Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 19/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 2/2012 de 26 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 19/2012

Núm. Cendoj: 27028370022012100026

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00019/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

S252FEEF

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: SE0200

N.I.G.: 27028 51 2 2010 0000913

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2010

RECURRENTE: Jose Ángel , Luis Carlos

Procurador/a: MARIA FE EIRE VAZQUEZ, RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Letrado/a: ,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Juan Enrique , Luz

Procurador/a: , RICARDO LOPEZ MOSQUERA , ANGEL PARDO PAZ

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

ROLLO: 2/12-A-

PTO ORIGEN : P.A. 226/10

ORGANO PROCEDENCIA: JDO PENAL 1 LUGO.

SENTENCIA NÚMERO 19

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, veintiséis de enero de dos mil doce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º2/12 , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 28/09 , tramitados por el Juzgado de Instrucción Chantada, y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 226/10, por el delito de lesiones derechos trabajadores; siendo apelante Jose Ángel , representado por el procurador Sra. Eire Vázquez, y apelados Luis Carlos , y Juan Enrique , respresentados por el procurador Sr. López Mosquera, Luz , representado por el Procurador Sr. Pardo Paz,asi como el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 12-04-11 , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a los acusados Luis Carlos , Elias , Luz , Florentino , Herminio y Juan Enrique , con declaración de oficio de las costas procesales. ".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Cuando el dia 21 de agosto de 2004, hacia las 8,30 horas, Jose Ángel se encontraba trabajando con un camión de recogida de basura en la localidad de San Vicente de Argozón en Chantada, cayó al suelo desde el estribo en el que iba, al pasar por encima de un bache, y sufrió lesiones que han determinado su incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Dicho vehículo era propiedad de la entidad U.T.E,Chantada, que había sido constituida por las empresas Celta Prix S.L. y Sufi S.A, y era conducido por el acusado Luis Carlos . El jefe de equipo era el acusado Elias . La acusada Luz era la encargada de seguridad de la UTE Chantada, el acusado Florentino es el administrador unico de Celta Prix S.L. y el acusado Herminio su apoderado y miembro del comite de Gerencia de la U-T-E- y el acusado Juan Enrique es apoderado de Sufi S.a.".

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de recurso; y además:

SEGUNDO.- El argumento de la impugnación de la sentencia, una vez que está plenamente constatado que no existen datos que puedan justificar la existencia de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP , se circunscribe a entender que el conductor del camión de recogida de basuras cometió una falta de imprudencia pues siendo conocedor de la existencia de una bache importante en el discurrir de su tránsito no adoptó las medidas de precaución precisas para evitar que esa acción tuviera algún tipo de incidencia en quienes eran ocupantes del vehículo, como lo era el aquí denunciante que lo hacía, como de ordinario, en el estribo trasero del camión.

Lo cierto es que no existe ni la menor justificación al respecto de que la velocidad del vehículo fuera excesiva, anómala o inusual sino que lo que parece haber sucedido es que, por la causa que fuera, el perjudicado no estaba asido de la manera adecuada al agarradero del estribo y así, y a consecuencia de la vibración que pudo haber sufrido el vehículo al pasar por encima del bache, le arrojó al suelo.

Desde luego de esta acción no se pude derivar, como pretende el recurrente, que la actuación del conductor generara una imprudencia constitutiva de falta por la que deba de ser sancionado y, por ello mismo, la sentencia absolutoria que ahora se impugna ha de verse plenamente ratificada.

Ninguna contradicción hay para ello en la valoración que durante el trámite de instrucción realizó la Audiencia al respecto de la existencia de algunos datos que pudieran conllevar la necesidad de llegar al plenario juicio contradictorio para en el mismo, como así sucedió, llegar a concluir la existencia, o no, de justificación de algún tipo de conducta punible por parte de los imputados, lo que no se ha justificado y, consiguientemente, entendemos que la sentencia absolutoria ha de verse plenamente ratificada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que confirmamos la sentencia dictada, en fecha 12-4-11, por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Lugo . Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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