Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 253/2010 de 11 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 19/2011
Núm. Cendoj: 39075370012011100044
Encabezamiento
S E N T E N C IA NUM. 000019/2011
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ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A:
Maria Rivas Diaz de Antoñana
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En la ciudad de Santander, a 11 de enero de 2011.
D./Dª Maria Rivas Diaz de Antoñana, Magistrado/a de AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 , ha visto en grado de apelación la presente Apelación Juicio Faltas seguida con el núm. 0000253/2010 procedente del Juicio de Faltas, núm. 0000165/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo por falta de injurias y maltrato de obra, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, como denunciantes-denunciadas Catalina y Custodia , y como denunciados Severino y Emilia . .
Ha sido parte apelante en este recurso: Florinda ; y apelados el Ministerio Fiscal y Catalina , Severino y Joaquina , defendidos por el Letrado Sr. Liz Sánchez.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este procedimiento dimana, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo se dictó con fecha 4 de octubre de dos mil diez sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara:
Que el día 1 de marzo de 2010, sobre las 9.15 horas, en la callle Santander de Colindres, Custodia agarró del brazo a su vecina Catalina zarandeándola y llamándola "hija de puta".
FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Custodia como responsable en concepto de autora de una falta de injurias a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de ocho euros, así como al pago de las costas procesales si las hubiere.
Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Custodia como responsable en concepto de autora de una falta de maltrato de obra a la pena de veinte días con una cuota diaria de ocho euros, así como al pago de las costas procesales si las hubiere.
En el que caso de que la condenada no abonara voluntariamente o por la vía de apremio, las multas impuestas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.".
SEGUNDO: Por la representación procesal de Florinda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo de fecha 8 de noviembre de dos mil diez; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 7 de diciembre de dos mil diez.
Hechos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Florinda recurre la sentencia que le condena como autora de una falta de injurias y otra de maltrato de obra.
Solicita la recurrente se declare la nulidad de todo lo actuado, desde la celebración del juicio, y se celebre nuevo juicio a cuyo efecto razona que su intención era la de comparecer a juicio pero que se confundió de hora y cuando llegó ya se había celebrado.
SEGUNDO: Pues bien consta que la ahora recurrente fue citada para que compareciera a juicio y que, llegado el día, se celebró en su ausencia al no comparecer ante el Juzgado de Instrucción a la hora señalada. Ni siquiera justifica que se presentara en el Juzgado de Instrucción aunque fuese tarde y, en todo caso, el hecho reconocido de haberse confundido de hora le es imputable exclusivamente a la recurrente, por lo que el recurso no puede prosperar.
TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Florinda contra la ya citada Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Laredo, la que debo confirmar y confirmo en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.-
