Sentencia Penal Nº 19/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 9/2014 de 23 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 19/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100201

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00019/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 9/2014

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 52/2013

Hecho : Estafa Procesal

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora

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Presidente

Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ANA DESCALZO PINO

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 19/2014

En Zamora a 23 de junio de 2014.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, seguido por delito de Estafa Procesal, contra Anibal , con DNI nº NUM000 , nacido en Peñausende (Zamora) el día NUM001 /1964, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Fernández Barrigón y defendido por el Letrado Sra. Domínguez Juan y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernárdez y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-Que la querella presentada por D. Elias , dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 1644/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 4 de abril de 2014.

Segundo.-Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto y penado en los arts. 248 y 250, párrafo 7º del Código Penal , del que son responsables, en concepto de autores los acusados Anibal y Marcelina , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena, para cada uno de ellos, de 2 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas.

Tercero.-Que la acusación particular actuada en nombre de Elias , en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de falsedad documental del artículo 395 en relación al artículo 390, párrafos 1 , 2 y 3 del Código Penal

B) Un delito de falsedad documental del art. 396 en relación con el 395 y 390, párrafos 1 , 2 y 3 del Código Penal

C) Un delito de estafa, incluida la procesal, de los arts. 248.1 , 249 y 250.1, puntos 2 º, 4 º, 6 º y 7º del Código Penal

todos ellos en concurso ideal del art. 77 del Código Penal , de los que son responsables en concepto de autores Anibal y Marcelina , según los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a los acusados las siguientes penas.

A Don Anibal :

- Por el delito de falsedad documental en documento privado ( artículo 395 CP ) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Por el delito de aportación en juicio de documento falso ( art. 396 CP ) la pena de seis meses menos 1 día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Debiendo ser condenado asimismo por el delito de estafa ( artículo 248 y ss CP ) a la pena de seis años de prisión y multa de doce meses siendo la cuota diaria de 80 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechos conforme al artículo 53 del CP .

A la acusada Doña Marcelina las siguientes penas:

- Por el delito de falsedad documental en documento privado ( artículo 395 CP ) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Por el delito de aportación en juicio de documento falso ( art. 396 CP ) la pena de seis meses menos 1 día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Debiendo ser condenada asimismo por el delito de estafa ( artículo 248 y ss CP ) a la pena de seis años de prisión y multa de doce meses siendo la cuota diaria de 80 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechos conforme al artículo 53 del CP .

Además la condena en costas, incluidas las de la acusación particular ( arts. 123 ss CP y 239 y ss LECr ).

En concepto de responsabilidad civil por Daños y Perjuicios, DIRECCION001 C.B. y sus integrantes, los acusados, indemnizarán a Elias en la cantidad de dos mil euros que son los gastos estimados de la defensa en procedimiento civil que se ha visto obligado a afrontar el denunciante.

Cuarto.-Que la defensa de los acusados en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse pues de responsables ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución de sus representados.

Quinto.-Previamente a la celebración del Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación contra Doña Marcelina y por tanto todo el escrito de acusación se entenderá en singular y dirigido exclusivamente contra Anibal . En la primera se debe añadir que ' que la cantidad realmente adeudada es de 1.670€', en la tercera ' se cambia coautores por autor' y en la quinta ' procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros'. Además se debe añadir que 'se indemnice a D. Elias en la cantidad de 1.670€ más los intreses'.

Quinto.-La acusación particular actuada en nombre de D. Elias , procedió a adherirse a las conclusiones modificadas por el Ministerio Fiscal.

Sexto.-En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-El acusado, D. Anibal , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, titular y administrador de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 CB, presentó en el acto de la vista oral celebrada el día 9 de junio de 2009, en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, en los Autos 206/2010, por reclamación de cantidad de 1.670 euros, contra la empresa por uno de los trabajadores, Elias , quien había causado baja voluntaria el 30 de septiembre de 2009, un documento en el que se decía que dicho trabajador, 'había recibido de DIRECCION001 CB, en concepto de anticipo de nóminas la cantidad de 3.248 euros', escrito en cifra y en letra, con fecha del mismo día del cese del empleo, resultando que el acusado, quien en momento alguno ha abonado dicha cantidad al demandante, había manipulado el documento, cuya firma se corresponde con la del señor Elias , habiendo alterado la cantidad, añadiendo un '3' a la cifra '248', la expresión 'tres mil' a doscientos cuarenta y ocho y la fecha '30-9-09', incorporándolo al procedimiento judicial con ánimo de que se desestimara la pretensión contenida en la demanda. La cantidad realmente adeudada era de 1.670€.


Fundamentos

I.-La conformidad prestada por el acusado Anibal , con los hechos que se les imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista, y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.-Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito de Estafa Procesal, previsto y penado en los artículos 248 y 250, párrafo 7º del Código Penal , del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

III.-Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Anibal como autores responsables de un delito de Estafa Procesal, ya definido, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a D. Elias en la cantidad de mil seiscientos setenta euros (1.670€) más los intereses legales.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Anibal .

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma NO ESFIRMEy contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días, por escrito a presentar ante la Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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