Sentencia Penal Nº 19/201...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 11/2014 de 22 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 19/2014

Núm. Cendoj: 45168370012014100313

Núm. Ecli: ES:APTO:2014:644

Núm. Roj: SAP TO 644/2014

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00019/2014
Rollo Núm. .....................11/14.-
Juzg. Instruc. Núm.3 de Toledo.-
P. Abreviado Núm. .......128/13.-
SENTENCIA NÚM.19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de julio de dos mil catorce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 128 de 2013, tramitó el Juzgado de Instrucción
Núm.3 de Toledo, por estafa y falsedad, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL contra
Cosme , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Ignacio y de Flora , nacido en Castilblanco (Badajoz), el
NUM001 de 1.954, y vecino de Polan, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 , con instrucción y buena
conducta, y sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado,
salvo ulterior comprobación; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada Guillén
y defendido por la Letrada Sra. Martín Torrejón.Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA
ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones presentadas en el Juzgado de Instrucción calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsificacion de documento privado, previsto y penado en el art 395 en relacion con el art 390,1, 1º ambos del Código Penal , en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en los arts 248 , 250,1 , 7 º, 16,1 y 62 del C. Penal con aplicación para su sancion del art 8,4 del mismo texto legal penando solo el delito mas grave, que es el primero de los citados, todo ello estimando criminalmente responsable en concepto de autor de los mismos al acusado Cosme , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de un años de prision e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y condenandole al pago de las costas procesales

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y las penas, por lo que se hizo innecesaria la celebracion del juicio.- HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'Como consecuencia de las relaciones comerciales existentes entre la mercantil 'Sanjundi S.L.', dedicada a la comercialización y compraventa de combustibles y aceites, y el acusado, a lo largo del año 2007, la primera suministró al segundo distintos tipos de carburante en la estación de servicio 'Guajaraz', propiedad de la entidad suministradora y sita en el p.k.

09,000 de la carretera CM-401, término municipal de Guadamur, girándose a mes vencido la correspondiente factura por el importe total del carburante suministrado.

Para el abono del carburante suministrado y en ejecución de lo convenido, la entidad 'Sanjudi S.L.' giraba a través de una cuenta bancaria los recibos mensuales contra la cuenta designada por el acusado.

A partir del mes de agosto del año 2007, el acusado dejó impagadas cinco facturas por un importe total de 21.571,62 euros.

Tras múltiples gestiones amistosas tendentes al cobro de lo adeudado, el acusado abonó a la entidad acreedora la cantidad de 6.000 euros en metálico en fecha 21 de diciembre del año 2007. Meses más tarde, en concreto el 18 de abril del año 2008, el acusado abonó a la sociedad acreedora, igualmente en metálico, la cantidad de 1000 euros, extendiéndose un recibo manuscrito justificativo de dicha entrega a cuenta.

Tras ello, en virtud de escrito de fecha 17 de septiembre de 2008, la mercantil 'Sanjudi S.L.' formuló demanda de procedimiento ordinario ante el Decanato de los Juzgados de Toledo contra el acusado en reclamación de la suma de 14.571,62; una vez turnada la demanda presentada, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de los de Toledo se incoó el procedimiento ordinario con n° 916/08, admitiéndose a trámite la misma en virtud de auto de fecha 4 de noviembre de 2008 .

En fecha 19 de diciembre y evacuando el trámite de contestación a dicha demanda, el acusado aportó, como documento número 10, el recibo correspondiente a la entrega a cuenta efectuada por el acusado en fecha 18 de abril de 2008 por importe de 1000 euros en el que el acusado añadió, empleando un bolígrafo de tinta grasa de color azul, el número uno á la izquierda del guarismo '1000' con la finalidad de aparentar que la cantidad entregada a cuenta ascendió a 11.000 euros. Esta aportación al procedimiento civil del documento manipulado lo fue con la intención de que reprodujera la desestimación de la referida demanda de reclamación de cantidad y quedaran frustradas las pretensiones de la mercantil demandante'

Fundamentos


PRIMERO: Con apoyo en lo dispuesto en el art 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , relativo al procedimiento ordinario, aplicable al procedimiento abreviado en cuanto no se opone a la regulacion especifica de este procedimiento, si la pena mas grave pedida por la acusacion es inferior a la de seis años de prision y la representacion del acusado manifiesta, antes del inicio del juicio, su conformidad absoluta con ella, manifestando su Letrado que no conceptua necesaria la celebracion del juicio, se dictara por el Tribunal sentencia según la calificacion mutuamente aceptada. En atencion a ello en este caso, sin necesidad de dar lugar al inicio de la celebracion del juicio, habiendo presentado escrito de acusacion conjuntamente el Ministerio Fiscal y la defensa con el que se ha manifestado plenamente conforme el acusado, ratificando dicha conformidad ante el organo judicial, y manifestando las partes no considerar necesario el juicio, procede dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación aceptado declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de falsificacion de documento privado previsto y penado en el art 395 en relacion con el art 390, 1, 1º todos ellos del C. Penal y en concurso de normas de un delito de estafa procesal en en grado de tentativa, previsto y penado en los arts 248 , 250,1 , 7º 16,1 y 62 del C. Penal , con aplicación en su punicion del art 8,4 del C. Penal por el que se impondra al acusado la pena prevista para el delito mas grave que es el de falsedad en documento privado ya citado.



SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, de los expresados delitos resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 24 , 27 y ss. del Código Penal , el acusado Cosme por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.



TERCERO: En la realización de los expresados delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cosme , como autor criminalmente responsable de un delito consumado de falsedad en documento privado en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, ya definidos, sin la con currencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION , con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, condenando asimismo al acusado al pago de las costas causadas en el procedimiento Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra.

Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, en au diencia pública. Doy fe.-
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