Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 37/2010 de 08 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 19/2011
Núm. Cendoj: 28079370072011100035
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 6459/2007
Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid
Rollo de Sala nº 37/2010-PA
Mª Teresa García Quesada
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 19/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 8 de febrero de 2011
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 6459/2007 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, seguida de oficio por un delito de apropiación indebida, contra la acusada Tania , nacida en Badajoz el día 12 de octubre de 1979, hija de Manuel y de María Petra, con domicilio en Illescas, Avda. de los Derechos Humanos, nº 45, 1º B, con documento nacional de identidad nº NUM000 , sin antecedentes penales computables y en libertad provisional de la que estuvo privada el día 28 de agosto de 2007.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D. Alberto Cobo Reuters; la acusada ya reseñada, representada por la Procuradora Dª. Mª Dolores de Haro Martínez y defendida por la Letrada Dª. Mª Teresa Diez de Ulzurrun Romeo; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , conforme a la nueva redacción, reputando responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal , y solicitó la imposición de las penas de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en igual sentido la acusada, presente en el acto del juicio prestó su expresa conformidad con la calificación presentada en este acto por el Ministerio Fiscal.
Hechos
Ha resultado probado y así se declara que la acusada, Tania , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 23 de julio de 2007 y como quiera que trabajaba para la empresa Pavimentos Montero, S.L., sita en la calle Orduña de esta ciudad, realizando funciones de secretaria de dirección, recibió del cliente Juan Miguel , en pago del suministro de material de pavimento realizado por la empresa, el cheque nº NUM001 emitido al portador por cuantía de 1348,66 euros, y en vez de proceder a contabilizar en el libro de caja dicho pago, se trasladó sobre las 12,30 horas del día 26 de julio de 2007 a la sucursal que la entidad Caja Madrid tiene en la calle Fermín Caballero de esta ciudad, donde procedió a cobrar el referido cheque, incorporando a su patrimonio la cantidad percibida.
La acusada ha resarcido a la empresa Pavimentos Montero, S.L. en la cantidad de 1.348,66 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , "si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad". Así ha ocurrido en el presente caso en que, vista la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, y aceptada por la acusada, tras ser instruída de las consecuencias de la misma y de la naturaleza de las penas objeto de la misma, y asimismo ratificada por la defensa letrada, la misma es ajustada a la descripción de los hechos y dentro de los límites de las penas asignadas al delito de estafa objeto de la acusación.
SEGUNDO .- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del artículo 123 del Código Penal .
TERCERO.- En orden a la graduación de la pena, la Sala atendiendo a las penas objeto de la conformidad, y siendo las mismas ajustadas a la calificación delictiva, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, de SEIS MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Fallo
CONDENAMOS a Tania como responsable en concepto de autora de un delito de estafa del art. 248.1 y 249 del Código Penal , en su actual redacción, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las siguientes penas: SEIS MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a la condenada el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

