Última revisión
14/01/2008
Sentencia Penal Nº 19/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 793/2007 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 19/2008
Núm. Cendoj: 47186370042008100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00019/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 793/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 231/2007
JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 19/08
Ilmos/as Magistrados/as
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a catorce de Enero de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, por delito de ESTAFA, siendo partes, como apelantes Soledad y Narciso , defendidos ambos por el Letrado ALFREDO LOPEZ AZANZA, y representada, la primera, por el Procurador FERNANDO TORIBIOS FUENTES, y el segundo, por la Procuradora MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO, y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, con fecha 29.10.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Los acusados, Narciso , y su madre, Soledad , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, puestos de acuerdo en la finalidad de obtener un beneficio económico, llevaron a cabo lo siguiente:
El 26 de noviembre de 2003, mediante llamada telefónica al servicio de atención al cliente de la empresa comercial El Corte Inglés, haciéndose pasar el acusado por Agustín , hermano de la acusada y tío del acusado, sirviéndose de los datos que conocían el y su madre por razón de su parentesco, denunció el extravío de la tarjeta de compra de dicha entidad, número NUM001 , de la que era titular Agustín , solicitando la remisión de una nueva tarjeta y señalando como cuenta vinculada para los cargos de las ulteriores compras la número NUM000 , del banco BBVA, a nombre del citado Agustín , que había sido cancelada diez años antes.
Tras recibir la tarjeta solicitada, cuyo número era NUM002 , el acusado, efectuó con ella en los centros comerciales de El Corte Inglés, sitos en la calle Constitución y en el paseo de Zorrilla de Valladolid, en fechas 10 y 23 de diciembre de 2003 y 5 y 16 de enero de 2004, 25 compras de bienes y servicios, por importe total de 2.333,87 euros, firmando con el nombre del titular de la tarjeta los 25 talones que le fueron presentados.
Para el pago de dichas compras, El Corte Inglés giró dos facturas contra la cuenta vinculada a la tarjeta. Una de ellas, por importe de 1.002,47 € fue cargada en otra cuenta de Agustín en la misma entidad, si bien le fue posteriormente reintegrada la suma abonada, por lo que finalmente El Corte Inglés no percibió el importe de las compras.
El 5 de febrero de 2004, los acusados encargaron a la empresa de ventas a distancia Canal Club, vinculada a El Corte Inglés, un ordenador portátil, una cámara de fotos digital, un aparato multifunción (escáner, copiadora e impresora) y un cable USB, todo ello marca HP, por importe total de 1.710 €, facilitando el nombre de Agustín como comprador y como cuenta para el cargo de los recibos mensuales de 95 € cada uno, ya que se había concertado un sistema de pago aplazado, la mencionada cuenta del BBVA número NUM000 , cancelada diez años antes. No obstante, los acusados dieron su propio domicilio, sito en la CALLE000 , NUM003 , NUM004 NUM005 , de Valladolid, como lugar de entrega, efectuándose ésta conforme a lo solicitado el día 27 de febrero de 2004, por la empresa ML Pack. Al recibir la mercancía, la acusada firmó los talones de porte y de venta-devolución y la hoja de ruta, como Lourdes . Los recibos girados por la vendedora no pudieron hacerse efectivos al estar cancelada la cuenta bancaria.
El 26 de enero de 2004, la acusada llamó por teléfono al servicio de atención al cliente de El Corte Inglés, haciéndose pasar por Eva , esposa de Felipe , hermano de la acusada y tío del acusado, sirviéndose de los datos que conocían ella y su hijo por razón de parentesco, y denunció el extravío de la tarjeta de compra de dicha entidad, número NUM006 , de la que era titular Eva , solicitando la remisión de una nueva tarjeta y señalando como cuenta vinculada para los cargos de las ulteriores compras la número NUM000 , del banco BBVA, a nombre de Agustín , que hacía sido cancelada diez años antes.
Tras recibir la tarjeta solicitada, cuyo número era NUM007 , la acusada, efectuó con ella en el centro de El Corte Inglés del paso Zorrilla, de Valladolid, en fechas 10 y 12 de febrero de 2004, 21 compras de bienes y servicios, por importe total de 2.093,11 €, firmando con el nombre de la titular de la tarjeta los 21 talones que le fueron presentados.
Para el pago de dichas compras, El Corte Inglés giró una factura contra la cuenta vinculada a la tarjeta, que fue devuelta, al estar cancelada dicha cuenta".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a cada uno de los acusados Narciso y Soledad , como autores responsables de un delito continuado de estafa y de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles, infracciones precedentemente definidas, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito continuado de estafa, y un año y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y muta de diez meses, a razón de diez euros de cuota diaria, por el delito continuado de falsedad, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen, conjunta, solidariamente y por partes iguales a El Corte Inglés, en la cantidad de 6.133,98 €, que devengará el interés legal, incrementado en dos punto, desde la fecha de esta sentencia".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Soledad y Narciso , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
1.- El recurso se basa, fundamentalmente, en la consideración de que no concurren los elementos del delito de estafa, ya que, "El Corte Inglés", no extremó las medidas de seguridad, al no requerir la exhibición del DNI los acusados. Obviamente, como explica pormenorizadamente el Juez a quo, el engaño bastante concurre sin lugar a dudas, porque todas las operaciones responden a la misma dinámica, efectuando compras como titulares de una tarjeta cuando no lo eran y cuando, desde el primer momento, la intención clara era no abonar el importe de las mercancías. En la calidad del engaño no tiene relevancia el hecho de que no se les exigiera el DNI, porque, no en una, sino en varias ocasiones, efectuaron compras con cargo a las tarjetas, consumando el error en el perjudicado, que les entrega las mercancías, a crédito, dentro de la dinámica habitual en la que se efectúan tales operaciones, desconociendo que la intención de los acusados era no pagar el precio.
Como en su informe dice el Ministerio Fiscal, el hecho de no requerir el DNI no convierte en modo alguno la maniobra en "burda", ni desvirtúa la suficiencia del engaño.
Y, en cuanto a la participación de la acusada, Soledad , está acreditado plenamente, mediante prueba pericial caligráfica, no impugnada y absolutamente objetiva y ratificada, que la misma estampó su firma en los talones correspondientes a las compras efectuadas a nombre de Eva , y está acreditado, así mismo, que fue ella, como declara el testigo Sr. Eduardo , quien recibe la mercancía en su domicilio, y firma los talones de parte y venta, con lo que su participación resulta meridiana, sin que se vea mínimamente desvirtuada por las argumentaciones del recurso, en el sentido de que no se ha comprobado que fuera ella quien efectuara la llamada telefónica a El Corte Inglés para solicitar una nueva tarjeta, dato irrelevante frente a las mencionadas pruebas objetivas.
El Corte Inglés, por otra parte, no se constituye en Acusación Particular, lo que en modo alguno supone renuncia a ser indemnizado o reparado. al folio 254, la entonces representante legal de El Corte Inglés, queda enterada del ofrecimiento de acciones y dice que "no se van a personar", y, al folio 267, estiman que los perjuicios que se les han causado ascienden a 4.045,87 € y 2.277,16 € respectivamente. Esto es lo que se mantiene en el procedimiento, y el hecho de que El Corte Inglés no formule escrito de acusación no significa renuncia a sus derechos, que son perfectamente defendidos por el Ministerio Fiscal, ya que se trata del perjudicado por las acciones de los acusados, siendo la constitución en Acusación Particular un derecho, no un deber. Luego en modo alguno cabe extraer de una decisión relevante solo en el ámbito procesal, una consecuencia como la pretendida en el recurso, de renuncia a las reparaciones civiles.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Narciso , así como el interpuesto por la representación de Soledad , ambos contra la sentencia de 29.10.07, del Juzgado de lo Penal nº 3 , recaída en P.A. nº 231/07, se confirma la misma en su integridad, imponiendo a los recurrentes las costas del recurso.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.
