Sentencia Penal Nº 19/201...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 42/2012 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Melilla

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 52001370072013100106

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

-

Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698922

Fax: 952698932

Modelo:N54550

N.I.G.:52001 41 2 2012 1043512

ROLLO:APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000042 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MELILLA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000055 /2012

RECURRENTE: Trinidad

Procurador/a: SIMI HAYON MELUL

Letrado/a: NATALIA CHOCRON WHAGNON

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, NUMERO 126853 POLICIA NACIONAL , NUMERO 119495 POLICIA NACIONAL

Procurador/a: , ,

Letrado/a: , ,

SENTENCIA Nº 19/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

En la Ciudad Autónoma de Melilla a 17 de Junio de 2.013.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre del S.M. el Rey de España, los presentes autos de Juicio de Faltas Inmediato nº 55/12 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, en mérito de Rollo nº 42/12, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha.

Antecedentes

PRIMERO.-Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-La referida sentencia ,dictada el día veintinueve de agosto de dos mil doce, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

'Condenar a Trinidad , como autora responsable de una falta de respeto a agente de la autoridad del artículo 634 CP una pena de multa, con una duración temporal de 50 días, con una cuota diaria de siete euros (en total 350 euros), y al pago de las costas procesales.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Simi Hayon Melul procuradora de los Tribunales actuando en nombre y representación de Dª Trinidad , actuando como Letrada Dª Natalia Chocrón Wahnón.

CUARTO.-Admitido el Recurso de Apelación, se tramitó con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 790 de la L.E.Cr ., dándose traslado a las demás partes personadas, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió conforme a lo previsto en la Ley.


UNICO.Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada.


Fundamentos

PRIMERO.- Entre las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra la de dar respuesta motivada y fundada en Derecho a todas las cuestiones formuladas por las partes a lo largo del proceso, si bien la falta de respuesta a uno de los puntos objeto del debate procesal sólo tiene relevancia constitucional cuando tiene transcendencia para el fallo afectando a las verdaderas pretensiones de las partes, de suerte que no toda omisión de un pronunciamiento sobre alguna de las cuestiones planteadas produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Al respecto la jurisprudencia de Tribunal Constitucional tiene dicho que es si el silencio de la resolución judicial representa una auténtica lesión del derecho reconocido en el artículo. 24 nº 1 de la Constitución , o si, por el contrario, puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisface las exigencias de la tutela judicial efectiva. Para ello debe distinguirse entre lo que son meras alegaciones o argumentaciones aportadas por las partes en defensa de sus pretensiones y estas últimas en sí mismas consideradas. Respecto de las alegaciones, y salvo que se trate de la invocación de un derecho fundamental, puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada de todas ellas, pudiendo bastar, en atención a las particulares circunstancias concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Respecto de las pretensiones, en cambio, la exigencia de respuesta congruente se muestra con todo rigor, sin más excepción que la de una desestimación tácita de la pretensión, de modo que del conjunto de razonamientos de la decisión pueda deducirse, no ya que el órgano judicial ha valorado la pretensión, sino además los motivos de la respuesta tácita.

En el caso que nos ocupa, además de la denuncia por falta de desobediencia a los agentes de la autoridad formulada contra la denunciada recurrente, consta que por ésta al mismo tiempo y en el mismo procedimiento (folio 8 de ambos) se formuló denuncia contra los agentes de la autoridad que procedieron a su detención por los hechos objeto de la denuncia contra ella interpuesta. Sin embargo, por auto de 27 de agosto 2012, el Juzgado acordó la incoación del juicio de faltas por la presunta desobediencia, omitiendo todo pronunciamiento sobre los hechos denunciados por la recurrente. Contradictoriamente, ésta fue citada al juicio de faltas como denunciada-denunciante, y, a pesar de ello, el juicio sólo se celebró por la falta de desobediencia. Finalmente, la sentencia omite todo pronunciamiento acerca de la falta denunciada por la recurrente.

Expuesto lo anterior, teniendo en consideración que no se da respuesta alguna a la pretensión deducida por la recurrente, debe concluirse ha resultado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al omitir la sentencia un pronunciamiento con posible incidencia en el fallo. En consecuencia procede la declaración de nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior a dictar el Auto de 27 agosto 2013 a fin de que se pronuncie sobre la denuncia formulada por la recurrente por detención ilegal y malos tratos.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 240 de la L.E.Crim . y 241 nº 2 apartado segundo de la L.O.P.J . procede declarar de oficio las costas del presente incidente.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 2412 apartado 3º de la L.O.P.J . contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la recurrente Trinidad , debo declarar y declaro la nulidad de actuaciones desde el momento anterior al auto de 27 agosto 2013 a fin de que se dicte otro resolviendo sobre la denuncia formulada por la recurrente por detención ilegal y malos tratos. Se declaran de oficio de las costas de este incidente.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber, que contra la misma no cabe interponer recuso alguno.

Devuélvanse las actuaciones junto con testimonio de la resolución dictada.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado. Doy fe.


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