Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 238/2012 de 20 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 19/2014

Núm. Cendoj: 31201370032014100003

Núm. Ecli: ES:APNA:2014:350

Núm. Roj: SAP NA 350/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 19/2014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ERNESTO VITALLE VIDAL
En Pamplona/Iruña , a 20 de febrero de 2014 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 238/2012 , derivado
de los autos de Procedimiento Abreviado nº 1154/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2
de Estella/Lizarra , por un delito de estafa y blanqueo de capitales , contra los acusados :
Hipolito , nacido el NUM000 de 1975, en Pamplona, hijo de Lucas y de Adoracion , con D.N.I.
NUM001 , domiciliado en DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 - NUM004 de Bétera (Valencia), sin
antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa ,detenido el día 19 de abril de 2010 ingresa en
prisión eludible bajo fianza el mismo día hasta el 2 de junio de 2010, en el que fue puesto en libertad tras el
pago de la misma, representado por la Procuradora Dª Mª del Puy Oronoz Gardey defendido por el Letrado
D. Jose Mª García Elorz.
Adoracion , nacido el NUM005 de 1955, en Irañeta (Navarra), hija de Porfirio y de Consuelo , con
D.N.I NUM006 , domiciliado en DIRECCION001 NUM007 , NUM008 NUM004 - NUM009 de Bétera, sin
antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa , detenida el día 19 de abril de 2010 y puesta
en libertad el mismo día, representada por la Procuradora Dª Mª del Puy Oronoz Garde y defendida por el
Letrado D. Jose Mª García Elorz.
Abel , nacido el NUM010 de 1982, en Pamplona, hijo de Lucas y de Adoracion , con D.N.I. NUM011
, domiciliado en DIRECCION001 , NUM007 , NUM008 NUM004 - NUM009 , de Bétera (Valencia), sin
antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa , detenido el día 19 de abril de 2010 y puesto
en libertad el mismo día, representado por la Procuradora Dª Mª del Puy Oronoz Garde y defendido por el
Letrado D. Jose Mª García Elorz.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Magistrado D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

Antecedentes


PRIMERO.- HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES : 1º.- Como consecuencia de investigaciones anteriores a raíz de una denuncia interpuesta en San Adrián (Navarra) en agosto de 2007 por unos cargos fraudulentos en una tarjeta de crédito de LA CAIXA procedentes de la página web de servicios de pago MONEYBOOKERS, se tuvo conocimiento por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Pamplona que Inocencio , contra el que no se sigue la presente causa, utilizando sofisticados mecanismos informáticos, creados por Millán , contra quien tampoco se sigue la presente causa, quien se los vendía a un precio indeterminado, consiguió obtener una cantidad no determinada, pero sí muy importante, de dinero, mediante el envío masivo de correos electrónicos que simulaban los de entidades bancarias para obtener las claves de seguridad de los receptores y ordenar así transferencias fraudulentas de dinero a diversas personas de su entorno. Asimismo, como consecuencia de determinados contactos que había conseguido en el chat ICQ, contactó con personas desconocidas que le facilitaron gran cantidad de números de tarjetas de crédito, que fueron utilizadas por él y por otras personas de su entorno para realizar determinados pagos de viajes y estancias en hoteles, para realizar determinados pagos a sus colaboradores por medio de HAL CASH, MONEYBOOKERS o E-PAGADO, así como para jugar en diversas páginas de apuestas on line, en particular, SKYBET, BWIN.COM, WWW.PROCCYBER.COM, LADBROKES, INTERWETTEN y PB SPORTS.

Dentro del entramado creado por Inocencio tenía una importante participación el acusado Hipolito , mayor de edad y sin antecedentes penales, ya que les unía una relación de amistad. Hipolito era conocedor de las actividades realizadas por Inocencio , colaborando con el mismo, junto con su madre, la acusada Adoracion , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hermano, el también acusado Abel , mayor de edad y sin antecedentes penales, recibiendo en sus cuentas el dinero ilícitamente obtenido por Inocencio , en un momento inicial.

Posteriormente, Hipolito se desvinculó de Inocencio , procediendo entre los años 2005 y 2007 a obtener por su cuenta medios para lucrarse indebidamente. Así, utilizando los contactos de Inocencio en ICQ, se hizo con las siguientes tarjetas de crédito, que utilizó para apostar en las siguientes páginas de apuestas on line, obteniendo un beneficio de la utilización de las mismas de 20.487,58 #: 1. La tarjeta de crédito número NUM012 emitida por una entidad de crédito por medio del BBVA a nombre de Ernesto , con la que apostó la cantidad de 1.120 # en la página de apuestas on line LADBROKES.

Ni Ernesto ni la entidad bancaria BBVA reclaman cantidad alguna, al haber sido indemnizado el perjudicado por la entidad emisora de la tarjeta.

2. La tarjeta de crédito número NUM013 emitida por una entidad de crédito por medio del BBVA a nombre de Jacinto , con la que apostó la cantidad de 4.910 # en la página de apuestas on line LADBROKES.

Ni Jacinto ni la entidad bancaria BBVA reclaman cantidad alguna, al haber sido indemnizado el perjudicado por la entidad emisora de la tarjeta.

3. La tarjeta de crédito número NUM014 emitida por una entidad de crédito por medio del BBVA a nombre de Olegario , con la que apostó la cantidad de 2.210 # en la página de apuestas on line LADBROKES.

Ni Olegario ni la entidad bancaria BBVA reclaman cantidad alguna, al haber sido indemnizado el perjudicado por la entidad emisora de la tarjeta.

4. La tarjeta de crédito número NUM015 emitida por una entidad de crédito por medio del BBVA a nombre de Valeriano , con la que adquirió servicios por importe de 2.421,86 # en la página VTR BANDA ANCHA.NET, que ofrece servicios de telefonía y ADSL. Ni Valeriano ni la entidad bancaria BBVA reclaman cantidad alguna, al haber sido indemnizado el perjudicado por la entidad emisora de la tarjeta.

5. La tarjeta de crédito número NUM016 emitida por una entidad de crédito por medio del BBVA a nombre de Alejo , con la que apostó la cantidad de 950 # en la página de apuestas on line LADBROKES, realizando gastos igualmente por importe de 223,86 # en AZCAWEB y por importe de 651,86 # en TUI. Ni Alejo ni la entidad bancaria BBVA reclaman cantidad alguna, al haber sido indemnizado el perjudicado por la entidad emisora de la tarjeta.

6. La tarjeta de crédito número NUM017 emitida por una entidad de crédito por medio de CAIXA TERRASSA a nombre de Carmelo , con la que apostó la cantidad de 2.150 # en la página de apuestas on line LADBROKES. Ni Carmelo ni la entidad bancaria CAIXA TERRASSA reclaman cantidad alguna, al haber sido indemnizado el perjudicado por la entidad emisora de la tarjeta.

7. La tarjeta de crédito número NUM018 emitida por una entidad de crédito por medio del BBVA a nombre de Elisenda , con la que apostó la cantidad de 1.100 # en la página de apuestas on line LADBROKES.

Ni Elisenda ni la entidad bancaria BBVA reclaman cantidad alguna, al haber sido indemnizado el perjudicado por la entidad emisora de la tarjeta.

8. La tarjeta de crédito número NUM019 emitida por una entidad de crédito por medio del BBVA a nombre de Franco , con la que apostó la cantidad de 700 # en la página de apuestas on line LADBROKES.

Ni Franco ni la entidad bancaria BBVA reclaman cantidad alguna, al haber sido indemnizado el perjudicado por la entidad emisora de la tarjeta.

9. La tarjeta de crédito número NUM020 emitida por una entidad de crédito por medio del BANCO SABADELL a nombre de Matilde , con la que apostó la cantidad de 4.050 # en la página de apuestas on line WWW.PROCCYBER.COM. Ni Matilde ni la entidad bancaria BANCO SABADELL reclaman cantidad alguna, al haber sido indemnizado el perjudicado por la entidad emisora de la tarjeta.

Utilizando los programas creados por Millán , Hipolito creó en las páginas web de apuestas señaladas, en las páginas web de pagos E-PAGADO, MONEYBOOKERS y HAL CASH y en otras páginas web de apuestas, fundamentalmente BWIN.COM, SKYBET, INTERWETTEN y PB SPORTS un gran número de cuentas para poder realizar las diversas apuestas, manteniéndose con una identidad determinada mientras perdía, mientras que si ganaba, reservaba la ganancia, saliendo de la página y entrando con una nueva cuenta que le facultaba para cobrar lo ganado y transferirlo, bien directamente, bien mediante las páginas web de pagos ya citadas, a cuentas a su nombre o a nombre de su madre Adoracion o de su hermano Abel .

Estas cuentas eran las que previamente ya tenían los acusados o las que abrieron expresamente para tal fin.

Finalmente, el dinero era retirado en efectivo o mediante transferencias entre los acusados, tratando de esta manera de ocultar el origen ilícito de mismo.

Pese a la complejidad de los hechos, la investigación de los hechos comenzó en el año 2008, sin que se formulara acusación hasta marzo de 2012, sufriendo retrasos no justificados por la dificultad del asunto.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.2 del Código Penal y de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del mismo cuerpo legal , del que considera responsable en concepto de autores a los acusados de la siguiente forma: A . Hipolito , autor responsable de un delito de estafa, Adoracion Y Abel , autores responsables del delito de blanqueo de capitales Y en quienes concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.7 º y 21.6º, ambos del Código Penal , y a quienes procede imponer las siguientes penas: Hipolito , la pena de PRISIÓN DE UN (1) AÑO, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de una tercera parte de las costas derivadas del procedimiento.

Adoracion , la pena de PRISIÓN DE SEIS (6) MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10.203,79 #, con responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así como el pago de una tercera parte de las costas derivadas del procedimiento.

Abel , la pena de PRISIÓN DE SEIS (6) MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10.203,79 #, con responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así como el pago de una tercera parte de las costas derivadas del procedimiento.



TERCERO.- La defensa de los acusados, y éstos mismos, mostraron su conformidad con la calificación y pena interesadas por el Ministerio Fiscal, estimándose innecesario la continuación del juicio.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa del artículo 248.2 del Código Penal y de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del mismo cuerpo legal .

La conformidad de la defensa de los acusados y de estos mismos con las penas solicitadas dispensan a este Tribunal de mayores argumentaciones, procediendo dictar sentencia, e imponer las penas de estricta conformidad con la aceptada en virtud del art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO.- De losl referidos delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados de la siguiente forma: A . Hipolito , autor responsable de un delito de estafa, Adoracion Y Abel , autores responsables del delito de blanqueo de capitales .



TERCERO.- En la ejecución de dicho delito concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.7 º y 21.6º, ambos del Código Penal .



CUARTO.- En aplicación de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a : - Hipolito por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito estafa , ya definido,concurriendo la atenuante analógica tambien definida, a la pena de PRISIÓN DE UN (1) AÑO, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de una tercera parte de las costas derivadas del procedimiento.

Adoracion , autora responsables del delito de blanqueo de capitales ya definido, concurriendo la atenuante analógica tambien definida, a la pena de PRISIÓN DE SEIS (6) MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10.203,79 #, con responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así como el pago de una tercera parte de las costas derivadas del procedimiento.

Abel , autores responsables del delito de blanqueo de capitales, ya definido, concurriendo la atenuante analógica tambien definida, a la pena de la pena de PRISIÓN DE SEIS (6) MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10.203,79 #, con responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así como el pago de una tercera parte de las costas derivadas del procedimiento.

La presente sentencia únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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