del informe forense las lesiones causadas tardaron en sanar doce días, ninguno de ellos impeditivo; de modo que estimando tales parámetros habrá que afirmar que la pena impuesta resulta proporcionada, habiendo sido fijada por el juzgador con arreglo a la libertad de criterio que al mismo le viene conferida, frente al cual no puede darse prevalencia a la opinión subjetiva de quien recurre; de ahí que no proceda acoger el recurso deducido, debiéndose mantener la pena fijada en la instancia; conclusión que igualmente procede en lo que a la indemnización concedida concierne, habida consideración que la suma otorgada debe también considerarse ponderada teniendo en cuenta la levedad de las lesiones en los términos antes apuntados con referencia al informe forense, sin que por el recurrente se ofrezcan razones objetivas que evidencien el error en el que ha podido incidir el juzgador en la fijación de la indemnización correspondiente, y sin que proceda conceder suma alguna en concepto de daño moral, la cual peticionó el denunciante aludiendo no a la importancia de los menoscabos físicos por él sufridos a consecuencia de la agresión de que fue objeto, sino a la vejación que dice padeció, lo que en la alzada pretende justificar aludiendo a que la agresión se produjo delante de sus familiares, extremo que al margen de no haber aludido a él en su denuncia inicial ni en la declaración que prestó en el plenario, como así resulta del acta levantada al efecto, no podría determinar sin más el resarcimiento pretendido; debiendo considerarse que con la que ha sido fijada en la instancia se resarcen debidamente cuantos perjuicios físicos y morales derivaron de los hechos enjuiciados, lo que comporta que este aspecto deba ser igualmente rechazado el recurso deducido, lo que conlleva que las costas procesales causadas le sean impuestas al recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alfonso , confirmo la sentencia apelada, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Dada y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe y leída que fue en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

