Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 4/2014 de 20 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR
Nº de sentencia: 19/2014
Núm. Cendoj: 37274370012014100303
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00019/2014
Teléfono: 923.12.67.20
530550
N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100493
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2014
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Maximo , Jose Manuel
Procurador/a: D/Dª GABRIEL HELIODORO HERRERO TORRES, GABRIEL HELIODORO HERRERO TORRES
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA NUM.19/14
ILMOS SR.
Presidente:
D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
Magistrados:
D. ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En SALAMANCA, a veinte de Junio de dos mil catorce.
Visto en juicio oral y público por la sección primera de la Audiencia Provincial de Salamanca, la causa procedimiento abreviado número 4/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Salamanca en el que siguieron las diligencias previas número 561/2013 por presunto delito de falsificación de moneda en el que han sido partes:
El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley.
Como acusado Jose Manuel nacido el NUM000 de mil novecientos noventa y tres, natural y vecino de Salamanca, hijo de Cristobal y de Lourdes , con D.N.I. número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial los días 31-1-2013 y 1-2-2013 salvo posterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Herrero Torres y defendido por la Letrada Da. Manuel Lorenzo Domínguez.
Como acusado Maximo nacido el NUM002 de mil novecientos ochenta y nueve, natural de y vecino de Salamanca, hijo de Julián y de Adolfina , con D.N.I. número NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa la que sufrió detención policial los días 31-1-2013 y 1-2- 2013 salvo posterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Herrero Torres y defendido por la Letrada Da. Manuela Lorenzo Domínguez.
Ha sido ponente el Magistrado D. ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El presente procedimiento fue instruido por el Juzgado de Instrucción número tres de Salamanca el cual por Auto de 21-11-2013 acordó la transformación de las diligencias previas incoadas en procedimiento abreviado del que dio traslado al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral formulando escrito de conclusiones provisionales en cuya virtud se dictó Auto el 26-2-2013 acordando la apertura del juicio oral emplazándose a los acusados los cuales por medio de su representación procesal formularon escrito de defensa en el que no admitían la comisión del delito y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se recibieron el día 11-3-2014 dictándose seguidamente resolución acordando el registro de la causa y tras los tramites oportunos se acordó señalar día y hora para la celebración del juicio. El día del juicio al que comparecieron los acusados con su defensa y representación el Ministerio Fiscal antes del inicio del juicio modifico las conclusiones provisionales rebajando las penas solicitadas siendo admitida por los acusados la comisión del delito y dichas penas no considerando necesario su Letrada Defensora la continuación del juicio habiendo quedado visto para sentencia.
SEGUNDO.-En su escrito de calificación aceptado por la defensa y los propios acusados, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386 párrafo 2º en relación con el párrafo 1ª del Código Penal del que eran responsables en concepto de autores los acusados Jose Manuel y Maximo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a cada uno la pena de dos años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de costas procediendo al comiso y destrucción de los billetes falsos.
Que sobre las trece treinta horas del día treinta y uno de enero de dos mil trece los acusados Jose Manuel y Maximo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se hallaban a bordo de un vehículo turismo circulando por las inmediaciones de la calle Matadero de la localidad de Alba de Tormes (Salamanca) cuando fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil portando una mochila en cuyo interior se hallaban entre otros objetos dos paquetes que contenían cada uno veinte billetes de cincuenta euros cada uno cuyos billetes tenían a su disposición los acusados a sabiendas de su falsedad para tratar de distribuirlos pues en fechas anteriores intentaron adquirir bienes y servicios en distintos establecimientos para cuyo pago entregaron los billetes falsificados cuya falsedad fue comprobada por técnicos del departamento de grafística de la Guardia Civil.
Fundamentos
ÚNICO.-Existiendo conformidad de las partes acusadora y acusada ratificada por los propios interesados, no excediendo la pena solicitada de seis años y estando debidamente calificado el hecho procede dictar sentencia de conformidad con la calificación mutuamente aceptada a tenor del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin necesidad de otras argumentaciones ya que los hechos son constitutivos de un delito de falsificación de moneda del articulo 386.2 en relación con el párrafo 1 del Código Penal del que resultan autores los acusados como tienes reconocido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal al que procede imponer la pena consensuada con el Ministerio Fiscal y ratificada por su Letrada defensora con las accesorias legales acordando el comiso y destrucción de los billetes falsos.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y Leyes Procesales.
Fallo
Que por su conformidad debemos condenar y condenamos a Jose Manuel y a Maximo como autores responsables de un delito de falsificación de moneda ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de costas procediendo al comiso y destrucción de los billetes falsos. En ejecución de sentencia se decidirá acerca de la petición de la Letrada defensora sobre la suspensión de ejecución de la pena.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

