Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 18/2011 de 19 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 19/2011
Núm. Cendoj: 45168370022011100145
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00019/2011
Rollo Núm. ............... 18/2011.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-
P. Abreviado Núm. ............. 134/09.-
SENTENCIA NÚM. 19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de abril de dos mil once.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista la causa que, con el número 134 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, por Tráfico de Drogas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Jesús Ángel , con NIE núm. NUM000 , hija de Rafael y de María, nacida en San Felipe Edo (Venezuela), el 10 de febrero de 1.975, y vecina de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 17 de enero de 2009 al 20 de enero de 2009; representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo y defendida por el Letrado Sr. Lucas Cifuentes.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en escrito de conclusiones firmado por la acusada y su Letrado, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en su modalidad de posesión para tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada Jesús Ángel , con la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.6 del Código Penal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del mismo texto legal, solicitando la fuera impuesta la pena de 3 AÑOS DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 840 €, y pago de costas.
SEGUNDO: Tanto la acusada como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la celebración del juicio.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que " El día 17 de enero de 2009 sobre las 18:00 horas Agentes del Cuerpo Nacional de Policía destinados en Brigada de Seguridad Ciudadana que tenían conocimiento de que la acusada en este procedimiento pudiera estar dedicándose al "tráfico de estupefacientes en las inmediaciones de la Cervecería '' El Paraíso " sita en la Avenida Francisco Aguirre de Talavera de la Reina ( Toledo ), procedieron a montar un discreto dispositivo en las inmediaciones de dicho establecimiento. Sobre las 20:00 horas los Agentes observaron cómo la acusada , cuando unos jóvenes " se acercaban a ella , decía "Tengo acá lo que ustedes me pidieron , pero enséñenme primero la plata " y cuando iba a realizar el intercambio fue detenida por los Agentes quienes, tras realizar un cacheo superficial, intervinieron a la acusada quince bolsitas de plástico tipo papelina repartidas en diferentes bolsillos de la chaqueta que llevaba puesta , tres billetes de diez euros, un billete de cinco euros, trece monedas de dos euros y dos teléfonos móviles , uno marca Sony Eríccson y otro marca Alcatel. Las quince bolsas intervenidas contenían en su interior una sustancia blanca que, tras ser debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso bruto de 6,98 gramos, un peso neto de 5.65 gramos, con una pureza del 44,77% y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 420 euros.
En el momento de los hechos la acusada padecía una dependencia a la cocaína que disminuía levemente sus facultades intelectivas y volitivas".-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el artículo 368, del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autora, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , la acusada Jesús Ángel , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.6 del Código Penal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del mismo texto legal.
CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga, dinero por importe de 61,00 €, y efectos consistentes en dos teléfonos móviles intervenidos.
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Jesús Ángel , como autora criminalmente responsable de un delito, ya definido Contra la Salud Pública en su modalidad de posesión para tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.6 del Código Penal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del mismo texto legal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISION, con las accesorias de suspensión derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 840 €, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Se acuerda el comiso de la droga, dinero por importe de 61,00 € y efectos consistentes en dos teléfonos móviles intervenidos, procediendo la destrucción de la droga.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a diecinueve de abril del dos mil once.

