Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 70/2012 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 19/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100066
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 4922/2011
Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid
Rollo de Sala nº 70/2012
Mª Teresa García Quesada
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 19/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a 21 de febrero de 2013.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 4922/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Pedro Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) el día NUM001 de 1959, hijo de Faustino y de María, con domicilio en Pinto (Madrid), AVENIDA000 nº NUM002 , de ignorada solvencia , sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa los días 4 a 6 de agosto de 2011.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D. JUAN IGNACIO GARCIA ARIAS; el acusado ya reseñado, representado por el Procurador Sr. D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ y defendido por la Letrada Sra. Dª. MARIA REYES PEREZ CASTAÑO; siendo Ponente de la presente resolución Mª Teresa García Quesada.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, 1 º y 2º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 110 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 DÍAS en caso de impago, el comiso del dinero intervenido, y al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en igual sentido el acusado, presente en el acto del juicio prestó su expresa conformidad con la calificación presentada en este acto por el Ministerio Fiscal.
Ha resultado probado y así se declara que: 'El acusado Pedro Jesús , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1959, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y sin que le conste antecedentes penales, Sobre las 23,20 horas del día 4 de agosto de 2011, se encontraba en el interior del vehículo marca Seat, modelo León, matrícula Y-....-RN , que estaba estacionado en la confluencia de las calles Miguel Sosas con Tántalo de Madrid en compañía de su conductor, Everardo , cuando al observar efectivos policiales que le hacía entrega de algo, fue requerido por efectivos policiales para su identificación y al bajar del vehículo Everardo arrojó al suelo una bolsita de color blanco con un atadillo de plástico de color verde conteniendo en su interior una sustancia que resultó ser cocaína, interviniéndosele además en el interior del paquete de tabaco que llevaba en uno de sus bolsillos una pequeña bolsa de plástico trasparente conteniendo una sustancia que resultó ser haschis.
Asimismo, el acusado llevaba en el interior de uno de sus bolsillos del pantalón, 4 bolsitas blancas con un atadillo de plástico verde, coincidiendo en la forma, color y materia a la arrojada al suelo por Everardo que contenían cocaína y un envoltorio de material de plástico que contenía haschis, dispuestos para su venta ilícita a terceras personas.
Las bolsitas blancas con la sustancia intervenida al acusado y a Everardo , resultaron con un peso neto cada una de ellas; de 242,00 mg, 402,00 mg, 439,00 mg, 370,00 mg y 384,00 mg de cocaína con una riqueza media del 27,02% y con un valor de mercado para su venta en dosis respectivamente de 13,33€, 24.17€, 20,37€ y 21,15€; y los dos envoltorios de plástico resultaron con un peso neto de 1,52 gramos de resina de cannabis, con una riqueza del 13,7% y con un valor de mercado para su venta en dosis de 6.02€.
Además, en el momento de su detención, el acusado llevaba en el interior de uno de sus bolsillos del pantalón, un billete de 20 euros, producto de su ilícita actividad'.
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'. Así ha ocurrido en el presente caso en que, vista la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, y aceptada por el acusado, tras ser instruido de las consecuencias de la misma y de la naturaleza de las penas objeto de la misma, y asimismo ratificada por la defensa letrada, la misma es ajustada a la descripción de los hechos y dentro de los límites de las penas asignadas al delito contra la salud pública objeto de la acusación.
SEGUNDO.- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del artículo 123 del Código Penal ; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .
TERCERO.-En orden a la graduación de la pena, la Sala atendiendo a las penas objeto de la conformidad, y siendo las mismas ajustadas a la calificación delictiva, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 110 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 DÍAS en caso de impago.
Fallo
Condenamos a Pedro Jesús como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 110 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 DÍAS en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del metálico intervenido.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra.
Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

