Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 13/2008 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: NAVARRO GUILLEN, JOSE AURELIO
Nº de sentencia: 19/2011
Núm. Cendoj: 19130370012011100208
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00019/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
ROLLO: 13/2008
Procedimiento de Origen: Sumario 1/08
Juzgado de Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MOLINA DE ARAGÓN
CONTRA: Sebastián , Victorio , Carlos Ramón , Jesús Ángel , Ángel Jesús , Amador , Ramona , Borja y Conrado
PROCURADORES: BLANCA LABARRA LÓPEZ, ALICIA CARLAVILLA BELTRÁ, ANDRÉS BENEYTEZ AGUDO, ROSA MARIA ACERO VIANA, ANDRES
BENEYTEZ AGUDO, ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS, BLANCA LABARRA LÓPEZ, ANTONIO ESTREMERA MOLINA
LETRADOS: SR. RUIZ REGUANT, SR. ALCOCER HERRANZ, SR. ORTEGA CABALLERO, SR. CUELLAR DEL POZO, SR. MARTÍNEZ ADEVA, SR. MARTÍNEZ
ADEVA, SR. ALMERÍA ARECIBIA, SRA. BONNATI ORTEGA en sustitución de D. ESTEBAN MESTRE DELGADO y SRA. ALIRANGUES MARLASCA
ACUSACIÓN PÚBLICA: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
S E N T E N C I A Nº 19/11
En GUADALAJARA, a veintinueve de Junio de dos mil once.
VISTO en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos del Sumario nº 1/2008, Rollo 13/2008 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Aragón, seguidos por un delito contra la salud pública contra Victorio , con D.N.I numero NUM000 , mayor de edad, nacido en Madrid el 20/8/76; representado por la Procurador de los Tribunales doña Blanca Labarra López y asistido del Letrado Sr. Ruiz Reguant; Sebastián , con Pasaporte NUM001 , mayor de edad, nacido en Colombia el día 28-9-1974; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Acero Viana y asistido del Letrado Sr. Cuellar del Pozo; Jesús Ángel , con tarjeta de identificación nº NUM002 , mayor de edad, nacido en Colombia el día 21-7-1982; representado por el Procurador de los Tribunales don Andrés Beneytez Agudo y asistido del Letrado Sr. Ortega Caballero; Carlos Ramón , con DNI numero NUM003 , mayor de edad, nacido en Guadalajara el día 15-1-1971; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Carcavilla Beltrá y asistido del Letrado Sr. Alcocer Herranz; Ángel Jesús , con DNI numero NUM004 , mayor de edad, nacido en Madrid el día 5-3-1968; representado por el Procurador de los Tribunales don ANTONIO ESTREMERA MOLINA y asistido de la Letrada Sra. Alirangues Marlasca; Conrado con DNI numero NUM005 , mayor de edad, nacido en Guadalajara el día 4-4-88; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocio Parlorio de Andrés y asistido del Letrado Sra. Almería Arencibia; Borja , con DNI numero NUM006 , mayor de edad, nacido en Guadalajara el día 24-4-1988; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Labarra López y asistido de la Letrada Sra Bonnati Ortega en sustitución del Letrado Sr. Mestre Delgado; Amador , con DNI numero NUM007 , mayor de edad, nacido en Guadalajara el día 30-11-1977; representado por el Procurador de los Tribunales don Andrés Beneytez Agudo y asistido del Letrado Sr. Martínez Adeva; Ramona con DNI numero NUM008 , mayor de edad, nacida en Zaragoza el 2-3-1987; representado por el Procurador de los Tribunales don Andrés Beneytez Agudo y asistido del Letrado Sr. Martínez Adeva. Habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial del Equipo de Delincuencia Organizada mediante atestado se pone en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón las diligencias practicadas con relación con un delito contra la salud publica, al tiempo que se solita la correspondiente autorización para la intervención telefónica. Por el citado Juzgado se dicto auto de incoación de Diligencias Previas que se registraron con el número 335/2007, la cuales dieron lugar al Sumario 1/2008.
SEGUNDO .- En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Publica del articulo 368 y 369 numero 4 y 6 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, interesando la condena con la imposición de las siguientes penas: 1.- A Victorio de 13 años y seis meses de prisión; multa de 241,900 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y una noventa parte de las costas. 2.- A Sebastián , de 13 años y seis meses de prisión; multa de 241,900 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y una noventa parte de las costas.3.- A Jesús Ángel , de 9 años de prisión, accesorias y pago de una novena parte de las costas. 4- A Carlos Ramón , de 9 años de prisión, multa de 236,10 euros, accesorias y pago de una novena parte de las costas. 5.- A Ángel Jesús , de 7 años de prisión, multa de 1375,71 euros, accesorias y pago de una novena parte de las costas. 6.- A Conrado de 7 años de prisión, multa de 7375,59 euros, accesorias y pago de una novena parte de las costas. 7.- A Borja de 7 años de prisión, multa de 887,60 euros, accesorias y pago de una novena parte de las costas. 8.- A Amador , de 7 años de prisión, multa de 333,40 accesorias y pago de una novena parte de las costas .9.- A Ramona de treinta meses de prisión y multa de 333,40 euros, accesoria y pago de una novena parte de las costas. No obstante lo anterior, el Ministerio Fiscal modifico las conclusiones provisionales a la vista de la confesión de los procesados y por aplicación de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio interesando la condena de los procesados a las penas de: 1.- A Victorio la de seis años y un día de prisión, multa de 60.475 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; 2.- A Sebastián , la de seis años y un día de prisión, multa de 60.475 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; 3.- A Jesús Ángel , la de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial durante la condena; 4.- A Carlos Ramón , la de tres años y seis meses de prisión, multa de 236,10 euros, con arrestos sustitutorio en caso de impago de treinta días e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena; 5.- A Ángel Jesús , tres años de prisión, multa de 500 euros, con arrestos sustitutorio en caso de impago de treinta días e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena; 6.- A Conrado tres años de prisión, multa de 7375,59 euros, con arrestos sustitutorio en caso de impago de treinta días e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena; 7.- A Borja , tres años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; 8.- A Amador , tres años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y 9.- A Ramona , a la de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
TERCERO .- La defensa de los procesados mostraron su conformidad con la modificación de la conclusiones efectuadas por le Ministerio Fiscal.
CUARTO .- Señalada para la celebración del Juicio Oral el día 28 de junio de 2011 el mismo se celebró y se desarrolló con el resultado que se recoge en el acta levantada al efecto, siendo
Hechos
I .- Desde fecha no determinada, pero en todo caso desde Agosto del año 2007, los acusados Amador , Ramona , Borja , Conrado , Ángel Jesús , mayores de edad y sin antecedentes penales, Victorio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 27-02-03 de la Audiencia Provincial de Madrid a tres años y un día de prisión por un delito contra la salud pública, Sebastián , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia firme de 22-04-04 a siete años de prisión por un delito contra la salud pública, Carlos Ramón , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 14-01-03 de la Audiencia Provincial de Guadalajara a 5 años de prisión por un delito contra la salud pública, y Jesús Ángel , mayor de edad y ejecutoriamente penado en sentencia firme de 6-03-03 de la Audiencia Provincial de Madrid a 5 años de prisión por un delito contra la salud pública, se vienen dedicando, sin constituir organización, a la adquisición y posterior distribución de sustancias estupefacientes entre mayoristas y consumidores finales, tanto en Guadalajara capital como en su provincia.
II .- Por investigaciones policiales y mediante intervenciones telefónicas judicialmente acordadas, se tuvo conocimiento de que durante la mañana del día 19-01- 08 iba a tener lugar una transacción de sustancias estupefacientes entre los acusados Sebastián y Victorio en la tienda deportiva Suburbans, sita en Azuqueca de Henares y propiedad de este último, por lo que se montó un dispositivo policial encubierto en los alrededores del citado local y se continuó con la observación de las llamadas telefónicas cruzadas entre los distintos terminales intervenidos, resultando que los dos citados, previo concierto, quedaron para efectuar la entrega sobre las 11,00 horas y que Victorio llamó, entre otros, a los acusados Carlos Ramón , Jesús Ángel y Ángel Jesús , para que, a partir de las 13,00 horas, se pasaran por la tienda para adquirir parte de la droga que le iba a ser entregada por Sebastián . Sobre las 13,15 horas del día 19-01-08 llegó a la tienda, portando un bolso de color negro, el acusado Sebastián , siendo seguido al interior del local por los agentes de la Guardia Civil que estaban practicando el seguimiento, quienes, al entrar en el mismo e identificarse como agentes, hallaron a los dos procesados junto al mostrador, practicando el registro de ambos y del establecimiento, resultando que en el bolso que portaba Sebastián se encontraron dos bloques rectangulares, envueltos en plástico transparente, de una sustancia blanca con un peso de 2000 gramos, que debidamente analizada resultó ser cocaína, con una pureza del 66,6% y un valor en el mercado ilícito de 60.475 euros, y detrás del mostrador de la tienda la cantidad de 28.100 euros, que iban a ser destinados al pago parcial de la sustancia incautada. En el momento de la detención, en la caja registradora del local había otros 750 euros y Sebastián portaba 490 euros en metálico y tres teléfonos móviles.
III .- A partir de las 13,45 horas comenzaron a llegar a la tienda los procesados a quienes había comunicado Victorio la recepción de la mercancía, siendo detenidos sucesivamente Ángel Jesús , Jesús Ángel e Carlos Ramón . A Ángel Jesús se le intervinieron 3.360 euros en metálico que iba a destinar al pago de parte de la sustancia intervenida, dos papelinas de cocaína con un peso de 1,37 gramos, dos turulos para esnifar dicha sustancia y el teléfono móvil NUM009 ; en el vehículo de su propiedad con el que llegó al lugar, se halló una balanza de precisión marca Tanget y en la ferretería que regenta, otra balanza de precisión de la misma marca y 4,26 gramos de cocaína. A Jesús Ángel se le intervinieron 50 euros y en el vehículo con el que llegó al lugar 44,95 gramos de marihuana y el teléfono móvil número NUM010 ; en su domicilio, sito en la localidad de Torrejón del Rey, se encontraron dos básculas digitales y 710 euros en metálico. A Carlos Ramón , al ser detenido, se le ocuparon los teléfonos móviles con número NUM011 y NUM012 , sinta de embalar transparente, cinta aislante y 620 euros en metálico; en el registro de su domicilio, sito en Molina de Aragón, se encontraron otros tres teléfonos, una balanza de precisión marca Tanita 2,36 gramos de cocaína, 3.500 euros y un bote de plástico de un litro, lleno hasta la mitad, conteniendo acetona. En el registro del domicilio de Sebastián , sito en Torrejón de Ardoz, practicado en virtud de mandamiento judicial, se encontraron 1.200 euros en metálico, mas otros 29.500 euros (que le fueron intervenidos a una prima del acusado, respecto de la cual no se sigue el procedimiento, a la que éste se los había entregado para que se los guardara con la indicación de que se los devolviera el día de autos), una báscula de precisión digital con restos de cocaína, otro teléfono móvil, una agenda en la que se contenían instrucciones para la elaboración y adulteración de la cocaína, 29,81 gr. de procaína y 50,38 gr. de nicotinamida (sustancias usadas en dicha adulteración). En el registro efectuado en la vivienda de Victorio en virtud de autorización judicial, sita en Valdeluz, se encontraron cuatro teléfonos móviles, tres cajas de teléfonos móviles, uno de ellas correspondiente al número NUM013 intervenido, dos básculas digitales, una de ellas en el garaje, 383 euros en metálico, una bolsa de plástico conteniendo 15 trozos de hachis, con un peso de 4,5 gr.; en su vehículo, un Renault Megane con matrícula .... PPS , que contaba con un doble fondo para el transporte de droga que no viene incluido en el equipamiento de serie del vehículo, se hallaron otros dos teléfonos móviles y dos bolsas de plástico conteniendo, a su vez, varias bolsitas pequeñas de plástico herméticas. En la tienda del acusado, además del dinero y la sustancia arriba referenciada, en el registro efectuado a su presencia, se halló también una caja de teléfono móvil correspondiente al número NUM014 intervenido.
IV .- Del mismo modo y a través de las intervenciones telefónicas acordadas, se tuvo conocimiento de que el procesado Carlos Ramón , una vez abastecido, además de a otras muchas personas, proveía de cocaína al también acusado Amador , quien, a su vez, se viene dedicando, principalmente, en pueblos de la provincia de Guadalajara, a la venta de cocaína, hachís y marihuana, que el mismo cultiva, siendo conocedora de dicha actividad y colaboradora en la misma la también acusada y esposa de aquél, Ramona , quien lo ha acompañado en diversas transacciones y atendido alguna de las numerosas llamadas recibidas en los teléfonos móviles de la pareja. Ambos fueron detenidos el 3-03-08, interviniéndosele a Amador varios trozos de una sustancia sólida de color pardo oscuro con un peso total de 15,27 gramos y que debidamente analizada resultó ser hachis, 33,89 gramos de marihuana, un picador de acero con restos de sustancia vegetal seca, una balanza de precisión de la marca Kern con restos de sustancia y 37 pies de planta de marihuana.
V. - Por su parte, Amador se abastece de cocaína y hachis a través de el acusado Borja , quien a mayor escala que el anterior y mas centrado geográficamente en la capital y sus alrededores, vende a terceros cocaína y hachis, a cuyos efectos queda de modo habitual con sus compradores en las inmediaciones del edificio Hercesa de Guadalajara o en los aparcamientos del Centro Comercial Eroski, siendo frecuentemente acompañado por su novia, menor de edad en la fecha de las investigaciones. En el registro de su domicilio se intervinieron, en el interior de una caja fuerte, dos placas de sustancia sólida de color pardo oscuro, recubiertas de celofán transparente y tres trozos de sustancia sólida de color pardo oscuro, con un peso total de 443,80 gramos y que tras su análisis resultó ser hachis (395,31 de ellos con una riqueza media del 21,2%) 0,43 gramos de marihuana, una caja de madera picadora, una báscula de precisión modelo XTR-50 y 8 navajas con restos de sustancia sólida color pardo oscuro.
VI. - El principal proveedor de Borja es el acusado Conrado , con el que se desplaza a diversas localidades de la Comunidad de Madrid a adquirir cocaína y hachís, para después repartírsela entre ellos y abastecer a sus distintos compradores, con los que quedan en las inmediaciones de sus respectivos domicilios o en los lugares antes indicados de esta capital. En el momento de su detención a Conrado se le intervinieron dos placas de sustancia sólida de color pardo oscuro plastificadas y 13 trozos de la misma sustancia, hachis tras su análisis, con un peso total de 757,15 gramos (396,23 de ellos con una pureza media del 21,2%), 63,72 gramos de marihuana, un envoltorio conteniendo una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína, con un peso de 23,07 gramos y una pureza del 78,6& (parte de ellos distribuidos en dosis), varios envoltorios con la misma sustancia y un peso de 4,23 gramos, un bote de aluminio picador, una balanza de precisión de la marca CAmry, un cuchillo, 4 cuter, 2 navajas y una cucharilla de aluminio, todos ellos, con restos de sustancia sólida color pardo oscuro. Asimismo, en su domicilio se intervinieron 11,400 euros en metálico.
Los procesados Sebastián , Victorio , Jesús Ángel e Carlos Ramón se encuentran en prisión por esta causa desde el 20-01-08, prorrogada por un plaza de 2 años por auto de 14-01-10.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública sobre sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el
artículos 368.1 del Código Penal . Como se decía en al sentencia de esta Audiencia Provincial del fecha 26 de febrero de 2010 "No existe duda sobre la naturaleza y cuantía de la droga cuyo análisis practicado por laboratorio oficial no ha sido cuestionado, examinándose a continuación las distintas conductas que se consideran penalmente relevantes y que en distinto grado de participación integran el tipo penal por el que se ha formulado acusación. El tipo penal contemplado en el
artº. 368 del Código Penal
requiere para su apreciación la concurrencia, tal como determina la
STS de 11/11/1996
(RJ 1996248 ), de A) un elemento objetivo consistente en la realización de algún acto de producción, de venta o permuta o cualquier forma de tráfico, de transporte, de tenencia con destino al tráfico o cualquier acto de fomento propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; B) que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas
(art. 96.1º CE [RCL 1978836 ]) y C) un elemento subjetivo tendencial de destino al tráfico ilícito por carente de autorización legal o reglamentaria de las sustancias en cuestión, elemento que generalmente deberá inferirse de la cantidad de droga, medios o instrumentos para su comercialización, medios económicos del sujeto incongruentes con su posición económica, su condición de consumidor o no o cualquier otra reveladora". Y como ya se dijo por esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 "Ello es así porque se trata de un delito de riesgo abstracto o peligro general y, por lo tanto, de consumación anticipada bastando la mera tenencia, posesión o disponibilidad de la droga (elemento objetivo), junto con el elemento intencional integrado por el ánimo de destino o finalidad de facilitación a terceros de la sustancia nociva
(
SSTS 19-7-1995
,
3-4-1995
,
26-9-1994
); tratándose de un tipo penal que difícilmente admite la tentativa,
STS núm. 11/2005 de 14 enero
; de ahí que, como expresa la
STS de 3 de abril 1997
, al ser un delito de tenencia y no de resultado concreto, deviene indiferente para la apreciación del delito, en la modalidad antedicha, que se llegue o no a la realización de una determinada operación de especulación o venta. Y ello porque el ilícito alcanza su consumación tan pronto se posee una determinada cantidad de droga dispuesta para su transmisión a terceros; de semejante tenor,
STS núm. 66/2004 de 20 enero
, al reiterar que el delito de tráfico de drogas constituye una infracción de mera actividad, de peligro abstracto y efecto permanente, ello significa que su consumación tiene lugar mediante la ejecución de cualquiera de las conductas especificadas en el
artículo 368 CP
, sin que sea necesaria la ulterior producción de un resultado concreto o lesivo, ni tampoco la propia transmisión de las sustancias para alcanzar dicha consumación, siendo por ello también denominado delito de resultado cortado, pudiendo distinguirse entre el tráfico potencial (suficiente para la consumación) y la concreta acción ulterior de la transmisión o tráfico material de dichas sustancias, más allá de la consumación propiamente dicha." Siguiendo con la
Sentencia de 26-2-2010 , "La cocaína, por lo que se refiere al elemento objetivo, éter metílico de benzoilcegonina, se encuentra incluida en la lista I anexa al
Convenio único sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961 (RCL 1966, 733 y RCL 1967, 798
), enmendado por los Protocolos de 25 de marzo de 1972 (RCL 1977, 346) y 8 de agosto de 1975 (RCL 1981, 2643). El tráfico de tales sustancias se encuentra prohibido por el
art. 15 de la
SEGUNDO.- Del referido delito son responsables en concepto de autor por su participación directa y voluntaria en su ejecución, según previene el artículo 28 del Código Penal , los procesados Victorio , Sebastián , Jesús Ángel , Carlos Ramón , Ángel Jesús , Conrado , Borja y Amador , considerado como cómplice del delito previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal la procesada Ramona de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 del citado Código Penal . En efecto, los procesados en el acto del plenario han reconocido los hechos que se imputan y admitida la pena solicitada por la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En la realización de los hechos penalmente relevantes concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en todos los procesados de confesión del articulo 21.7 del Código Penal en relación con el articulo 21.4 del citado Código ; asimismo concurre la agravante de reincidencia del articulo 22.8 del Código Penal en los procesados Victorio , Sebastián , Jesús Ángel e Carlos Ramón .
CUARTO.- En cuanto a la determinación de la pena, se aplicara la que establece el artículo 368 y 369 circunstancias 3ª y 5ª del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y ello en cuanto disposición mas favorables para los procesados, la haberse efectuado una modificación de las penas para los delitos que aquí se enjuician. En este sentido, al concurrir la atenuante de confesión en todos los procesados, se aplicara la pena en su mitad inferior, tal como determina el articulo 66.1.1.ª del Código Penal . Sin embargo, con relación a los procesados Victorio , Sebastián , Carlos Ramón y Jesús Ángel , concurre la atenuante de confesión y la agravante de reincidencia, las cuales se compensaran tal como determina el articulo 66.1.7ª del Código Penal , de tal suerte que al los procesados Victorio y Sebastián al ser autores del delito del articulo 369, 3ª y 5ª del Código Penal , como dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2011 "para el delito previsto en el artículo 368 Código Penal se ha sustituido la pena ,que se extendía entre los 3 y los 9 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, por la de 3 a 6 años de prisión manteniendo la misma multa . Con ello al tratarse de una cantidad de droga de " notoria importancia ", de acuerdo con las previsiones de la circunstancia 6ª del antiguo texto del artículo 369.1 CP, y 5ª del vigente, la pena superior en grado que se prevé tendrá el alcance mas reducido, que se extenderá entre los 6 años y 1 día y los 9 años, y se habrá de fijar en segunda sentencia.", por lo que en atención a las circunstancias concurrentes en los procesados, la pena que resulta procedente es la pedida por el Ministerio Fiscal de seis años y un día de prisión y multa en al cuantía indicada. Lo mismo debe decirse con relación a los otros dos procesados Carlos Ramón y Jesús Ángel , en los cuales también se aplica la compensación de circunstancias agravantes y atenuantes pedida por el Ministerio Fiscal y la pena a imponer será la que se pide, esto es, la de tres años y seis meses de prisión, resultando procedente.
QUINTO.- Procede acordar el comiso de la sustancia estupefaciente y dinero incautados, así como de los objetos utilizados para la comisión del delito, a tenor de lo prevenido en el artículo 374 del Código Penal . En este sentido, tal como se pide por la acusación, procede el comiso del vehículo Renault Megane matricula .... PPS del que es titular el procesado Victorio .
SEXTO.- A los responsables criminalmente de un delito se les imponen las costas procesales, articulo 123 del Código Penal , procediendo la condena en costas para los condenados en partes iguales.
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
Debemos condenar y condenamos a los acusados como autores responsables de un delito contra la salud publica ya definido, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión y de reincidencia, a las penas de: 1.- A Victorio , a la de la de seis años y un día de prisión, multa de 60.475 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
2.- A Sebastián , a la de la de seis años y un día de prisión, multa de 60.475 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
3.- A Jesús Ángel , a la de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
4.- A Carlos Ramón , a la de la de tres años y seis meses de prisión, multa de 236,10 euros, con arrestos sustitutorio en caso de impago de treinta días e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena.
5.- A Ángel Jesús , a la de tres años de prisión, multa de 500 euros, con arrestos sustitutorio en caso de impago de treinta días e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena.
6.- A Conrado , a la de tres años de prisión, multa de 7375,59 euros, con arrestos sustitutorio en caso de impago de treinta días e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena.
7.- A Borja , a la de tres años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
8.- A Amador , a la de tres años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
9.- A Ramona , a la de a la de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Procede el comiso de la droga, objetos y dinero incautados y del vehículo Renault Megane matricula .... PPS .
Se impone a los condenados el pago de las costas procesales por partes iguales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
