Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 1/2011 de 07 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 19/2011

Núm. Cendoj: 37274370012011100059

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00019/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2009 0026470

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000001 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2010

RECURRENTE: Raimunda

Procurador/a: MARIA TERESA PEREZ CUESTA

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 19/11

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a siete de febrero de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 178/10 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 6599/09, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de ATENTADO CONTRA LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD.- Rollo de apelación núm. 1/11.- contra:

Raimunda , nacido el día 16 de julio de 1975, hijo de Alberto y de Esperanza, natural de Valladolid y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, no estando declarada solvente o insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial los días 17 y 18 de octubre de 2009 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Pérez Cuesta y defendido por el Letrado D. Roberto Losada López. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 28-7-10, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a la acusada Raimunda como autora de un delito de atentado y dos faltas de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena un año de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y un mes de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros ( 4,00 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por cada una de las faltas y al pago de las costas.

Así mismo la condeno al pago en concepto de responsabilidad civil de ciento cuarenta y tres con veinticinco euros (143,25 €) al agente de la Policía Nacional NUM001 por las lesiones causadas y de veintiocho con sesenta y cinco euros (28,65 €) al agente de la Policía Nacional NUM002 por las lesiones causadas."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Teresa Pérez Cuesta, en nombre y representación de Raimunda , solicitando su absolución, o subsidiariamente aplicar la eximente incompleta alegada reduciendo la pena impuesta de acuerdo con el art. 66.2 CP en relación con el art. 70.2 del mismo cuerpo legal en 2 grados, esto es 3 meses de prisión. Por el Ministerio Fiscal, se impugna el recurso de apelación planteado.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de febrero y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO. - La parte acusada fundamentó su recurso de apelación en el error en una valoración de las pruebas, con infracción del principio de presunción de inocencia por entender que la ingesta de alcohol por parte del acusada, conjuntamente con la medicación que tomaba hicieron que sus facultades se viesen mermadas hasta el límite, o al menos minoradas en un alto porcentaje que dificultó la comprensión del acto ilícito, por lo que deberá apreciarse la eximente completa o incompleta, y no la simple atenuante de intoxicación etílica, al amparo de los artículos 20.2º, 21.1º o 21.2ª CP.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO.- La sentencia impugnada ciertamente valoró de modo correcto, como se manifiesta con total acierto por el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al presente recurso, las circunstancias de la acusada relativas a que la misma necesita un tratamiento médico para su diagnóstico compatible con anorexia nerviosa y síndrome depresivo, tratamiento que unido a la ingesta de alcohol potencia los efectos del mismo y/o de los medicamentos, cosa que sucedió en el momento de los hechos, lo que mermaba su capacidad volitiva. Así consta en los hechos declarados probados de la sentencia impugnada. La cual admite, pues, la realidad de la ingesta de alcohol, quizá por la naturaleza de los hechos en atención al lugar en el que ocurrieron, una discoteca, lo que permite presumir que muy probablemente la acusada bebiese alcohol. Ahora bien, la realidad de la eximente completa o incompleta pretendida por la defensa de la acusada se fundamenta en un hecho de naturaleza técnico-médica que exige, pues, la existencia en autos una prueba o informe pericial de tal naturaleza. A cuyo respecto en autos tan sólo se ha contado con el informe del Sr. Médico Forense, unido a la causa, según el cual las facultades intelectivas y volitivas de la acusada se encontraban disminuidas toda vez que la medicación que toma potencia el efecto del alcohol, lo que supone una mayor afectación del mismo, pero sin que se haya acreditado que tal afectación suponga que se le suprimiesen a la acusada sus facultades intelectivas y volitivas. Esto último constituye tan sólo una declaración interesada de la propia acusada, que carece de la correspondiente prueba pericial técnica en su favor, siendo así que, como dijimos, la única prueba pericial existente al efecto, el informe del Señor Médico Forense, no permite concluir nada más que la existencia de la atenuante de embriaguez que ha sido apreciada. En consecuencia procede desestimar el presente recurso tanto respecto a la apreciación de la eximente completa citada, como de la eximente incompleta.

TERCERO . - Por aplicación del artículo 240 LECr , no se hace imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes, al no apreciarse temeridad, ni mala fe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Teresa Pérez Cuesta, en nombre y representación de Raimunda , contra la sentencia de fecha 28-7-10 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, en las Diligencias Penales núm. 178/10 y de las que dimana el presente rollo, debemos confirmarla y la confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin imposición de las costas de esta alzada.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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