Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 124/2010 de 17 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 19/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100076
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00019/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 124/2010
J. Faltas nº : 60/2010
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora
sentencia nº 19
En la ciudad de Zamora a 17 de febrero de 2010.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 60/2010, seguido por una falta de Vejaciones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Imanol , representado por la Procuradora Sra. Lozano Muriel y asistido del Letrado Sra. Posado Carrera, siendo apelados María Purificación , representado por el Procurador Sr. de Lera Maíllo y asistido del Letrado Sra. Mateos Tamame y el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora se dictó sentencia con fecha 21/10/2010 y en la que se declara probado que: "El día 28 de agosto de 2010, Dª María Purificación sobre las 10 de la noche, cuando se encontraba en su domicilio, su marido con quien se encuentra en trámites de separación, empezó a insultarla con palabras tales como "hija de puta", "no ganas el sueldo que te dan", "marrana", "te voy a tirar por el balcón"... dichos insultos y amenazas fueron escuchados por la testigo Dª Covadonga que se encontraba en una habitación contigua".
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a D. Imanol como autor responsable de una falta de vejaciones injustas en el ámbito familiar prevista y penada en el art. 620.2, último párrafo del C.P . a la pena de seis días de localización permanente y al pago de las costas. Acuerdo: prohibir a D. Imanol acudir al domicilio familiar de Dª María Purificación del domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 , portal NUM001 , bloque NUM002 , NUM003 NUM004 de Zamora, o el que pueda ocupar en el futuro, si cambiase de domicilio. Acuerdo igualmente prohibirle que se aproxime a menos de 100 metros de Dª María Purificación , así como comunicarse con ella de forma directa por cualquier medio de comunicación escrito, verbal o visual. Estas medidas se adoptan por un tiempo de seis meses, sin perjuicio de que en cualquier momento, un cambio radical de las circunstancias pudiera dar lugar a la modificación o cese del alejamiento".
TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Imanol , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de María Purificación y por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en sus escritos y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
Hechos
ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- El primero de los motivos de recurso se refiere a la concurrencia de error en la valoración de la prueba, y como venimos señalando de forma reiterada, ajustándonos a la jurisprudencia que delimita esta alegación, se debe de partir de los principios que rigen el proceso penal y auque el recurso de apelación permite al tribunal competente para resolverlo realizar el examen de la valoración de la prueba el principio de inmediación coloca en una posición privilegiada al Juzgador "a quo" para la libre valoración o apreciación en conciencia de la prueba que se practica en su presencia. Esta inmediación permite al Juez en cuya presencia se practica la prueba, apreciar personalmente su resultado y le confieren la posibilidad de intervenir en la misma, lo que no sucede con el Tribunal al que corresponde revisarla.
Por ello, las conclusiones extraídas en el ejercicio de la facultad que al Juez ante el que se celebra el Juicio le confiere el art. 741 LECR , deben ser respetadas y asumidas, a no ser que el nuevo examen del material probatorio que realice el órgano de apelación evidencie la inexistencia de prueba de cargo o la existencia de una valoración errónea, arbitraria o ilógica desde parámetros objetivos y no por meras interpretaciones subjetivas (cfr TS 24 Nov. 1998 y las que se citan en la misma). La inmediación tiene singular relieve en la valoración probatoria en lo que respecta a las pruebas personales, como son las declaraciones de los acusados y de los testigos pues en la credibilidad de sus manifestaciones influyen además de lo que dicen la forma en la que se dice, únicamente perceptible por quien los presencia.
SEGUNDO .- En este caso, la prueba practicada en el Juicio consistió en la declaración del denunciado y las testificales de la denunciante, su consuegra, es decir todas pruebas de naturaleza personal en las que la inmediación es fundamental en la valoración, dado que en la credibilidad de los testimonios tiene una trascendencia enorme no sólo lo que se dice sino como se dice. Partiendo de esta prueba, del contenido de la Sentencia y de las alegaciones del recurrente examinaremos en primer lugar si concurre prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia establecida como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución Española, que es el primer requisito a examinar respecto del error en la valoración de la prueba y que resolverá también las alegaciones de vulneración de dicho derecho fundamental que se recoge en recurso.
Debe señalarse que en este caso no sólo tenemos la declaración de la denunciante en el sentido contenido en los hechos probados de la Sentencia de instancia, sino también de la testigo que es la consuegra de la denunciante y del denunciado. Esta relación de parentesco y las malas relaciones entre estas personas y el denunciado, se alegan como elementos que afectan a la credibilidad subjetiva y le permiten argumentar que las declaraciones están movidas por un ánimo de venganza, de perjudicar al denunciado o de conseguir unas mejores condiciones en el procedimiento de separación matrinmonial. Respecto de ello y aún cuando las relaciones entre las partes en conflicto deben ser valoradas, ello no significa que en todo caso en el que existan relaciones conflictivas previas deben anularse por falta de credibilidad subjetiva, las declaraciones y que estas no puedan tenerse en cuenta para basar una Sentencia condenatoria sin vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia y en este caso en el que las declaraciones de la denunciante son coincidentes con la de la testigo y en el que el Magistrado Juez de instancia ha valorado las mismas como creíbles y verosímiles, las alegaciones deben ser desestimadas.
También deben ser desestimadas las alegaciones relativas a que la declaración testifical no fue sometida a contradicción porque esa declaración se llevó a cabo en el acto de Juicio de Faltas.
TERCERO .- De este modo, , entendemos que ni se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ni se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la Sentencia recurrida , con declaración de las costas de esta instancia de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Lozano Muriel, en nombre y representación de Imanol , contra la Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora en fecha 21/10/10 y en el Juicio de Faltas nº 60/2010, debe confirmarse la resolución recurrida, con declaración de las costas de esta instancia de oficio.
Al notificar esta Sentencia a las partes deberá hacérsele saber que frente a ella no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
pUBLICACIÓN
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

