Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 208/2011 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 19/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2012
ROLLO: RJ 208/11
Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORUÑA-4
Procedimiento: J.FALTAS 333/11
RCT: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
RCD:
Procurador:
Abogado:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 19 de enero de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, en juicio de faltas nº 333/11, sobre HURTO, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ana María , como autora de una falta de hurto a una pena de 25 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 € (100,00 €) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que se haga entrega de forma definitiva de los efectos sustraídos al establecimiento comercial MASSIMO DUTTI. Se imponen las costas de este procedimiento a la denunciada.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 208/11.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, quedando integrados en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Al concurrir la infracción de Ley denunciada apelatoriamente, el recurso del Fiscal es estimado. En efecto, el artículo 638 del Código Penal opera como norma especial sobre las generales de individualización de la pena. De esta forma, la regla degradatoria concerniente a la tentativa (art. 62) no es aplicable al marco de las faltas y, de ahí, la impertinencia de la rebaja realizada en la resolución de grado.
En consecuencia, siendo el marco de la respuesta jurídica (art. 623.1) la multa de 1 a 2 meses, procede la asignación en la mínima extensión solicitada (un mes) y con la tan prudencial cuota establecida en la instancia (4 euros).
SEGUNDO.- El acogimiento de la pretensión impugnatoria releva de cualquier consideración en sede de costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña de 18-8-2011 y revoco tal decisión en el único sentido de que la pena impuesta a la Sra. Ana María es multa de un mes a cuota diaria de 4 euros (con arresto sustitutorio de 1 día por cada 8 euros impagados). Confirmo en lo restante la apelada y declaro de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
