Sentencia Penal Nº 19/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 61/2013 de 02 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 19/2014

Núm. Cendoj: 06015370012014100205

Resumen
ABUSOS SEXUALES

Voces

Abuso sexual a menor de 13 años

Sentencia de condena

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Intervención de abogado

Abuso sexual

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00019/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

-

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204

6314A0 DIL. CONST J. ORAL- VISTA EN DOCUMENTO ELECTRONICO

N.I.G:06015 37 2 2013 0103232

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2013

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2013

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Eladio

Procurador/a: PEDRO CABEZA ALBARCA

Letrado/a: FRANCISCO TERRON SALGADO

Rollo de Sala núm. 35/2013

Procedimiento Abreviado núm 61/2013

Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 19/2014

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda (ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 2 de julio de dos mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 35/2013 -; Rollo de Sala núm. 61/2013; Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Eladio ; con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1992, natural de Badajoz, hijo de Nicanor y Milagrosa , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Alburquerque y con tlf NUM003 ; representado por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CABEZA ALBARCA ; y defendido por el Letrado D. FRANCISCO TERRON SALGADO; por un delito de «ABUSO SEXUAL».

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 1 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos un delito de Abuso Sexual a menor de trece años del artículo 183.1 del Código Penal . De tal delito es responsable en concepto de autor el imputado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 C.P .), y como penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del CP , y por un plazo de DOS AÑOS, la de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona y domicilio de Bibiana ; así como, por el mismo plazo, de comunicación con la citada por cualquier medio ó procedimiento; y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el acusado Indemnice a Bibiana , a través de su representante legal, en la cantidad de 6.000 € por daños morales, cantidad que se incrementará con los intereses legales de demora del art. 576 de la LEC .

TERCERO.- El acusado mostró conformidad con la calificación y penalidad y su defensa, igualmente, mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.


UNICO.- El inculpado Eladio , DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, aproximadamente sobre las 19 ó 20 horas del día 24 de enero de 2013, en una caseta verde aislada, relativamente cercana a la DIRECCION000 de la localidad de Alburquerque ( Badajoz), a la que el inculpado previamente la había llevado cogiéndola en brazos, además de ocasionalmente taparla la boca para que no gritase, procedió, con evidente ánimo libidinoso, a realizar tocamientos a la menor Bibiana , de diez años de edad, con posibilidad de edad mental incluso inferior a la cronológica, tocándola el pecho, y, después de bajarla los pantalones y las bragas, procedió a tocar los genitales de la menor.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: delito Abuso Sexual a menor de trece años del artículo 183.1 del Código Penal .

De tal delito es responsable en concepto de autor el imputado Eladio , por la realización voluntaria, material y directa de los hechos que lo constituyen.

La documental, el resto de prueba obrante en autos, y el propio reconocimiento de los hechospor parte del acusado, que mostró conformidad con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Público determinan, sin mayor argumentación, el dictado de un sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.

A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa del acusado con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.

TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

QUINTO .- En el acto de plenario y tras su conclusión, por la representación letrada del imputado se solicitó para el mismo el beneficio de suspensiónde la pena privativa de libertad, informado el Ministerio Fiscal de modo favorablea su concesión.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamosa Eladio , como autor responsable de un delito de Abuso Sexual a menor de trece años, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

PRISIÓN de DOS AÑOS , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 C.P .), y como penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del CP , y por un plazo de DOS AÑOS, la de prohibición de aproximacióna menos de 500 metrosde la persona y domicilio de Bibiana ; así como, por el mismo plazo, de comunicación con la citada por cualquier medio ó procedimiento; y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Bibiana , a través de su representante legal, en la cantidad de seis mil euros (6.000 €), por daños morales, cantidad que se incrementará con los intereses legales de demora del art. 576 de la LEC .

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda*». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 2 de Julio de 2014.


Sentencia Penal Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 61/2013 de 02 de Julio de 2014

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