Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 111/2010 de 17 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 19/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100001


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0009499

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 111/2010- P -

Causa Juicio de Faltas nº 000036/2010

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT

SENTENCIA Nº 19/2011

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil once

El/a Ilmo/a. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000036/2010 sobre falta de injurias o vejaciones injustas, correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000111/2010 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Ángela , defendido por el/la Letrado/a D/Dª AMPARO LOPEZ GALLEGO.

Y en calidad de apelado/s, Melchor defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA DEL MILAGRO ROMERO PEREZ

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: La denunciante Ángela se encuentra unida sentimentalmente con Melchor , teniendo una hija en común nacida el 4-12-2007. Las relaciones entre ambos se encuentran en este momento deterioradas, estando en trámite de separación y pendiente de la adopción de medidas respecto a la menor no matrimonial, hija de ambos. Como consecuencia de ello se han producido discusiones entre denunciante y denunciado y concretamente desde finales de agosto. El pasado siete de octubre se produjo una discusión entre ambos por motivo de la presentación al abogado del denunciado del convenio regulador por parte de la denunciante, considerando el denunciado el mismo abusivo. El viernes ocho de noviembre la denunciante acudió a la comisaría a denunciar y solicitar orden de protección siendo detenido Melchor y presentado en el juzgado de guardia el día nueve de octubre.

Oídos ambas partes en el Juzgado de guardia, se acordó la libertad del mismo y se denegó la solicitud de medida cautelar por el Juzgado de Instrucción 1 de Torrente en funciones de guardia por auto de nueve de octubre.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Melchor de la falta de injurias o vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal , declarando de oficio las costas causadas.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Ángela se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión de la apelante no puede ser acogida inicialmente porque sin la inmediación en la práctica de la prueba personal no puede imponerse una valoración distinta basada en su mera apreciación como parte interesada. La doctrina del Tribunal constitucional es constante en la consideración de que las pruebas personales sólo pueden valorarse mediante la inmediación, a través de la cual se adquiere el debido conocimiento posibilitador de la credibilidad que ha de sustentar el carácter de prueba del testimonio. Sin la inmediación la valoración adolece del conocimiento de las circunstancias personales que rodean la expresión verbal, limitando su alcance y hallándose en situación de inferioridad. Cuando se trata de una sentencia absolutoria la dificultad revocatoria es mayor si cabe, e incluso imposible jurídicamente, ya que en este caso la condena sin audiencia vulnera flagrantemente el aludido principio rector del modo de practicar las pruebas personales.

SEGUNDO.- La sentencia dictada, pese a todo, cumple con las reglas de la lógica en la interpretación de las pruebas practicadas y llega a las conclusiones normales, asumibles en la segunda instancia. El hecho denunciado está enmarcado en un contexto de enfrentamiento entre la pareja a consecuencia de los trámites de separación en que se hallan inmersos. La presentación del escrito del convenio se separación aceptan ambos que fue el desencadenante del suceso denunciado, y con anterioridad la relación personal estaba claramente deteriorada. Estas circunstancias dificultan enormemente la separación entre lo que es un enfrentamiento mutuo con palabras inapropiadas y la comisión de la faltad e injurias o vejaciones denunciada. Igualmente siembra la duda acerca de la veracidad de las palabras proferidas, pudiendo ser fruto del error motivado por el acaloramiento, o tal vez animado por el interés de lograr una situación prevalente en el proceso de separación.

Aunque la parte apelante no lo vea así estamos ante un supuesto de versiones contradictorias, que no puede salvarse o dirimirse por ningún otro medio como ha intentado la Defensa de la denunciante acudiendo a determinados antecedentes ocasionados en el aludido contexto de las deterioradas relaciones personales. Este argumento no es útil en el presente caso ya que sirve para sostener tanto la postura favorable a la denunciante como la adversa. Lo mismo puede decirse de las malas intenciones del denunciado como de la denunciante.

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Magistrado acuerda emitir el siguiente:

Fallo

PRIMERO .- Desestimar el recurso interpuesto por la Letrada Dª Amparo López Gallego en nombre y representación de Dª Ángela , contra la sentencia nº 95/10 de fecha trece de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrente en el juicio de faltas nº 36/10.

SEGUNDO .- Confirmar dicha resolución.

TERCERO .- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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