Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 47/2013 de 12 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE

Nº de sentencia: 19/2014

Núm. Cendoj: 51001370062014100034

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00019/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA CON SEDE EN CEUTA

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

530550

N.I.G.: 51001 41 2 2013 0112956

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Donato

Procurador/a: D/Dª MARIA AFRICA MELGAR DURAN

Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES FOSSATI CASTILLO

SENTENCIA Nº 19

PRESIDENTE: Ilsmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilsmos. Srs. don Emilio José Martín Salinas y doña Nuria Girón Román.

PONENTE: Ilsmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a doce de Febrero de dos mil catorce.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguido contra Donato , del que no constan antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 09/10/2013, fecha de su detención, hasta la actualidad, nacido el día NUM000 /1986 en Oued Zem (Marruecos), hijo de Roberto y de Remedios , con pasaporte marroquí NUM001 y sin domicilio conocido, representado por la procuradora María África Melgar Durán y asistido por la letrada María de los Ángeles Fossati Castillo.

En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal como acusación.

Esta sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.-Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas se procedió a la apertura de juicio oral contra la persona antes referida en virtud de un escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, en el que interesó que se le condenase como autora de un delito de contra la salud pública relativo a sustancias de las que causan grave daño a la salud y de las que no de los previstos en el artículo 368 del código penal a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.059 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días, así como que se ordenase el comiso de los productos y las sumas de dinero que se indicarán a continuación. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes:

'... Donato , de nacionalidad marroquí, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1986, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, el día 9 de octubre de 2.013 sobre las 17:30 horas fue sorprendido por agentes de la Policía nacional en las proximidades del num. 129 de la Agrupación este de la Barriada Príncipe Alfonso de la ciudad de Ceuta ofreciendo a otras personas sustancia estupefaciente a cambio de una cantidad de dinero no determinada.

En el momento de su detención el acusado portaba una riñonera en cuyo interior se encontró 8 papelinas de cocaína con un peso neto de 0,4 gramos cada una y 34 papelinas de heroína que tras su análisis arrojó un peso neto total de 0,2 gramos cada una, 7 papelinas de cocaína de 1 gramo cada una, 3 trozos de haschis con un peso total de 18,2 gramos, varios cogollos de marihuana con un peso total de 2,3 gramos, droga que el acusado pensaba destinar a la venta o donación a terceras personas, así como 8 billetes de 10 euros, 16 billetes de 5 euros, 2 billetes de 20 euros, 1 billete de 50 euros y un billete de 500 euros proveniente del tráfico ilícito.

El valor de al droga se ha establecido pericialmente en 1353,273 euros.

El acusado carece de los permisos y documentación necesaria para la entrada y estancia en España'.

SEGUNDO.- Donato manifestó en su escrito de defensa su disconformidad con los hechos punibles del Ministerio Fiscal, razón por la que solicitó su absolución.

TERCERO.-Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sólo sentido de que las papelinas de cocaína tenían un peso neto de 2,47 gramos y un 18,35% de su principio activo y las de heroína 0,6 gramos con un 18,72% de su principio activo, así como que el hachís y los cogollos de marihuana tenían un peso neto de 16,72 gramos y 1,96 gramos, respectivamente y de que la pena de prisión a imponer fuera de 3 años y de 3 días la responsabilidad personal subsidiaria derivada de la de multa.

CUARTO.-El acusado aceptó la nueva relación de hechos punibles del Ministerio Fiscal y se conformó con las penas solicitadas por el mismo, manifestando su director técnico que procedía el dictado de una sentencia de conformidad sin más trámites, lo que se realizó a continuación oralmente, afirmando las partes su intención de no recurrirla, razón por la que se declaró firme.


PRIMERO.-El día 09/10/2013, alrededor de las 17:30 horas, Donato se encontraba en las proximidades del número 129 de la Agrupación Este de la Barriada Príncipe Alfonso de Ceuta ofreciendo sustancias tóxicas a otras personas a cambio de una cantidad de dinero cuando fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Estos encontraron en el interior de la riñonera que portaba 15 papelinas de la conocida como cocaína, con un peso neto de 2,47 gramos y un 18,35% de su principio activo, otras 34 de la denominada como heroína, con un peso neto de 0,6 gramos y un 18,72% de su principio activo, 3 fragmentos de haschís con un peso neto de 16,97 gramos y varios cogollos de marihuana con un peso neto de 1,96 gramos, todo lo cual, cuyo valor en el mercado ilícito hubiera ascendido a 1.353,27 euros, pensaba destinar a dicha actividad o a la donación a terceras personas. En el mismo lugar guardaba 8 billetes de 10 euros, 16 billetes de 5 euros, 2 billetes de 20 euros, 1 billete de 50 euros y 1 billete de 500 euros que había obtenido de la realización de operaciones anteriores de esas mismas características.

SEGUNDO.- Donato carece de los permisos y documentación necesaria para la entrada y estancia en España.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento este tribunal no ha podido valorar, como impone el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal , prueba alguna practicada en el juicio oral. El relato de hechos probados tiene su origen en la aceptación por la persona indicada en el encabezamiento de la nueva descripción fáctica de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la sesión del plenario, en línea con lo que autoriza el artículo 787 del mismo cuerpo legal , aunque no llegara a presentar un nuevo escrito de acusación. Ningún obstáculo adjetivo presentaba su aprobación, como se infiere de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero, tercero y cuarto. El asentimiento de su directora técnica estuvo presente y se pudo comprobar personalmente, partiendo de las actuaciones, más que reveladoras al respecto, que tenían conocimiento de las consecuencias de su declaración de voluntad y que ninguna otra razón vició la prestación de su consentimiento, por lo que concurren todos los requisitos que en este ámbito el último de los preceptos indicados requiere, debiendo traerse a esta resolución aquélla narración, como si hubiese mediado una confesión en el acto del plenario, adoptándola a las exigencias técnicas que le son propias para su mejor comprensión y la de su calificación jurídica.

SEGUNDO.-El artículo 368 del código penal , en el que se fundó la acusación del Ministerio Fiscal en función de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero y tercero, sanciona, entre otras acciones, el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuya manifestación más específica es su venta. La determinación de qué debe entenderse por dichos productos nocivos tiene que buscarse fuera del citado precepto, puesto que se trata de una norma penal en blanco, concretamente en alguno de los Convenios internacionales suscritos por España, conforme con el artículo 96 de la Constitución Española y el artículo 1.5 del código civil , entre los que se encuentra la Convención Única de 1961, cuya lista I incluye los comúnmente denominados como ' cocaína' y ' heroína', a la que también se refiere su lista IV, estando dentro de ambos listados el haschís y los cogollos de marihuana, que son la resina y los propios restos de la planta conocida como cannabis sativa, todo lo cual se acreditó que Donato ofrecía para su venta, actividad que venía realizando y por la que ya había percibido algunos ingresos, antes de ser detenido el día 09/10/2013.

TERCERO.-El artículo 368 del código penal establece un delito de peligro en abstracto y consumación anticipada. La regla general en lo relativo a su ejecución es, a tenor de ello, la exclusión de las formas imperfectas. Sólo excepcionalmente se han admitido, conforme con el artículo 16 del mismo cuerpo legal , la tentativa en supuesto puntuales, como cuando no se ha llegado a tener la disponibilidad de las sustancias o productos tóxicos, lo que no ocurre en el presente supuesto si se tiene en consideración que se ha probado que el acusado estaba llevando a cabo actos que pueden calificarse, como se indicó en el fundamento de derecho anterior, de tráfico, al poner a disposición de cuantos compradores estuvieran interesados la cocaína, la heroína y los derivados cannabicos.

CUARTO.-La conducta llevada a cabo por el acusado debe encuadrarse dentro de la autoría directa, conforme con el artículo 28 del código penal , puesto que se ha probado que llevó efectuó por sí mismo los actos de tráfico de las sustancias tóxicas.

QUINTO.-Las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, partiendo de la base de que la cocaína y la heroína tienen la consideración de sustancia que causa grave daño a la salud, no así los derivados cannabicos, se ajustan a la calificación jurídica de los hechos declarados probados conforme con los artículos 8 , 52 , 56 , 61 y 368.parr.1º del código penal .

SEXTO.-Conforme con lo dispuesto en el artículo 127 y 374 del código penal procede ordenar, como interesó el Ministerio Fiscal, el comiso de las sustancias tóxicas y el dinero que se intervino al acusado, dado que este último procedía de actos de tráfico precedentes.

SÉPTIMO.-En aplicación del artículo 240 de la ley de enjuiciamiento criminal y 123 del código penal resulta preceptivo imponer al acusado la totalidad de las costas procesales al proceder condenársele como autor del único delito por el que se formuló acusación contra el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:

Fallo

1) Condenamos a Donato como autor de un delito consumado contra la salud pública relativo a sustancias de las que causa grave daño a la misma y de las que no a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.059 euros, que podría dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago y de que no pueda hacerse efectiva forzosamente.

2) Ordenamos el comiso de las sustancias y el dinero indicado en los hechos probados de la presente resolución.

5) Condenamos a Donato a abonar la totalidad de las costas procesales.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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