Última revisión
13/01/2009
Sentencia Penal Nº 19/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 805/2008 de 13 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 19/2009
Núm. Cendoj: 17079370042009100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº: 805/08
JUZGADO: PENAL Nº 4 GIRONA
PROCEDIMIENTO: JUICIO RÁPIDO Nº 1122/08
SENTENCIA Nº 19/09
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 13 de enero de 2009
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha02.09.2008 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el procedimiento de Juicio Rápido nº 1122/08 seguido por delito de violencia de género sobre la mujer, habiendo sido parte recurrente la Sra. Concepción representado por el/la procurador/a D/Dª. Rosa Boadas Villoria y asistido por la letrada D/Dª Nuria Coll Muñoz, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
" Que debía condenar y condenaba a Ismael como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día, con imposición de la prohibición de aproximarse a Doña. Concepción , su domicilio o lugar de trabajo una distancia a 100 metros, por un plazo de un año y seis meses, así como tampoco, comunicarse con ellas, por cualquier otro medio, por el mismo periodo con imposición al acusado de las costas causadas."
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal de Doña. Concepción , contra la Sentencia de fecha 02.09.08 con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:
Resulta probado y así expresamente se declara que, sobre las 11:02 horas del día 12 de junio de 2008, el acusado Ismael , llamó al teléfono fijo del domicilio de su ex-suegra, Dª. Alejandra , dejando un mensaje de voz en el contestador automático, dirigido a su ex-esposa Concepción , en el que decía textualmente:............ " Concepción te va a salir caro haberme quitado a los niños"
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en fecha 02.09.08 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona condena a Ismael como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo e la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día, con imposición de la prohibición de aproximarse a Doña. Concepción , su domicilio o lugar de trabajo una distancia inferior a 100 metros, por un plazo de un año y seis meses, así como tampoco, comunicarse con ella, por cualquier medio, por el mismo periodo con imposición al acusado de las costas causadas.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Ismael recurso de apelación que articula a través de dos motivos de impugnación en los que denuncia error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.
En el primer motivo de impugnación aduce, en síntesis, que la frase que dejó el Sr. Ismael en el contestador automático consistente en : " Concepción te va a salir caro haberme quitado a los niños", no ha sido bien interpretada por el juzgador " a quo", ya que la intención del acusado nunca fue la de causar intranquilidad o temor a la Sra. Concepción , sino transmitirle su intención de recuperar el régimen de visitas de sus dos hijos menores, a través de la correspondiente demanda judicial.
El motivo merece prosperar.
Son elementos constitutivos del delito de amenazas, según reiterada jurisprudencia: 1º) Una conducta por parte del sujeto activo integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata de un mal; 2º) Que en el agente no sólo se dé elemento subjetivo general de la conciencia y voluntariedad del acto, en que pueda asentarse el reproche de la culpabilidad, sino también que la expresión del propósito sea persistente y creíble, que es lo que integra el delito, distinguiéndolo de las contravenciones afines; y 3º) Que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social y servir de soporte al juicio de antijuridicidad.
El criterio de la jurisprudencia, manifestado entre otras en las SSTS., Sala 2ª, de 23/04/1990, 18/11/1994 y 25/01/1995 , es que la diferencia entre delitos y las faltas de amenazas es puramente cuantitativa, radicando en la menor gravedad de los males anunciados y en la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias, aunque en ambos, delitos y faltas, tendrá que concurrir el elemento dinámico de la comunicación de gestos y expresiones susceptibles de causar una cierta intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata de un mal.
En el caso de autos la expresión presuntamente amenazante proferida por Ismael , "... Concepción te va a salir caro haberme quitado a los niños", carece de relevancia penal, primero, porque no nos hallamos ante la advertencia de un mal dependiente de la voluntad del que lo formula; segundo, puesto que el mal advertido carece de la necesaria concreción; y tercero, ya que la frase " te va a salir caro haberme quitado a los niños" es en si misma una mera advertencia o recomendación ambigua e imprecisa en cuanto al mal anunciado, sin que de la misma o de las circunstancias en las que se pronunció pueda precisarse ni la existencia de un concreto mal conminado, ni el anuncio de un mal de naturaleza inminente y grave capaz de infundir temor en una persona de sensibilidad media, ni la medida o forma en las que el denunciado tiene en su mano el producir dicho mal a la denunciante. En consecuencia debemos concluir que la expresión declarada probada carece de virtualidad y entidad suficiente para integrar un ilícito penal ( No debe olvidarse que uno de los requisitos esenciales del tipo de amenazas es que el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado, posible, que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y que produzca la natural intimidación en el amenazado - STS., Sala 2ª, nº 268/1999 ), por lo que entendemos que no merece sanción en el orden penal, máxime cuando la sanción de esta naturaleza debe limitarse a los ataques de mayor gravedad contra los bienes jurídicos protegidos, conforme al conocido principio de intervención mínima que rige en le ámbito penal.
La estimación del primer motivo de impugnación hace innecesario el examen del segundo.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Ismael contra la sentencia dictada en fecha 02.09.08 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1122/08 del que este rollo dimana, REVOCAMOS la meritada resolución, ABSOLVIENDO al apelante del delito de amenazas por el que había sido condenado en la instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La Secretaria Judicial da fe.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

