Sentencia Penal Nº 19/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 54/2012 de 02 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 35016370012013100148


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT (Ponente)

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2013.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, se ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado núm. 54/2012, instruida por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco ( antiguo mixto 5) de Telde con el núm. 5/2010, por delito contra la salud pública, contra D. Eliseo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Las Palmas el día NUM001 de 1967, hijo de Miguel y de Inocencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 30-10-2009 hasta el 31-10-2009 y desde día 16-02-2012 hasta el 17-02-2012, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Mónica del Carmen Rodríguez Castellano, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Trinidad Leyva Jimenez y defendido por el Letrado D. Fernando Daniel Alonso Carrasco; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco ( antiguo mixto 5) de Telde, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 1221/2009 en virtud de atestado de la Comisaria Local de Telde, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de cinco años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60 euros, abono las costas y comiso de la sustancia ocupada.

CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales formuló su disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta ( en la conclusión segunda introduce 368 punto segundo y la quinta 1 año y 6 meses de prisión y en caso de impago de la multa arresto sustitutorio de 6 días), ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.


ÚNICO.- El acusado venía dedicándose a distrubuir entre terceras personas sustancias estupefacientes, de las que causan grave daño a la salud, lo que hacía en la localidad de Telde, a cambio de dinero.

Como manifestación de esta actividad, sobre las 10.00 horas del día 30 de Octubre de 2009, el acusado contactó con la compradora, Josefa , en la carretera general de Jinamar, en Telde, a quién, entregó cuatro papelinas de heroína a cambio de 20 euros, los Agentes de la Policía Nacional que avistaron toda la operación procedieron a incautar la sustancia estupafaciente comprada y detuvieron al acusado.

La droga incautada al comprador y vendida por el acusado, una vez pesada y analizada ha sido identificada como heroína con un peso neto de 0?30 gramos y con una riqueza media del 23?5 % expresada en heroína base.

En el mercdo ilícito, el valor aproximado de la sustancia estupefaciente asciende a 20 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas,

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículo citado y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Eliseo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 60 EUROS, con arresto sustitutorio de seis días en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga incautada a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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