Sentencia Penal Nº 19/200...ro de 2004

Última revisión
16/01/2004

Sentencia Penal Nº 19/2004, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 70/2003 de 16 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2004

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 19/2004

Núm. Cendoj: 50297370032004100041

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación formulado por los dos condenados en la sentencia recurrida por delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa, y a uno de las acusadas también por una falta de hurto. Manifiesta la Sala que amén de los razonamientos que da la sentencia de instancia para rechazar la causa de exención del art. 268 del CP, así como la circunstancia mixta de parentesco, hemos de tener en cuenta que la condena lo es por delito de estafa y el sujeto pasivo de la misma no es el compañero sentimental de la acusada, sino la entidad bancaria, quien se ve engañada por la falsedad de los documentos mercantiles, y autoriza el desplazamiento patrimonial, siendo el titular de la cuenta en su caso, perjudicado.

Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 19/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª. BEGOÑA GUARDO LASO

Dª. SARA ARRIERO ESPES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 334/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº Seis de esta ciudad, Rollo nº 70 de 2.003, seguido por delito de falsedad y estafa, contra Serafin , con tarjeta de residencia NUM000 , nacido en Malabo (Guinea Ecuatorial) el día 24 de agosto de 1975, hijo de Humberto y de Raquel , con domicilio en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , NUM003 NUM004 , y contra Catalina con tarjeta de identidad NUM005 , nacida en Malabo (Guinea Ecuatorial) el día 31 de mayo de 1972, hija de Carlos y de Anita, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM006 , NUM007 NUM008 de Zaragoza, ambos acusados declarados insolventes por el juzgado instructor en fecha 28 de octubre de 2002, en libertad provisional por esta causa de la que estuvieron privado los días 23 y 24 de julio de 2002, representados por la Procuradora Sra. Redondo Martínez y defendido por la Letrada Sra. Hernández Palacio, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 15 de Enero de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Serafin , como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito también continuado de estafa, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la única pena privativa de libertad, como principal, de veintisiete meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Que debo condenar y condeno a Catalina , como autor penalmente responsable de una falta de hurto, un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito también continuado de estafa, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: A/ Por la falta de hurto, la pena pecuniaria de multa de un mes con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia.- B/ Por los delitos continuados de falsedad y estafa, la única pena privativa de libertad, como principal, de veintisiete meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Asimismo, en cuanto a la responsabilidad civil, debo condenar y condeno a los dos anteriores a indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad bancaria perjudicada, "Ibercaja", en la cantidad de 840 euros, más el interés legal.- Igualmente, en cuanto a las costas procesales, debo condenar y condeno a los primeros, como responsables criminales de las infracciones descritas, a abonar las misma en la siguiente proporción: dos tercios a Catalina , del que un tercio será con arreglo a un juicio de faltas, y de un tercio a Serafin .".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "A finales del mes de junio de 2002, Catalina , mayor de edad y sin antecedentes penales en España, sin uso de fuerza y guiada por el ánimo de lucro, se apropió de la libreta de ahorro nº NUM009 de la entidad bancaria "Ibercaja", de la que era titular don Pedro Jesús , así como de su documentación personal, cuyo valor se estima en menos de 300 euros, aprovechando, para ello, las relaciones sentimentales que ambos mantenían.- La anterior, propuso a Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales en España, la utilización de dichos documentos a fin de extraer dinero de la citada libreta.- El día 5 de julio de 2002, los dos denunciados, de común acuerdo, acudieron a la entidad bancaria "Ibercaja", en concreto a su sucursal urbana nº 26, sita en la Avenida San José de Zaragoza.- De esta forma, con idéntico propósito, utilizando Serafin los documentos sustraídos efectuó un reintegro por importe de 600 euros con cargo a la mentada libreta, de la que era titular don Pedro Jesús , firmando la orden de cargo de su puño y letra (folio 49) , simulando la rúbrica del titular.- Igualmente, el día 8 de julio de 2002, ambos, siempre en connivencia, acudieron de nuevo a la referida entidad bancaria y, utilizando igual sistema, nuevamente Serafin efectuó dos reintegros en la citada cuenta por importe, primero de 140 euros (folio 50), solicitando, y a continuación un retroceso en dicho apunte contable (folio 51) y efectuando seguidamente un reintegro de 840 euros (folio 52), firmando el mismo tales ordenes de pago, imitando la rúbrica del titular, todo ello con cargo a la- mentada libreta de ahorro.- Los dos, Catalina y Serafin , se apropiaron de esas cantidades, 600 y 840 euros respectivamente, importe de los reintegros extraídos en efectivo, habiéndose hecho cargo la entidad Ibercaja del importe de 840 euros y que fue reintegrado por la entidad bancaria a don Pedro Jesús , no así del resto.- Catalina reintegró posteriormente la documentación a su titular, quien renunció a toda indemnización.".

Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por el acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 16 de enero de 2.004.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la recurrente Catalina , se solicita la aplicación del Artículo 268, excusa absolutoria de parentesco, o subsidiariamente la atenuante del A-23 como muy cualificada.

El apartado 1 del primer precepto citado dispone: Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

Amén de los razonamientos que da la sentencia de instancia para rechazar tal causa de exención, así como la circunstancia mixta de parentesco, hemos de tener en cuenta que la condena lo es por delito de estafa y el sujeto pasivo de la misma no es el compañero sentimental de la acusada, sino la entidad bancaria, quien se ve engañada por la falsedad de los documentos mercantiles, y autoriza el desplazamiento patrimonial, siendo el titular de la cuenta en su caso, perjudicado.

SEGUNDO.- Por último, en cuanto al otro acusado, el apartado 2 del A-268 establece que esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito. Por otro lado al imitar la firma de otra persona en un impreso de otra entidad bancaria, era sabedor del ilícito que estaba realizando, por el cual ha sido condenado y el motivo debe igualmente ser desestimado.

TERCERO.- Las costas del recurso procede declararlas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Serafin y Catalina , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 15 de Enero de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal núm. Seis de esta capital, confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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