Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 144/2010 de 20 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 19/2011

Núm. Cendoj: 24089370032011100076

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00019/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION SENTENCIA PROC. ABREV. Nº. 144/10

Proc. Abreviado Nº.74/10

Juzgado de lo Penal Nº. 2 de León.-

S E N T E N C I A Nº. 19/2011

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

En León, a veinte de enero de dos mil once.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 74/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, figurando como parte apelante don Fernando , representado por el Procurador don José-Luis Buján Menendez y defendido por la letrada doña Raquel Velasco Martin siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Fernando , como autor responsable de UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL y UNA FALTA DE ESTAFA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de NUEVE MESES con una cuota diaria de seis euros (en total, 1.620 euros), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito y, multa de DOS MESES con igual cuota (en total, 360 euros), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por la falta, debiendo indemnizar a Caja España en la cantidad de 300 euros por los perjuicios ocasionados. Costas."

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 18 de los corrientes.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO .- Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: SE DECLARA PROBADO que el acusado Fernando , mayor HF edad y sin antecedentes penales a la fecha de comisión de los hechos, en la mañana 4Ft día 27 de octubre de 2005, guiado por un propósito lucrativo ilícito se presentó en la sucursal de Caja España, San Esteban oficina n° 493, de León, haciéndose pasar por Justiniano , compañero de piso, para lo cual presentó una libreta de ahorros de este último que cogió en la vivienda que compartían y tras manifestar a la empleada de la citada sucursal, que le habían sustraído su DNI y tarjeta de crédito solicitó la anulación de la misma, y pidió algo de dinero porque era viernes presentando la cartilla de Justiniano , consiguiendo que se le entregase 300 euros contra la cuenta n° NUM000 perteneciente a Justiniano , para lo cual firmó el correspondiente reintegro.

Caja España ha reintegrado a Justiniano dicha cantidad."

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia del juzgado de lo penal condena al acusado Fernando como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.3º del CP en concurso medial del artículo 77 del mismo texto legal con una falta de estafa del artículo 623.4 del mismo texto legal, al haberse presentado en una sucursal de Caja España en León y haciéndose pasar por el titular de la cartilla de ahorros NUM000 , extraer la cantidad de 300 euros de la misma, y que pertenecía al denunciante Justiniano .

El condenado y recurrente Fernando alega en el recurso el error en la valoración de la prueba, negando haber sido autor de sustracción alguna de dinero, y en definitiva los hechos que se le imputan en este procedimiento, sin embargo la juzgadora a quo ha valorado correctamente la prueba producida ante ella, con las garantías de la inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y defensa, llegando al convencimiento de la culpabilidad del acusado de conformidad con el artículo 741 de la Lecrim. Así ocurre que el acusado además de haber aparecido su fotograma en los emitidos por la cámara de seguridad de la entidad bancaria, no pudiendo negar haber acudido al lugar el día del hecho, fue identificado perfectamente a partir de dicha fotografía pro la cajera de la entidad, que fue la empleada que le atendió el día de autos, y a la que presentó la cartilla cuyo titular era su amigo y denunciante Justiniano , haciéndose pasar por éste último. Además el condenado no es capaz de justificar su estancia en el interior de la entidad bancaria el día del hecho. Es por ello que la prueba indirecta descrita nos lleva a considerarle sin duda ninguna, el autor del delito que se le imputa en concurrencia con una falta de estafa, y por lo que viene condenado, sin que en el recurso se hayan puesto de manifiesto otros elementos de prueba que revelen inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba que se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecrim., procediendo en consecuencia la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación del condenado Fernando , contra la sentencia dictada el día 12 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de León , en autos de procedimiento abreviado nº. 74/2010, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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