Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 16/2011 de 16 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 19/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100243
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 16/2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 584 /2004
SENTENCIA Nº 19/2012
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
LEONOR CASTRO CALVO
Magistrados/as
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciséis de Abril de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6 de esta Audiencia Provincial, con sede en Santiago de Compostela la causa instruida con el número 16/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 584/2004, de JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de ESTAFA, contra Alonso con DNI NUM000 , cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador JOSE MARTINEZ LAGE y defendido por el letrado FRANCISCO JAVIER PENA PENELA; contra Braulio con DNI NUM001 y Dimas con DNI NUM002 , cuyas demás circunstancias personales ya constan, representados por la procuradora MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ y defendidos por el letrado JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ; y contra Herminia con DNI NUM003 , Mariola con DNI NUM004 , Hipolito con DNI NUM005 , Socorro con DNI NUM006 y Luciano con DNI NUM007 cuyas demás circunstancias personales ya constan, representados por la Procuradora MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, y defendidos por el Letrado PABLO ULFE BUGALLO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª LEO NO R CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA en virtud de querella, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 584/2004, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo parcialmente las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del juicio los días 11 y 12 de abril de 2012 a las 10:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito de calificación, en el que introducen las siguientes modificaciones:
- la conclusión primera ha quedado redactada en la forma que se transcribe en el relato de Hechos Probados.
-la conclusión segunda: los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248,1 , 249 y 74 del Código Penal .
- la conclusión tercera: son autores los acusados Braulio y Dimas .
-la conclusión cuarta: concurre la circunstancia de reparación del daño del art 21.5, como muy cualificada.
- la conclusión quinta: corresponde imponer a los acusados Braulio y Dimas una pena 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Y finalmente se hace constar que no existe responsabilidad civil y que las costas serán por partes iguales.
QUINTO. - La acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, estimando innecesaria la celebración del juicio y quedando los autos vistos para sentencia. En el acto del juicio se dicó sentencia en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y se declaró su firmeza
SEXTO. -. Acto seguido las defensas de los acusados solicitaron que se les concediese el beneficio de sustitución de la pena de prisión por la de multa conforme el art. 88 C.P . y dado traslado al Ministerio Fiscal, informa favorablemente, siendo un año de multa y la cuota de 12 euros día (4.380,00 euros), acordándolo así la Sala.
Hechos
Por conformidad, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
"Los acusados Braulio y Dimas , mayores de edad, cuyos antecedentes penales no constan, en fecha 21 de julio de 1999, actuando con ánimo defraudatorio, suscribieron con DEUTSCHE BANK, en la sucursal sita en la c/ Doctor Teijeiro nº 16 de Santiago de Compostela, un contrato denominado "póliza para la negociación de documentos y otras operaciones bancarias", por importe de máximo de 90.151'81 euros, a favor de Frigoríficos Balea, sociedad de la que ambos acusados eran administradores, constituyéndose ambos como fiadores solidarios, presentando como garantía, para ganar la confianza del banco y aparentar solvencia, varias fincas pertenecientes a sus respectivas familias, inscritas en el Registro de Noia, así las fincas NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , siendo así que éstos presentaron al banco para su descuento 6 recibos, por importe de 90.810 euros, entre el 4 de julio de 2002 y el 29 de septiembre de 2002:
- Alimentos Javimar, el 4-07-02, por importe de 23.659'88 euros.
- Alimentos Javimar, el 19-07-02, por importe de 14.107'66
- Frigoríficos Berbés, el 24-07-02, por importe de 17.966'37 euros
- Pedro Enrique , el 9-08-02, por importe de 11.255'06 euros
- Pedro Enrique , el 3-09-02, por importe de 8.409'78 euros
- Frigoríficos Berbés, el 29-09-02, por importe de 15.111'25 euros
Anticipando el banco el importe de tales recibos hasta el límite máximo de 90.151'81 euros e impagados los recibos por las empresas supuestamente deudoras, cargó tal cantidad en una cuenta especial habilitada al efecto, según las estipulaciones del contrato, siendo así que, mientras tanto, los querellados transmitieron sus bienes a sociedades de accionariado familiar, "Nobilitate Ribeirense, SL" y Fabiana de Ribeira, S.L, e "Inversiones Monserón, S.L". Todos los recibos descritos, excepto el 1º, son de fechas posteriores a tales transmisiones y tienen vencimiento posterior a la solicitud de suspensión, dado que, entre el libramiento de los mismos y su vencimiento, los acusados promovieron expediente de suspensión de pagos, en fecha 13 de noviembre de 2002, siendo declarada la insolvencia definitiva. Los 6 pagarés presentados al cobro eran ficticios, sin corresponder a operación comercial real subyacente alguna que justificara su libramiento.
Los perjudicados han sido resarcidos de la disminución patrimonial consecuencia de estos hechos, y renunciado a las acciones ".
Fundamentos
PRIMERO- Vista la conformidad prestada por la acusada, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; siendo los hechos declarados probados constitutivos de un delito constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 74 del Código Penal . Concurriendo las exigencias legales para la estimación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada.
En consecuencia, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Concurren en los acusados los requisitos previstos en el art. 88 Código Penal para acceder a la sustitución de la pena.
TERCERA.- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede condenar a los acusados al pago de las costas por mitad.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Braulio y a D. Dimas como autores responsables de un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de reparación del daño del art. 21-5 del Código Penal como muy cualificada, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas por mitad.
Se absuelve libremente a los acusados: Dª Herminia , Dª Mariola , D. Hipolito , Dª Socorro , D. Luciano y D. Alonso .
Se concede a Braulio y a D. Dimas la sustitución de la pena de prisión por multa de 1 año con cuota de 12 euros (4.380 euros).
Notifíquese esta Sentencia a los acusados personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Notifíquese también la resolución al perjudicado.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
