Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 15/2011 de 10 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 19/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100073
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00019/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 15/2011.
PROCEDIMEINTO ABREVIADO 169/2010.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE:
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 19
En Teruel a diez de marzo de 2011.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Florencio representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Torres García y asistido por la Letrada Dña. Josefa Sánchez Martín habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 25-11-2010 , en cuyo fallo se le condena como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro contra la seguridad vial, por su negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia; los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Calamocha instruyó Diligencias Previas núm. 264/2010, contra el acusado una vez conclusas, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 25-11-2010 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Resulta probado y así se declara que el día 12 de mayo de 2010, sobre las 01,20 horas el acusado en esta causa Florencio , mayor de edad y con antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme de 17 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se puso a los mandos del vehículo marca BMW 750 matrícula H-.... UX con sus facultades psicofísicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas de forma que tras ser advertida su conducción irregular por saltarse un stop, por los agentes de la Guardia Civil del puesto de Calamocha dieron el alto al turismo a la altura del kilómetro 191 de la CN 234 , dentro de la travesía de Calamocha.
Ante los evidentes síntomas de encontrase el acusado bajo el influjo de bebidas alcohólicas tales como rostro congestionado, ojos velados, pupilas dilatadas, comportamiento exaltado, habla pastosa, olor a alcohol notorio a distancia, expresión verbal incoherente, y con tono de voz elevado y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, fue invitado a someterse voluntariamente a la realización de las pruebas de alcoholemia mediante control de aire aspirado, negándose rotundamente a su práctica, tanto con el etilómetro de muestreo como con el etilómetro evidencial que le fue presentado por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico personados al efecto.
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florencio como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS previsto y penado en el art. 379-2 del Código Penal y un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR NEGATIVA AL SOMETIMENTO DE LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA del art. 383 del Código Penal, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8º del Código Penal y concurriendo en el segundo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21-6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal , a las penas de:
Por el Delito del art. 379-2 la pena de multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia, la pena de 61 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, seis meses y un día.
Por el Delito del art. 383 del Código Penal la pena de siete meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.
Se imponen al acusado las costas causadas...".
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación del condenado, en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
Hechos
ÚNICO.- De conformidad con los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Discrepa la parte apelante de la sentencia del juzgado de lo penal alegando en síntesis, el error en la valoración de la prueba, que ha llevado al juzgador de instancia a concluir que, Florencio se negó a que le fuera practicada las prueba de detección de alcohol, consciente y voluntariamente.
Este Tribunal vaya por delante no aprecia le error que se dice. Según el apelante, y con apoyo en su exclusiva versión de los hechos, no se saltó el stop, y no se negó a hacer la prueba con el etilómetro, pues manifestó interés en que se le hiciera una prueba en sangre. Al respecto las declaraciones contradictorias con los hechos que se vierten, en claro interés defensivo, en cuanto valoración sesgada del material probatorio y siendo una versión inspirada en el derecho de defensa, no es hábil para demostrar la equivocación del juzgador que practica un valoración conjunta del material probatorio y toma su decisión de conformidad con la testifical de los Guardias Civiles que presenciaron los hechos. Expuesto lo anterior no puede aceptarse, que se diga que no está demostrada la afectación de la ingesta en la capacidad del sujeto; pues la descripción de los síntomas y la infracción reglamentaria la hacen patente.
SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Florencio contra la sentencia dictada el 25-11-2010, por el Juzgado de lo penal de Teruel , en los autos de procedimiento Abreviado 169/2010 y como consecuencia, debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

