Sentencia Penal Nº 19/200...ro de 2006

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 19/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 4/2006 de 30 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER

Nº de sentencia: 19/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100997

Resumen:
03065370072006100997 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 19/2006 Fecha de Resolución: 30/01/2006 Nº de Recurso: 4/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JAVIER GIL MUÑOZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 19/2006

ROLLO DE APELACION Nº 04/06

JUICIO DE FALTAS Nº 1537/05

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a treinta de enero de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 1537/05, sobre falta contra las personas, habiendo actuado como parte apelante Dª María Dolores , dirigida por el Letrado D. Esteban Molla Martínez; y como parte apelada D. Arturo , dirigida por el Letrado D. José Coquillat Pujalte.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Dolores como autor penalmente responsable de una falta de incumplimiento de régimen de visitas, prevista y penada en el art. 618,2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días a razón de 3 euros, con un total de 60 euros, quedando sujeto en caso de impago de la misma a una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de localización permanente y previa exacción de sus bienes y pago de costas."

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, porla parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite , elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 04/06, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se fundamenta el recurso en un presunto error en la valoración de la prueba. La apelante sostiene que no entregó a la hija porque esta se negaba a irse con su abuelo. Ateniéndonos a la apreciación objetiva de los hechos, tenemos, por una parte, una sentencia judicial en la que se establece un régimen de visitas a favor del padre en fines de semana alternos desde las 17'00 horas del viernes hasta las 20'00 horas del domingo, con la aclaración expresa de que la hija también podrá ser recogida por los abuelos paternos, y, por otra parte, el hecho, reconocido por la propia denunciada , de que, personado el abuelo paterno en el lugar de entrega fijado, la denunciada le dijo que la niña estaba llorando y se negaba a irse con su abuelo, sin que éste llegara tan siquiera a ver a la niña. Independientemente de cuáles sean las manifestaciones que la madre expone para justificar tal conducta, lo cierto es que la niña no fue entregada como corresponda según lo acordado en resolución judicial de fecha 20 de Julio de 2001, por lo que la conducta descrita es plenamente incardinable dentro del tipo previsto en el art. 618.2 del Código Penal, procediendo en consecuencia desestimar el recurso interpuesto y confirmar íntegramente la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto porla representación legal de Dª María Dolores, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado- Juez de Instrucción nº 3 DE ELCHE, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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