Sentencia Penal Nº 19/200...ro de 2006

Última revisión
23/02/2006

Sentencia Penal Nº 19/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 7/2006 de 23 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DE LA HERA OCA, MANUEL

Nº de sentencia: 19/2006

Núm. Cendoj: 11012370022006100027

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:27

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Cádiz nº Uno, sobre un delito de injurias leves. El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ Rollo 7/2006

SECCIÓN SEGUNDA Apelaciones de Faltas

S E N T E N C I A nº 19/06

Ilustrísimo Sr. Magistrado

Don Manuel de la Hera Oca

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CÁDIZ NUMERO UNO

JUICIO DE FALTAS 122/2005

ROLLO DE SALA NUMERO 7/2006

En Cádiz, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada a este efecto por el Ilmo. Sr. Magistrado que al margen se dijo, ha visto el rollo de Apelación de la referencia, el cual se formó para ver y fallar la que había sido formulada por Don Miguel , asistido del Letrado Don Francisco de Paula Garrido Valls, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Cádiz Número Uno recaída en el proceso citado. Compareció y fue parte como apelado Don Fermín , defendido por el letrado Don Adriano de Ory Cristelly, así como el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Cádiz Número Uno, dictada en el Juicio de Faltas número 122/2005 , siendo impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo:

"Que confirmando el fallo dictado de viva voz debo CONDENAR y CONDENO a D. Miguel como autor responsable de una falta de INJURIAS LEVES prevista y penada en el apartado segundo de artículo 620.2 del Código Penal a la pena de QUINCE DÍAS MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con el apercibimiento de que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, podrá quedar sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal ."

SEGUNDO.- La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes, habiéndose guardado en su tramitación las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia que son del siguiente tenor:

"Son hechos probados y así se declaran que sobre las 20:00 horas del día 9 de octubre de 2.005 el denunciante D. Fermín observó como su actual pareja Inés se encontraba discutiendo con su ex marido el denunciado D. Miguel , aprovechando el momento el que Miguel hacía entrega del hijo menor.

Ante tal situación, Fermín se dirigió a Inés para decide que subiera para arriba, y entonces Miguel aprovecha para dirigirse a Fermín con expresiones tales como MARICON, HIJO DE PUTA, CHUFLA, BAJA Y DA LA CARA."

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido. En el presente caso, aparece que son dos las personas que deponen avalando la versión de los hechos que posteriormente se ha dejado como cierta en os hechos probados, siendo de notar que tales deposiciones, las del denunciante y su actual pareja, divorciada del denunciado, son contestes, coherentes, y no dejan lugar a dudas acerca de lo acaecido. En cualquier caso, si se mantuviera que la testigo, por su condición de ex-esposa del denunciado pudiera tener respecto de él motivos para estar dolida o enemistada, es lo cierto que su declaración es coincidente con la del denunciante en un todo, lo que de por sí aleja la sospecha de deberse a motivos distintos que el de cumplir con el deber de ser veraz en juicio, procediendo tener por destruida la presunción de inocencia en este caso. Por lo tanto, de la prueba practicada en la primera instancia reflejada en el acta del juicio verbal, se desprende que los hechos ocurrieron tal como se dejan probados, por lo que procede mantenerlos en esta alzada

SEGUNDO.- También aparece bien aplicado el derecho, resultando que los hechos anteriores constituyen una falta del artículo 620-2º del Código Penal por lo que procede confirmar el fallo pronunciado, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos de general y pertinente aplicación, y en nombre de S.M. El Rey,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por Don Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Cádiz Número Uno, en el expediente de Juicio de Faltas 122/2005 , a que se contrae el presente Rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la indicada resolución. Impongo al recurrente al pago de las costas procesales.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos y se comunicará al Juzgado de Instrucción de procedencia con devolución del expediente, a efectos de su notificación y ejecución, con la prevención de ser firme por no caber contra ella recurso alguno ordinario, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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