Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 19/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 32/2012 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 19/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100227


Encabezamiento

Juzgado de Menores núm. 2 de Madrid

Expediente nº 13/2012.

Expediente de Fiscalía nº 61/2012.

Medida Cautelar nº 2/12.

Rollo de Sala nº 32/12

MARIO PESTANA PEREZ.

A U T O Nº 19/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PEREZ /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

____________________________________/

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO .- La letrada Dª María del Carmen Pérez Martín, en nombre del menor Juan María , ha formulado recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de enero de 2012 del Juzgado de Menores número 1 de Madrid , en funciones de guardia, que dispuso el internamiento cautelar de dicho menor en régimen semiabierto por plazo de tres meses.

En el recurso, se solicita que se deje sin efecto la medida cautelar de internamiento.

SEGUNDO.- El Ministerio fiscal ha impugnado el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso se alega la vulneración de los artículos 17 y 24 de la Constitución Española , y se argumenta que no existe riesgo de que se eluda u obstaculice la acción de la justicia debido a que el menor tiene domicilio conocido y vive con sus padres; que el menor ha declarado que su padre le maltrata desde pequeño y que existen solo versiones contradictorias sobre lo sucedido e imputaciones recíprocas.

El Ministerio Fiscal contra alega que el menor ya ha sido condenado por hechos similares, aunque la sentencia este pendiente de firmeza, y que se adoptó en aquel expediente una medida cautelar de libertad vigilada que solo cabe reputar fracasada.

SEGUNDO .- Como se ha señalado por esta Sección en múltiples ocasiones, en el ámbito de las medidas cautelares de carácter personal la presunción de inocencia opera en primer término como regla de juicio, lo que implica que la medida cautelar no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, en el sentido de que es suficiente la concurrencia de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo y la participación en el mismo del afectado por la medida. En segundo lugar, opera también como regla de tratamiento, en el sentido de que debe responder a alguno de los fines constitucionalmente legítimos, es decir, que constitucionalmente justifican la privación de libertad, los cuales, según SSTC 128/95 , 177/98 , 33/99 y 14/2000 , entre otros, son: La obstrucción de la justicia penal, la sustracción al proceso, la reiteración delictiva o la protección a la víctima frente a una situación objetiva de riesgo. Y en el ámbito de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores -LORPM-, con la singularidad de tomar en consideración el interés del menor - artículo 28 de la citada Ley -.

Poco cabe añadir a lo razonado en la resolución recurrida para justificar la procedencia de la medida cautelar acordada. De los dos atestados que figuran en autos, de lo declarado por el padre del menor y del parte de asistencia facultativa relativo a las lesiones sufridas por dicho progenitor, se extraen los indicios de participación delictiva del menor que recoge la resolución apelada y que solo cabe calificar de consistentes.

En función de lo anterior, el fundamento y sentido de la medida cautelar cuestionada responde a un fin legítimo, cual es asegurar el resultado de este proceso a la vista de la gravedad penal y las características violentas de los hechos imputados, sin olvidar específicamente la protección a la víctima. Y cabe agregar en este punto que no puede ser atendible el argumento de que el menor tiene domicilio conocido, ya que precisamente es el de sus padres y uno de ellos aparece indiciariamente como la víctima de los hechos del expediente. Por otra parte, la medida cautelar adoptada coincide con la propuesta por el Equipo Técnico, por lo que no cabe duda que se inspira en el interés del menor, cuyos reiterados problemas de descontrol de impulsos agresivos requieren de una intervención urgente en su propio beneficio. El recuso, en definitiva, debe desestimarse.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el menor Juan María contra el auto de fecha 15 de enero de 2012 del Juzgado de Menores número 1 de Madrid , en funciones de guardia, que dispuso el internamiento cautelar del menor recurrente en régimen semiabierto por un plazo de tres meses, resolución que se confirma.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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