Sentencia Penal Nº 19/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 19/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 34/2011 de 27 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 19/2012

Núm. Cendoj: 45168370012012100321

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00019/2012

Rollo Núm. ............... 34/2011.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz.-

P. Abreviado Núm. ... 95/2008.-

SENTENCIA NÚM. 19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de junio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que s e expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 34 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Cesar , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Saturnino y de Alejandra, de estado civil desconocido, nacido en Toledo, el NUM001 de 1980, con domicilio en Consuegra, c/ DIRECCION000 NUM002 , con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior com­ probación; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. de la Cruz Martín Maestro y defendido por la Letrado Sra. Romeral Verbo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud -cocaína-, previsto y penado en el art. 368 y párrafo 2º, redacción de la LO. 5/2010 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias correspondientes, y multa de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días caso de impago, pago de costas y comiso de los efectos aprehendidos.-

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 4:20 horas del 18 de diciembre de 2007, el acusado Cesar con DNI NUM000 , mayor de edad y carente de antecedentes léñales, fue sorprendido cuando, a la altura de la calle Puerta de la localidad de Madridejos, partido judicial de Orgaz, hacía entrega de una papelina de lo que resultó ser cocaína con un peso de 0,78 gramos y una pureza del 36,5% a Romeo con la finalidad de facilitar el consumo de dicha sustancia del referido. La sustancia, que fue intervenida por los agentes actuantes, habría alcanzado en mercado un valor de 60 euros.".-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas -cocaína- de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, en relación con el párrafo 2º del mismo precepto del Código Penal , en la redacción dada por la LO. 5/2010.

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Cesar , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; procediendo acordar el comiso de los efectos aprehendidos.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cesar , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de treinta euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, y comiso de los efectos aprehendidos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-

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