Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1/2012 de 10 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 19/2012
Núm. Cendoj: 03014370012012100009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0007124
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000001/2012- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000792/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelante Maximo con adhesión del MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 19/2012
En la ciudad de Alicante, a Diez de enero de 2012.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de agosto de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 792/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Maximo con adhesión del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos a que se contraen las presentes actuaciones a Jose Manuel , declarando de oficio las costas procesales causadas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Maximo con adhesión del MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000001/2012 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El juzgado dicta sentencia absolutoria por falta de pruebas señalando el juez que las versiones son contradictorias y que de la prueba que en el juicio se practicó no queda enervada la presunción de inocencia compareciendo un testigo por el denunciado que corrobora la versión de este. El juez no ve que exista prueba suficiente para condenar y es por ello por lo que dicta sentencia absolutoria y lo fundamenta de forma clara y comprensible, pese a lo cual el recurrente insiste en aportar pruebas en la segunda instancia para acreditar lo que alega, lo cual es inviable, habida cuenta que en cualquier caso esto se debió llevar a cabo en la sede del juicio oral ya que esta fase no es un "novum iudicium" donde se pueda verificar esta aportación ex novo que ahora se pretende, ya que solo se puede llevar a cabo con la no practicada pero propuesta, y con la rechazada indebidamente si la sala lo considera procedente, pero no convertir la alzada en un "novum iudicium", ya que no es admisible verificar esta aportación ex novo.
La fiscalía, sin embargo, se adhiere al recurso entendiendo que existe prueba y que el parte médico y el reconocimiento del forcejeo demuestra la existencia del ilícito, no obstante lo cual nos encontramos ante una sentencia absolutoria, una fundamentación suficiente de la juez " a quo" acerca de la existencia de versiones contradictorias, y en este sentido es conocida la doctrina del TC y del TS acerca de las dificultades de que en la alzada se revise una valoración de prueba, sobre todo en casos de sentencias absolutorias, ya que no se trata de craso error, sino de distinta valoración, habida cuenta de que al fiscal le parece que existe prueba bastante, no siendo este el parecer del juez.
Así las cosas, el juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E. Criminal , y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( STS de 26-1-1998 y 15-2-1999 ), por lo que se desestima el recurso deducido.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximo y la adhesión del Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 19 de Agosto de 2011, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de alicante en el Juicio de faltas nº 792/11 debemos confirmar y confirmamos la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
