Última revisión
15/03/2007
Sentencia Penal Nº 19/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 13/2006 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 19/2007
Núm. Cendoj: 28079220012007100024
Encabezamiento
SUMARIO N° 18/05
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3
ROLLO DE LA SALA N° 13/06
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Ilma. Sra. Presidente.
Dª Manuela Fernández Prado
Ilmos. Sres. Magistrados.
D. Ramón Saez Valcarcel.
D. Eustasio de la Fuente González
En la villa de Madrid, el día 15 de marzo de 2007.
La sección primera de la Sala Penal de ¡a Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 19/2007
En el Sumario N° 18/05, procedente del Juzgado Central N° 1, seguido por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusado: Cornelio, con Pasaporte Rumano NUM000, nacido en Constanta (Rumania) el día 12.08.1975, hijo de Manan y Elena, en prisión provisional por la presente causa desde el 19.04.2005, defendido por el Letrado D. José Luis López Escribano y representado por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado.
Luis Antonio, con Pasaporte Rumano NUM001, nacido en Constanta (Rumania) el día 11.01.1976, hijo de Constantin y María, en prisión provisional por la presente causa desde el 19.04.2005, defendido por el Letrado Da Flor Fuentes Prior y representado por la Procuradora Da Marta Saint-Abui Alonso.
Inocencio, con Pasaporte Rumano NUM002, nacido en Calarasi (Rumania) el día 12.04.1977, hijo de Tañase y Doina, en prisión provisional por la presente causa desde el 19.04.2005, defendido por el Letrado Da Elba Leiva Arroyo y representado por la Procuradora Da Alicia Porta Campbell.
Luis Pablo, con Pasaporte Belga NUM003, nacido en Leuven (Bélgica) el día 14.05.1970, hijo de Luk y Elena, en prisión provisional por la presente causa desde el 19.04.2005, defendido por el Letrado D.. Amalia Fernández-Doyegue y representado por el Procurador D. Luis José Garcia de Barrenechea.
Gustavo, con Pasaporte Rumano NUM004, nacido en Iasi (Rumania) el día 10.05.1974, hijo de Danut y Georgeta, en prisión provisional por la presente causa desde el 19.04.2005, defendido por e! Letrado Da Begoña Castro Jover y representado por la Procuradora Da Gloria Messa Teichman.
Raquel, nacida en Poloiesti (Rumania) el día 26.02.1969, hija de Ion y Dorina, en prisión provisional por la presente causa desde el 19.04.2005, defendida por la Letrado Da Victoria Garnica Paguel y representada por la Procuradora Da Alicia Porta Campbell.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.
Antecedentes
PRIMERO- Se iniciaron Diligencias Previas por e! Juzgado de Instrucción n° 4 de Torrevieja (Alicante), el cual se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano el cual remitió al Juzgado Central de Instrucción n° 1 que por tuno de reparto le correspondió e incoó Diligencias Previas N° 166/05, que se transformaron en el Sumario 18/05 por auto de fecha 18.05.05. El 28.11.05 se dictó Auto de procesamiento contra Cornelio, Luis Antonio, Inocencio, Luis Pablo, Gustavo y Raquel por delito de falsificación de tarjetas de crédito y estafa.
SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 1 dictó Auto de conclusión de sumario el 20.01.06, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- El 14 de marzo de 2007 se celebró el juicio oral, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral anunció que había llegado a un acuerdo con las defensas, y modificó su escrito de calificación en el siguiente sentido:
Califica los hechos constitutivos de los siguientes delitos:
- Delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) de los arts. 386, párrafo segundo, y 387 .
- Delito de estafa de los arts. 248, 249 del Código Penal .
Responden los acusados en concepto de AUTORES del art. 28 los procesados: Cornelio, Inocencio, Luis Antonio, Raquel, Luis Pablo y Gustavo.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada procesado:
Por el delito de falsificación: 4 años de prisión. Por el delito de estafa: 1 año de prisión. Accesorias y Costas.
Comiso de los efectos intervenidos conforme al art. 127 del Código Penal . Los procesados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en las cantidades señaladas en el apartado primero del presente escrito.
Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con ratificación de los acusados, no considerando la Sala necesaria la continuación del juicio.
De la conformidad de los acusados han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:
En los primeros meses del años 2005, los procesados Cornelio, Inocencio, Luis Antonio, Raquel, Luis Pablo y Gustavo, mayores de 18 años y sin antecedentes penales se pusieron de acuerdo para duplicar o clonar tarjetas de crédito que conseguían colocando una minicámara con emisor de señal de vídeo por frecuencia en la parte superior de cajeros automáticos de entidades bancarias, orientada hacia el teclado número; y un lector grabador de bandas magnéticas superpuesto en la apertura para la introducción de las tarjetas; de forma que quedaban simuladas pasando inadvertidas para los usuarios. Así cuando el cliente introducía la tarjeta se grababa la información de la misma en el lector grabador, sin que el usuario se aperciba de ello. Asimismo los números marcados (PIN) en el teclado son grabados por la vídeocámara. Las informaciones así recogidas por los procesados se volcaban en ordenadores para luego confeccionar, con el equipo necesario que disponían, tarjetas idénticas o clonadas, para con ellas realizar extracciones en cajeros en entidades bancarias, obteniendo así beneficios económicos.
Para su actividad utilizaban dos domicilios donde efectuaban las operaciones para clonar las tarjetas, sitos en Residencial DIRECCION000, n° NUM005 de la Urbanización DIRECCION001 de la localidad de Torrevieja y Residencial DIRECCION002 n° NUM015 de la localidad de Orihuela- Costa. En las entradas y registros acordadas se encontraron dispositivos para la copia de las tarjetas, tales como lectores portátiles para alojar en los cajeros, grabadores de bandas magnéticas, ordenadores portátiles, microcámaras, mini-camáras digitales, tarjetas clonadas y otros instrumentos a tal fin. Asimismo se ocupó al procesado Luis Pablo en la vivienda objetode registro (DIRECCION000) un portafolios con dos pasaportes rumanos, un permiso de conducir belga y una carta de identidad belga alterados y con su foto, el cual se encontraba en el interior de una maleta de viaje color azul junto a los lectores de tarjetas, microcámaras, ordenadores portátiles, tarjetas de crédito copiadas y dos cartas de identidad belga a nombre de María Teresa también alteradas y con su foto.
En concreto los cajeros en los que colocaron los dispositivos fueron al menos los siguientes:
- So! Bank (Banco de Sabadell), sito en el Paseo Vista Alegre de Torrevieja en marzo de 2005, donde consiguieron once tarjetas.
- Banco de Valencia, sito en la C/ Ramón Gallud 37 de Torrevieja en abril de 2005, donde consiguieron ocho tarjetas.
Los procesados consiguieron clonar las siguientes tarjetas:
- NUM006 de Ángel Daniel, con un importe sustraído de 3000 euros.
- NUM007 de Andrea, con un importe sustraído de 1.832,47 euros.
- NUM008 de Rubén, con un importe sustraído de 300 euros. NUM009 de Augusto, con un importe sustraído de 600 euros.
- NUM010 de Ricardo, con un importe sustraído de 1.600 euros.
NUM011 de Andrés, con un importe sustraído de 200 euros.
NUM012 de Carmela, con un importe sustraído de 1.652 euros.
NUM013 de Salvador, con un importe sustraído de 1.248 euros.
- NUM014 de Felix, con un importe sustraído de 2.000 libras
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 de la LECrim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:
Los hechos son constitutivos de:
Un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) de los arts. 386, párrafo segundo, y 387 del Código Penal .
Un delito de estafa de los arts. 248, 249 del Código Penal .
Son responsables en concepto de autores los procesados Cornelio, Inocencio, Luis Antonio, Raquel, Luis Pablo y Gustavo.
Se concurren circunstancias modificativas.
Procede imponer a los acusados la pena solicitada de conformidad, así como el pago de las costas, el comiso de los lectores de bandas magnéticas y el dinero incautado a los procesados.
En concepto de responsabilidad civil procede indemnizar a las personas perjudicadas, 3ª la entidad de crédito, ello para el caso de que los respectivos bancos hayan asumido el coste de la extracción.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenas y condenamos a: Cornelio, como autor de un delito de falsificación de moneda (Tarjetas de Crédito) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y de un delito de estafa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de la sexta parte de costas.
Inocencio, como autor de un delito de falsificación de moneda (Tarjetas de Crédito) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y de un delito de estafa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de la sexta parte de costas.
Luis Antonio, como autor de un delito de falsificación de moneda (Tarjetas de Crédito) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y de un delito de estafa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de la sexta parte de costas.
Raquel, como autor de un delito de falsificación de moneda (Tarjetas de Crédito) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y de un delito de estafa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de la sexta parte de costas.
Luis Pablo, como autor de un delito de falsificación de moneda (Tarjetas de Crédito) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y de un delito de estafa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de la sexta parte de costas.
Gustavo como autor de un delito de falsificación de moneda (Tarjetas de Crédito) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y de un delito de estafa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de la sexta parte de costas.
Se acuerda el comiso de los lectores de bandas magnéticas y el dinero incautados.
En concepto de responsabilidad civil indemnizaran todos los condenados conjunta y solidariamente a las personas perjudicadas o a la entidad de crédito, si hubiese asumido el coste, en la cantidad total de 10.432,47 euros, mas el valor en euros de 2.000 libras, según el cambio en la fecha de los hechos.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
Al condenado le será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mancamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada costumbre. Doy fe.

