Sentencia Penal Nº 19/200...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Penal Nº 19/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 107/2006 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 19/2006

Núm. Cendoj: 30030370042006100084

Núm. Ecli: ES:APMU:2006:228

Resumen:
Respecto al uso o no uso del cinturón de seguridad, se trata de una cuestión que apreció la Juez de Instrucción, ante quien se practicó la prueba y que no procede modificar en esta alzada, pues en los Juicios de Faltas es el Juez "a quo" quien cuenta con los principios de inmediación y contradicción para formar su convicción.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2006

Rollo Apelación Juicio Faltas 107/06

S E N T E N C I A NUM. 19

En la ciudad de Murcia, a uno de marzo de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 107/2006, dimanantes del juicio de faltas nº 117/2003, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción de Mula por una falta de imprudencia con resultado de lesiones contra Serafin en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, Sara y Marisol contra la sentencia de fecha 1/6/2005 dictada en el referido juicio de faltas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Mula dictó sentencia el 1/6/2005 declarando probados los siguientes hechos: "Resulta Probado, y así se declara, que el día 21 de febrero de 2003, sobre las 22.10 hs, se produjo un accidente de circulación en el km 73 de la N-344, partido judicial de Jumilla (Murcia), consistente en la salida de la vía por el margen derecho y posterior vuelco del turismo marca Renault, modelo Kangoo, matrícula .... VVS. El conductor del vehículo era D. Serafin, de copiloto y haciendo uso del cinturón de seguridad viajaba D. Gonzalo y en los asientos traseros, Dª Sara y Dª Marisol. El turismo, que resultó con diversos daños materiales producidos al realizar varios vuelcos de tonel era propiedad de la mercantil SACYR S.A. y estaba asegurado en la Cia aseguradora "Mutua Madrileña Automovilística", con la póliza nº 0-1875196-2.

Los cuatro ocupantes resultaron con las lesiones descritas en los partes médicos forenses aportados en autos.

Las ocupantes traseras, Dª Sara y Dª Marisol no llevaban cinturón de seguridad".

SEGUNDO.- El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a D. Serafin como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 1'2 euros, lo que hace un total de 12 euros o un día de privación de la libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas en caso de impago por insolvencia, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con la Cía. "Mutua Madrileña Automovilística", a la que se le imponen intereses legales desde la reclamación hasta el pago, y subsidiariamente con Sacyr S.A., a Dª Sara, setenta y cinco mil setecientos noventa y dos euros con cuatro céntimos (75.792'4 €), a Dª Marisol, diez mil ochocientos veinte euros con sesenta y seis céntimos (10.820'66 €) y a D. Gonzalo, en tres mil seiscientos cuarenta euros con cincuenta y seis céntimos (3.640'56 €) con imposición de las costas procesales al condenado."

TERCERO.- Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por Mutua Madrileña Automovilística, Sara y Marisol fundamentándolo en síntesis en disconformidad con la sentencia apelada. Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista plantea en primer lugar una cuestión que es más propia de ejecución de sentencia, pues se dice en el recurso que la sentencia no detrae las cantidades consignadas, restándolas del quantum indemnizatorio.

Es evidente que si la sentencia condena al pago de determinadas cantidades, se tendrá en cuenta lo que ya hayan percibido los perjudicados para evitar que paguen más de lo que diga la sentencia condenatoria.

Añade la apelante que el Juzgado aplicó el baremo correspondiente a la fecha de la sentencia, y combate dicho pronunciamiento. Alegación que debe ser desestimada porque como esta Audiencia Provincial ha declarado en sentencia de 11-3-2004 cuando se trata de indemnizaciones por culpa extracontractual estamos ante deudas de valor, y su cuantía ha de determinarse con referencia, no a la fecha en que se produzca la causa determinante de los daños, sino a aquella en que recaiga en definitiva la condena a la reparación.

SEGUNDO.- Tanto el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, como el interpuesto por Sara y Marisol discrepan de las indemnizaciones fijadas en la sentencia de instancia. La aseguradora porque las considera excesivas, y las perjudicadas porque entienden que deben ser superiores.

Respecto al uso o no uso del cinturón de seguridad, se trata de una cuestión que apreció la Juez de Instrucción, ante quien se practicó la prueba y que no procede modificar en esta alzada, pues en los Juicios de Faltas es el Juez "a quo" quien cuenta con los principios de inmediación y contradicción para formar su convicción.

Y respecto a las partidas indemnizables, incluyendo el pronunciamiento relativo a intereses que son los legales, pese a todo, se considera que la resolución recurrida es ajustada a Derecho, por lo que procede la desestimación de los recursos contra ella interpuestos, por los mismos fundamentos que se expusieron en la sentencia apelada.

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, Sara y Marisol contra la sentencia de 1 de Junio de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción de Mula en el juicio de faltas nº 117/03 de que dimana este rollo nº 107/2006, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales con certificación de esta sentencia al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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