Sentencia Penal Nº 19/200...zo de 2006

Última revisión
17/03/2006

Sentencia Penal Nº 19/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 19/2005 de 17 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 19/2006

Núm. Cendoj: 30030370012006100067

Núm. Ecli: ES:APMU:2006:286

Resumen:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los 655, 688 y 694 de la misma Ley, vista la plena conformidad de los acusados y de sus letrados defensores con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada al ser inferior a seis años la pena solicitada y por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.6 del vigente CP.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2006

Ilmos.Sres.

Don Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

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SENTENCIA Nº 13

En la ciudad de Murcia a diecisiete de Marzo de dos mil seis.

Vista, en trámite de conformidad, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa a que se refiere el presente Rollo nº 19/05, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia con el nº 321/02, por delito, en la que son acusados: 1) Alejandro, con DNI nº NUM000, nacido en Murcia el día 14/10/55, vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000NUM001. NUM002. NUM003 de El Ranero, hijo de Maximiliano y de Carmen, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y defendido por el Letrado Sr. Fresneda Sánchez, y 2) Lina, con DNI nº NUM004,, nacida en Murcia en 7/10/67, vecina de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION001NUM005. NUM006, hija de Maximiliano y de Carmen, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Peñalver Ruiz, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Sánchez Lucerga y la aseguradora Axa Aurora Ibérica SA de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y dirigida por el Letrado Sr. Pedreira López Membiela, y ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Paticular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escritos de acusación, a los que al comienzo de la vista, una vez modificados, se prestó conformidad por la defensa y por el propio acusado en los términos previstos en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.- El Ministerio Fiscal, en su definitivo escrito de acusación, al que se prestó conformidad por los acusados y por sus defensores, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250.6 del C.P ., estimando responsable del mismo como autor al acusado Alejandro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando que se impusiera al mismo la pena de un año de prisión, accesorias, y multa de seis meses, con cuota diaria de tres euros, debiendo indemnizar a Axa en la suma de 27.045,54 euros.

La Acusación Particular se adhirió a dicho escrito, considerando autores del delito de apropiación indebida a Alejandro y Lina, con solicitud para ambos de la pena interesada por el MF.

Hechos

Primero.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que por el mes de junio de 1999 el acusado Alejandro, nacido el 14 de octubre de 1955 y cuyos antecedentes no constan, por ausencia de su hermana Lina, que había ido a vivir a Cehegín en el año 1998, y desatendida desde ese momento la Administración de Letería nº 28 de c/ Junterotes nº 11 de Murcia de la que era titular, se hizo cargo de la citada Administración a la sazón al corriente en el pago de de su debitos con el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y, con ánimo de ilícito beneficio, puesto de acuerdo con su hermana Lina, se adueñó y dedicó a atenciones propias desde el 19 de julio al 31 de diciembre de 1999 y del 1 de enero al 20 de febrero de 2000 de 6.961.752 ptas que había cobrado de billetes de Lotería vendidos en dichas fechas así como de 398.680 ptas recaudadas por Loto, Lotería Primitiva y Apuestas Deportivas desde el 7 al 20 de Febrero de 2000, sin abonar tampoco los gastos derivados de éste último impago que ascendían a 1.235 ptas. El importe total de dichas cantidades, que suman 7.271.667 ptas, fue satisfecho por la Cía "Axa Aurora Ibérica S.A." al Organismo Nacional de Loterías y apuestas del Estado el 17-5-2000, personándose aquélla como perjudicada al haber tenido que hacer frente a dicha indemnización por la póliza de afianzamiento suscrita con Lina.

Fundamentos

Primero.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los 655, 688 y 694 de la misma Ley, vista la plena conformidad de los acusados y de sus letrados defensores con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada al ser inferior a seis años la pena solicitada y por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.6 del vigente C.P ..

Segundo.- Procede igualmente la condena a los acusados al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal , 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, indemnizarán a la aseguradora Axa en la suma de 27.045,54 euros, mediante cheque nominativo a entregar antes del día 27/3/06.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a los acusados, Alejandro y Lina, como autores responsables de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y multa de seis meses, con cuota diaria de tres euros, para cada uno de ellos, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar conjuntamente a la Compañía Axa Aurora Ibérica SA en la suma de 27.045,54 euros.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse ante esta misma Audiencia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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