Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 18/2014 de 16 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 19/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100074
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:74
Núm. Roj: SAP TE 74/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00019/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 18/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE Alcañiz
JUICIO DE FALTAS Nº 71/2013
S E N T E N C I A Nº 19
En la Ciudad de Teruel, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha
examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2012 dictada en
las diligencias de Juicio de Faltas núm. 71/2013 procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Alcañiz
seguidas por maltrato de obra contra Penélope ; habiendo sido parte en esta alzada como apelante la
Sra. Penélope , asistida del Letrado don José Paulino Esteban Pérez, y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO . La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que el día 13 de marzo de 2011, sobre las 21,00 horas, la denunciante doña Serafina fue agredida mediante un empujón por la denunciada doña Penélope , cuando esta última intentaba entrar en la vivienda en la que se encontraba la denunciante, sin que le causase lesiones. La denunciada Sra. Penélope no compareció al acto de la vista pese a encontrarse legalmente citada en forma.'
SEGUNDO . El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Penélope cuyas demás circunstancias personales ya constan, y en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de multa de 20 días con una cuota de 6 euros diarios, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Se imponen a la condenada el pago de las costas causadas en esta instancia.'
TERCERO . Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación Penélope , quien solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva de la falta por la que ha sido condenada. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada.
CUARTO . En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia de instancia que condena a Penélope como autora de la falta de maltrato de obra que le imputa el Ministerio Fiscal, se alza ahora aquélla solicitando la revocación de dicha resolución y el dictado de otra por la que se le absuelva de la falta por la que ha sido condenada, alegando que se ha producido por parte del juzgador de instancia un error en la apreciación de la prueba de la que dice no resulta acreditado que propinara ningún golpe a la denunciante, sino que fue ésta la que empujó a la recurrente.
SEGUNDO . Este tribunal de apelación debe limitarse a revisar la valoración de la prueba que realizó el juzgador de instancia y no puede tener en cuenta la manifestación que, por primera vez, realiza en esta alzada la Sra. Penélope sobre los hechos objeto de enjuiciamiento, pues, como expone el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso, ni formó parte dicha declaración del material probatorio del que dispuso el juzgador de instancia ni puede formar parte tampoco en esta alzada, ya que doña Penélope , a pesar de haber sido citada en forma, no compareció al juicio oral por causa solo imputable a la misma.
'Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden, en principio, al Juez de Instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal 'ad quem' para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iudicium' ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 29-11-1990 ). No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada cuando no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.
Ninguna de estas circunstancias concurre en el supuesto enjuiciado, existiendo prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado, ya que la declaración de la víctima, practicada en el acto del juicio y con las debidas garantías, constituye prueba testifical con eficacia suficiente para ello siempre que, según ha declarado el Tribunal Supremo (SS. 23 junio 1993 y 22 junio 1994 , entre otras).
La apelante no ha dado razón alguna por la que deba entenderse que el juzgador de instancia haya errado en su razonamiento al dictar un fallo condenatorio, al cual llegó la Magistrado-Juez a quo tras unos argumentos congruentes y apoyados en fundamentos jurídicos no arbitrarios. De ahí que deba ser rechazado el recurso interpuesto y confirmada la sentencia apelada.
TERCERO . No se estima temeridad en la interposición del recurso a los efectos de la imposición de costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Penélope contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2012 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 71/2013 procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Alcañiz, se confirma íntegramente la misma; sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

