Sentencia Penal Nº 19/200...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Penal Nº 19/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 44/2007 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 19/2008

Núm. Cendoj: 09059370012008100084

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 44 DE 2.007

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 739 DE 2.005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A 00019/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a ocho de mayo de dos mil ocho.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Burgos seguida por DELITO DE ESTAFA, contra Rafael , con DNI nº NUM000 , nacido en

Basauri (Vizcaya) el 12/9/1.973, hijo de Victoria, con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos) en situación de

libertad provisional, por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado, defendido por la Letrada doña

Carmen Rodríguez Torre, y representado por la Procuradora doña Ana María Jabato Dehesa y como Acusación Particular Caja

Burgos, representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso, asistida del letrado don Fernando Dancausa Treviño,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- En D.P. nº 739/07 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Burgos se abrió juicio oral respecto de Rafael y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 6 de mayo de 2008 .

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, por la Acusación Particular y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito de ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 248 y 250.3 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, convinieron en que se le impusiera la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 8 €, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 112.394,83 €., con la responsabilidad civil subsidiaria de Asociación Proyectos de Integración Social Galilea a favor del perjudicado CAJA BURGOS, a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.

Hechos

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que:

El acusado Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, abrió como presidente y representante legal de la Asociación Proyectos de Integración Social Galilea, una cuenta corriente en la Caja de Burgos, sucursal urbana núm. 3 de Miranda de Ebro el 12 de marzo de 2.004 y el 25 de octubre de 2.004 se dio de alta en el sistema de operaciones telemáticas a través de Internet denominado "enlaz@" cuya sede de operaciones esta en la central de dicha Caja de Ahorros de Burgos.

Aprovechando que mediante ese sistema podía descontar recibos a efecto de gestión de cobro, procedió a descontar a partir del 3 de Noviembre de 2.004 recibos contra si mismo y contra la propia asociación que no respondía a operaciones reales sino que habían sido emitidas a los solos efectos de su descuento y con conocimiento de que iban a ser, como así fue, impagadas.

De esta manera y tras disponer de las cantidades descontadas se lucró en una cantidad que unida a los gastos de devolución ocasionados ascienden a 112.394,83 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 248 y 250.3 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado, conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.

SEXTO.- Según lo establecido en el artículo 116 del propio Código , toda persona responsable, criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con la extensión determinada y carácter expresado en los artículos 110 al 115 del mismo texto legal, por lo que ha de satisfacerse en sus propios términos la cantidad convenida en concepto de indemnización.

SÉPTIMO.- Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a Rafael , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa anteriormente definido a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 8 € la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 112.394,83 €., con la responsabilidad civil subsidiaria de Asociación Proyectos de Integración Social Galilea a favor del perjudicado CAJA BURGOS, así como al pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

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