Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 182/2011 de 27 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 19/2012
Núm. Cendoj: 50297370062012100039
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00019/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 182/2011
SENTENCIA Nº 19/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Enero de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 117/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, Rollo 182/2011 , seguido por una Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve contra el acusado Pio , condenado en la 1ª Instancia.
Como perjudicado-denunciante D. Avelino , que es apelado en esta alzada.
La CIA DE SEGUROS AXA, condenada como responsable civil directa en la 1ª instancia, es apelante en esta alzada conjuntamente con el acusado Pio .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 6-7-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de MULA DE QUINCE DIAS con cuota diaria de SEIS EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que pague a Avelino 3.590,86 euros, y a que pague a Vicenta 9.696,42 euros, indemnizaciones que cuyo pago responde directa y solidariamente la Compañía aseguradora "AXA".
Todo ello con imposición al penado de las costas procesales causadas. ".
Sentencia aclarada por Auto de 11-7-2011, cuya parte dispositiva dice: " Se ACLARA LA SENTENCIA DE FECHA 6 DE JULIO DE 2011 DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO SE AÑADE EL SIGUIENTE PARRAFO: " Las citadas indemnizaciones devengarán el interes legal del dinero respecto del penado desde la fecha de la sentencia, y respecto de la Compañía Aseguradora "AXA" devengarán los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su completo pago, al no haber efectuado pago ni consignación alguna a favor de dichos perjudicados"
EN EL FALLO DE LA SENTENCIA SE AÑADE A CONTINUACION DEL PRIMER PARRAFO DE DICHO FALLO LO SIGUIENTE: "Las citadas indemnizaciones devengarán el interés legal del dinero respecto del penado desde la fecha de la sentencia, y respecto de la Compañía aseguradora "AXA" devengarán los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su completo pago."
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Sobre las 12,15 horas del día 6 de Febrero de 2011, circulaba por el carril derecho del puente del Tercer Milenio en dirección a la estación de "Delicias" de Zaragoza, el vehículo matrícula ....-RYB conducido por su titular, Avelino , y en el que viajaba como pasajera Vicenta y cuando se hallaba detenido por imperativo del tráfico dicho turismo fue alcanzado por el vehículo matrícula ....-DKS , conducido por Pio , que circulaba por la misma vía y sentido detrás del vehículo anterior por no haber guardado el citado Pio la distancia de seguridad del vehículo precedente. A consecuencia del accidente resultaron lesionados Avelino y Vicenta , en concreto Avelino sufrió cervicalgia postraumática, habiendo precisado para su curación de tratamiento facultativo, y tardó en curar 57 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y le quedó como secuela contractura muscular moderada valorada en dos puntos, y Vicenta , sufrió cervicalgia postraumática y lumbalgia, habiendo precisado para su curación de tratamiento facultativo y tardó en curar 73 días de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante sesenta y cinco dias, sin estar impedida para las mismas durante los restantes ocho días, y le quedaron como secuelas cervicalgia sin radiculopatías con contracturas musculares complejas valorable en tres puntos y sintomatología lumbar postraumática, valorable en tres puntos.
El vehículo matrícula ....-DKS estaba asegurado por la Compañía "AXA" al producirse el siniestro. ".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra la Sentencia se interpuso recurso de apelación por los acusados, expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el Acta de Juicio Verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la Sentencia apelada.
TERCERO .- Discuten los apelantes, exclusivamente, la determinación de las secuelas correspondientes a los perjudicados-denunciantes D. Avelino y Dª Vicenta , y por lo tanto también discuten la indemnización que "por secuelas" le corresponde a cada uno. Pretenden los apelantes que se le suprima al lesionado- denunciante D. Avelino los 1.536,02 euros que le ha otorgado el Juez "a quo" por sus 2 puntos de secuelas.
Algo parecido se pretende respecto de la lesionada-denunciante Dª Vicenta , a la que el Juez "a quo" le ha reconocido 6 puntos por secuelas funcionales, a las que corresponde de una indemnización de 4.984,38 euros.
Ambas pretensiones son inaceptables en esta alzada, pues la alta cualificación del Sr. Médico Forense es indiscutible así como su imparcialidad y neutralidad, frente a un perito "a la carta" que presentó la Cia de Seguros AXA en el Acto del juicio oral.
El Informe de Alta Médico-Forense respecto del lesionado D. Avelino es totalmente coherente con el parte de asistencia médica inicial de este ciudadano que obra en la causa como folio 4.
Ese Informe de alta Médico-Forense, que obra en la causa como folio 52, es realmente restrictivo respecto del Informe de valoración inicial que hizo dicho Médico Forense con fecha 22-3-2011 y que obra como folio 36 de la causa.
En efecto, ese Informe Forense, con valoración inicial respecto del Sr. Avelino , fija como tiempo necesario para la curación y/o estabilización de las lesiones del Sr. Avelino , la cifra de mas de 70 días, cifra que luego en el Informe final de alta médico-forense fija en sólo 57 días "no impeditivos", necesarios para su curación y/o estabilización con una cervicalgia por contractura muscular de carácter moderado que valora en solo 2 puntos.
La propia perito médico propuesta por la Cia de Seguros AXA, reconoce en su Informe pericial que ratificó en el Acto del juicio oral, que D. Avelino sufrió a causa del accidente que nos ocupa, un esguince cervical de grado II, que cumple los criterios de causalidad, apareciendo en la Radiografía (RX) nada menos que una rectificación de la columna cervical del Sr. Avelino , constituyendo una lesión aguda.
No existe pues base alguna para poder discutirle al Juez "a quo" la aceptación secuelar que tomó del Informe Medico Forense de alta (folios 52 y 53) respecto del lesionado Sr. Avelino .
No debe olvidarse que el Sr. Médico Forense examinó personalmente al lesionado Sr. Avelino en varias ocasiones e incluso después de darle de alta el traumatólogo, mientras que la Doctora Juana no ha visto al lesionado Sr. Avelino ni una sola vez. (Con esto ya está todo dicho).
CUARTO .- Lo mismo ocurre con las secuelas de Dª Vicenta que fue vista y seguida en la evolución de sus lesiones varias veces por el Sr. Médico Forense Dr. Anton , hasta darle el alta médica-Forense el día 29-4-2011, tal y como obra a los folios 54 y 55.
El parte de alta médico-forense que obra en la causa como folios 54 y 55 refleja 73 días impeditivos necesarios para la sanidad de Dª Vicenta (2 dias menos que los reseñados en el Informe-valoración inicial de dicho Médico-Forense).
Por otra parte la negación de las secuelas de Dª Vicenta por parte de la perito médico "de parte" (Dra. Juana ) no es creíble de ninguna manera, pues ya en el Informe Forense inicial apuntó Don. Anton que esta paciente presentaba:
- Traumatismo de cuello.
- Traumatismo de abdomen.
- Traumatismo de la región lumbo-sacra.
- Traumatismo de la columna lumbar.
- Traumatismo de la pelvis.
Además la Doctora Juana no vió, ni examinó a Dª Vicenta ni una sola vez.
QUINTO.- Por todo lo expuesto debe de ser totalmente desestimado, por carecer de fundamento, el Recurso de apelación interpuesto por la Cia de Seguros AXA, conjuntamente con el acusado Pio .
Las costas de esta alzada, serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación conjunto, interpuesto por la representación procesal del acusado Pio y la CIA DE SEGUROS AXA, ambos contra la sentencia nº 263/2011 dictada en su contra por el Sr. Juez de Instrucción nº 11 de esta ciudad de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 117/2011 de dicho Juzgado de Instrucción con fecha 6-7- 2011, la cual confirmo íntegramente .
Declaro de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación de esta Sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
